lunes, 28 de septiembre de 2009

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miércoles, 24 de junio de 2009

Introducción: Normas mínimas para la educación en situaciones de emergencia

Las Normas Mínimas para la Educación en Situaciones de Emergencia (MSEE por sus siglas en inglés), son tanto un manual como una expresión de compromiso, desarrolladas a través de un proceso amplio de colaboración, para que todas las personas —niños, niñas, jóvenes y adultos— tengan el derecho a la educación en situaciones de emergencia. Ellas hacen eco de las creencias principales del Proyecto Esfera: que deben tomarse todos los pasos posibles para aliviar el sufrimiento humano que surge de la calamidad y el conflicto, y que las personas afectadas por desastres tienen derecho a una vida digna.
Visión general
Todas las personas tienen derecho a la educación. Este derecho está considerado en muchas convenciones y documentos internacionales, que incluyen la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); la Convención sobre el Estado de los Refugiados (1951); el Convenio de Ginebra (IV) Relativo a la Protección de las Personas Civiles en Tiempo de Guerra; el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); la Convención sobre los Derechos del Niño (1989); y el Foro Mundial de Educación de Dakar Marco de Acción (2000), que promovió la Educación para Todos.
La educación en emergencias y durante crisis crónicas y esfuerzos de reconstrucción temprana, puede contribuir tanto para salvar vidas como para sustentarlas. Esta puede salvar vidas protegiéndolas contra la explotación y el daño, o diseminando mensajes claves de supervivencia sobre aspectos tales como protección ante minas terrestres o la prevención del VIH/SIDA. Sustenta la vida ofreciendo estructura, estabilidad y esperanza para el futuro durante tiempos de crisis, particularmente para niños, niñas y adolescentes. La educación en emergencias también ayuda a remediar el dolor dejado por experiencias difíciles, desarrolla habilidades y ayuda a la resolución de conflictos y a la construcción de la paz.
Normas mínimas para la educación en situaciones de emergencia
En años recientes ha existido un aumento en la concientización de la necesidad de programas educativos formales y no formales en situaciones de emergencia. Millones de niños, niñas, jóvenes y adultos se han beneficiado de los esfuerzos de las autoridades educativas y de los organismos humanitarios locales e internacionales. Con un mayor énfasis en la educación, han emergido dos aspectos importantes:
1. el reconocimiento de que las personas no pierden su derecho a la educación durante las emergencias, y que la educación no puede permanecer “fuera” de la corriente principal del debate humanitario, y debe ser vista como una respuesta humanitaria prioritaria; y
2. el deseo y el compromiso amplios para velar por un nivel mínimo de calidad, acceso y responsabilidad por la educación en situaciones de crisis.
Como respuesta, en el año 2003 se constituyó un grupo de trabajo para facilitar el desarrollo de normas mínimas universales para la educación en emergencias. La iniciativa fue acogida dentro de la Red Interagencial para la Educación en Situaciones de Emergencias (INEE), una red abierta de organismos de la ONU, ONG, donantes, personal que trabaja en el terreno, investigadores e individuos de las poblaciones afectadas que trabajan en conjunto para velar por el derecho
a la educación en emergencias y la reconstrucción después de la crisis. La red es responsable de reunir y diseminar las buenas prácticas, herramientas e investigaciones, promover el derecho a la educación para las personas afectadas por emergencias mediante recomendaciones y garantizar el intercambio regular de información entre sus miembros y asociados. La INEE también identifica vacíos en cuanto a recursos y alienta el desarrollo de los mismos a través de los equipos operativos convocados por las organizaciones miembros de la INEE.
Estas normas mínimas universales se presentan en este manual, el cual es el resultado de un proceso consultivo amplio para desarrollar las normas mínimas para la educación en emergencias. A partir del año 2003, trabajando con una amplia base de actores, el Grupo de Trabajo del INEE sobre Normas Mínimas para la Educación en Situaciones de Emergencias (WGMSEE por sus siglas en inglés) facilitó el desarrollo de normas, indicadores y notas orientadoras que articulan el nivel mínimo a alcanzar del acceso a la educación e impartición de ésta en emergencias, a través de la etapa de reconstrucción temprana.
Los componentes fundamentales de este proceso de desarrollo fueron las consultas nacionales, subregionales y regionales; los datos de entrada de las consultas en línea a través de la lista de discusión vía Internet de INEE; y un proceso de revisión por pares. La información reunida en cada paso fue usada para avanzar a la siguiente fase del proceso.
Más de 2.250 individuos de más de 50 países han contribuido al desarrollo de las normas mínimas.
Entre enero y mayo del año 2004, el WGMSEE facilitó cuatro consultas regionales que cubrieron Africa, Asia, América Latina, el Oriente Medio y Europa. Los 137 delegados a esas consultas regionales incluyeron representantes de poblaciones afectadas, ONG internacionales y locales, gobiernos y organismos de la ONU en 51 países. Previo a las consultas regionales, los delegados y los miembros de INEE coordinaron más de 110 consultas nacionales y sub-regionales en 47 países, recogiendo datos de entrada e información de representantes de ONG, gobierno y la ONU; donantes; académicos; y más de 1.900 representantes de comunidades afectadas, incluyendo estudiantes, maestros y otro personal educativo. Las consultas regionales para desarrollar las normas mínimas regionales se basan en las normas, los indicadores y las notas orientadoras desarrollados en las consultas nacionales y locales, así como en más de 100 respuestas de la lista de discusión vía Internet de INEE. En el proceso de revisión por pares que tuvo lugar durante el verano del año 2004 intervinieron más de 40 expertos quienes analizaron e incluyeron las normas regionales en un grupo de normas universales.
Las normas mínimas resultantes fueron elaboradas sobre las bases de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC por sus siglas en inglés), el Marco de Acción de Dakar sobre Educación para Todos (EPT, EFA por sus siglas en inglés), los Objetivos de Desarrollo para el Milenio de la ONU (ODM) y la Carta Humanitaria del Proyecto Esfera. La CRC, los ODM y EPT establecen el derecho a la educación de calidad para todos, incluyendo aquellos afectados por emergencias. Este manual es una herramienta a ser usada en los esfuerzos para alcanzar por lo menos un nivel mínimo de acceso a la educación y en suministros para cumplir este derecho.
La Carta Humanitaria del Proyecto Esfera y las Normas Mínimas en Casos de Desastre, la cual fue lanzada en 1997 por un grupo de ONG humanitarias, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, sostienen que las comunidades afectadas por desastres tienen derecho a contar con asistencia humanitaria. El manual de Esfera incluye la Carta Humanitaria y las normas mínimas para los sectores básicos de suministro de agua y saneamiento; seguridad alimentaria, nutrición y ayuda alimentaria; gestión de refugios y emplazamientos; y servicios de salud. Pero no aborda los servicios de educación.
La Carta Humanitaria está basada en los principios y disposiciones del derecho internacional humanitario, la Ley Internacional de los Derechos Humanos, la Ley del Refugiado y el Código de
Conducta para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las
Organizaciones No-Gubernamentales (ONG) en Socorro de Desastres. La Carta describe los principios centrales que rigen la acción humanitaria y reafirma el derecho de las comunidades afectadas por emergencias a la protección y la asistencia, así como a la vida digna. La Carta indica las responsabilidades legales de los estados y partes en guerra para garantizar el derecho a la protección y la asistencia. Cuando las autoridades pertinentes no pueden y/o no quieren cumplir con sus responsabilidades, están obligadas a permitir que organizaciones humanitarias brinden protección y asistencia humanitaria.
Cómo usar las Normas Mínimas
Las Normas Mínimas para la Educación en Situaciones de Emergencias (MSEE por sus siglas en inglés) están diseñadas para su uso en respuestas de emergencia y pueden ser también útiles en la preparación para la emergencia y en el apoyo humanitario. Son aplicables en un amplio rango de situaciones, que incluyen desastres y conflictos armados. En este manual, “emergencia” se usa como un término genérico para cubrir dos amplias categorías: “desastres” y “emergencias complejas”, las cuales se definen a continuación.1
Los desastres incluyen, entre otros, a huracanes/tifones, terremotos, sequías e inundaciones. Algunos desastres, como los terremotos, pueden ocurrir sin aviso, y tienen un impacto mayor en aquellos que viven vecindades la zona cercana al punto de origen.
Otros, como las sequías, pueden desarrollarse más lentamente, pero tienen un impacto igualmente devastador.
Las emergencias complejas son situaciones que son “provocadas por el hombre” y causadas
1 Definiciones adaptadas de la International Save the Children Alliance, 2001.


8 Normas mínimas para la educación en situaciones de emergencia una amenaza o peligro natural. En tales circunstancias, las vidas, la protección, el bienestar y la dignidad de las poblaciones involucradas están en peligro por varios factores de crisis, como peligros naturales, desastres producidos por el hombre y conflictos armados.
La información contenida en este manual no es prescriptiva. Las normas mínimas han sido desarrolladas por actores que provienen de una diversidad de niveles (por ejemplo, hogares y comunidades, autoridades locales, funcionarios de ministerios, organismos de financiación, ejecutores, etc.) y han evolucionado alrededor del mundo fuera de ambientes de emergencia y de reconstrucción temprana. Las normas brindan una guía de cómo los gobiernos nacionales, otras autoridades y los organismos nacionales e internacionales pueden responder y establecer programas educativos en escenarios de emergencia. Las normas están diseñadas para ser usadas por las comunidades, gobiernos, otras autoridades y trabajadores humanitarios con el fin de satisfacer las necesidades educativas, según sean definidas por la población más cercana.
Marco temporal
El marco de tiempo en el cual las normas mínimas son usadas depende en gran medida del contexto. Ellas son aplicables en un amplio rango de escenarios de emergencia, desde la respuesta temprana en emergencias hasta las fases de reconstrucción temprana, y podrán ser usadas por una audiencia diversa. Los indicadores en este manual no son universalmente aplicables a todas las situaciones, tampoco para todos los usuarios potenciales. Podrán pasar semanas, meses o incluso años para alcanzar algunas de las normas e indicadores especificados. En algunos casos las normas mínimas e indicadores pueden ser alcanzadas sin la necesidad de ayuda exterior; en otros casos puede que se necesiten autoridades educativas y organismos que colaboren para lograrlos.
Cuando estas normas e indicadores se aplican, es importante que todos los actores que deban participar concuerden en un marco de tiempo para la implementación y el logro de los resultados.
Cómo usar las Normas Mínimas
Existen varios manuales e instrumentos diseñados por organismos internacionales y ONG que brindan una guía práctica a los educadores que trabajan en emergencias y reconstrucción temprana, quienes tratan varios aspectos del aprendizaje y las actividades psicosociales. Estas mismas organizaciones, así como los ministerios de educación y otros funcionarios de educación, han desarrollado guías y políticas para el establecimiento y mantenimiento de programas educativos de calidad. El presente manual ofrece un conjunto de normas mínimas, indicadoresclaves y notas orientadoras que conforman la acción humanitaria en el contexto de la educación, desde el desarrollo de programas educativos hasta su implementación y continuidad, así como el apoyo gubernamental y comunitario. Las normas mínimas se presentan en cinco categorías, que son:
􀁴􀀁Normas mínimas comunes a todas las categorías: esta sección se enfoca hacia las áreas esenciales de participación de la comunidad y el uso de los recursos locales al aplicarse las normas contenidas en este manual, así como velar porque las respuestas educativas de emergencia estén basadas en una evaluación inicial que es seguida por una respuesta apropiada y un monitoreo y evaluación continuados;
􀁴􀀁Acceso y ambiente de aprendizaje: se enfoca a las asociaciones para promover el acceso a las oportunidades de aprendizaje y a los vínculos inter-sectoriales con la salud, el agua y el
Normas mínimas para la educación en situaciones de emergencia 9 saneamiento, la ayuda alimentaria/nutrición y vivienda, por ejemplo, con el objetivo de mejorar la seguridad y el bienestar físico, cognitivo y psicológico;
• Enseñanza y aprendizaje: se enfoca a los elementos importantes que promueven la enseñanza y el aprendizaje efectivos: 1) currícula/plan de estudio, 2) capacitación, 3) instrucción y 4)evaluación;
• Maestros y otro personal educativo: se enfoca a la administración y la gestión de los recursos humanos en el campo de la educación, incluyendo el reclutamiento y la selección, condiciones del servicio, supervisión y apoyo; y
• Política educativa y coordinación: se enfoca a la formulación, promulgación, planificación, implementación de la política y la coordinación.
La diferencia entre normas e indicadores
Las normas mínimas se basan en el principio de que las poblaciones afectadas tienen el derecho a la vida digna. Ellas articulan el nivel mínimo a ser alcanzado del acceso a la educación y su provisión en una situación de asistencia humanitaria. Ellas son cualitativas por naturaleza y están destinadas a ser universales y aplicables en cualquier medio. Los indicadores clave para cada norma son señales que muestran si la norma ha sido alcanzada; ellos funcionan como herramientas para medir y comunicar el impacto (o resultado) de los programas, así como de los procesos (o métodos) usados, ya sean cualitativos o cuantitativos. Sin los indicadores clave, las normas mínimas serían poco más que declaraciones de buena intención, difíciles de poner en práctica.
10 Normas mínimas para la educación en situaciones de emergenciaLas notas orientadoras en cada capítulo tienen que ver con puntos específicos que deben ser considerados cuando se aplican las normas en diferentes situaciones. Ellas ofrecen consejos sobre aspectos prioritarios y cómo abordar dificultades prácticas, y pueden también describir dilemas, controversias o vacíos en el conocimiento actual. Las notas orientadoras se relacionan con indicadores clave específicos, y el vínculo se señala en el texto. Los indicadores clave siempre deben ser leídos en conjunto con la(s) nota(s) orientadora(s) pertinente(s). Es importante recordar que todas las secciones están interconectadas y que frecuentemente las normas descritas en una sección necesitan ser abordadas en conjunto con normas descritas en otra. Donde sea adecuado, las notas orientadoras identifican vínculos con otras normas, indicadores o notas orientadoras pertinentes.
Por favor envíe este formulario al Punto Focal de INEE sobre Normas Mínimas
para la Educación en Situaciones de Emergencias: Allison Anderson
c/o International Rescue Committee / 122 East 42nd Street / New York, NY 10168-1289

Carta Humanitaria

La finalidad de la Carta Humanitaria y de las Normas Mínimas es
aumentar la eficacia de la asistencia humanitaria y hacer que los
organismos humanitarios asuman una mayor responsabilidad. Su base son
dos convicciones fundamentales: primero, que es preciso adoptar todas las
medidas posibles para aliviar los sufrimientos humanos causados por los
conflictos y calamidades, y segundo, que quienes se han visto afectados por
un desastre tienen derecho a una vida digna y, en consecuencia, derecho a
la asistencia.
Esta obra es el fruto de más de dos años de colaboración entre instituciones
con el objeto de elaborar una carta humanitaria y determinar Normas
Mínimas para hacer efectivos los derechos establecidos en la carta. Estas
normas abarcan la asistencia en casos de desastre en materia de suministro
de agua y saneamiento, nutrición, ayuda alimentaria, refugios y planificación
de emplazamientos, y servicios de salud.
La Carta Humanitaria
La piedra angular de la obra es la Carta Humanitaria (Parte 1). La Carta
se basa en los principios y disposiciones del derecho internacional
humanitario, el derecho internacional relativo a los derechos humanos, el
derecho de los refugiados, y el Código de Conducta relativo al socorro en
casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales, y en ella se
enuncian los principios fundamentales que gobiernan la acción
humanitaria y se consagra el derecho de las poblaciones afectadas a la
protección y la asistencia.
En la Carta se definen las responsabilidades jurídicas de los Estados y las
partes a fin de garantizar el derecho a la asistencia y la protección.
Cuando los Estados no pueden responder, están obligados a permitir la
intervención de organizaciones humanitarias.
Satisfacer las necesidades básicas y restablecer condiciones de vida
dignas son principios fundamentales que deben informar toda acción
humanitaria.
Introducción
Las Normas Mínimas
Las Normas Mínimas (Parte 2) se elaboraron utilizando amplias redes de
expertos en cada uno de los cinco sectores. La mayoría de las normas, y
los indicadores que las acompañan, no son nuevos, sino que reúnen y
adaptan los conocimientos y la práctica existentes. Tomadas en su
conjunto, representan un notable consenso entre un amplio espectro de
organismos y señalan una nueva determinación para conseguir que los
principios humanitarios se hagan efectivos en la práctica.
Alcance y Limitaciones de la Carta Humanitaria y las
Normas Mínimas
La capacidad de los organismos para cumplir las Normas Mínimas
dependerá de una serie de factores, algunos de los cuales está en sus manos
controlar, mientras que otros, como los de índole política o de seguridad,
escapan a su control. De particular importancia será la medida en que los
organismos tengan acceso a la población afectada, si cuentan con el
consentimiento y la cooperación de las autoridades competentes, y si
pueden operar en condiciones de seguridad razonables. Es también indispensable
disponer de suficientes recursos financieros, humanos y materiales. Este
documento por sí solo no puede constituir una guía de evaluación o un
conjunto de criterios completo para la acción humanitaria.
Mientras que la Carta es una declaración general de principios
humanitarios, con las Normas Mínimas no se pretende abordar el espectro
completo de los problemas o las acciones humanitarias. Primero, las Normas
no comprenden todas las formas posibles de asistencia humanitaria
apropiada. Segundo, y más importante aún, las Normas no se refieren a
la problemática más amplia de la protección humanitaria.
Los organismos humanitarios a menudo afrontan situaciones en las que la
acción o la obstrucción humana amenazan el bienestar o la seguridad
fundamentales de comunidades enteras o de sectores de una población, al
punto de constituir violaciones del derecho internacional. Estas pueden
adoptar la forma de amenazas directas al bienestar de las personas o sus
medios de supervivencia, o a su seguridad. En situaciones de conflicto
armado, la preocupación humanitaria primordial será proteger a las
personas contra tales amenazas.
En el presente documento no se detallan estrategias ni mecanismos
globales para conseguir el acceso y la protección. Sin embargo, importa
destacar que la forma de la asistencia de socorro y la manera en que se
presta pueden tener repercusiones considerables (positivas o negativas) en
la seguridad de la población afectada. En la Carta Humanitaria se
reconoce que los intentos de prestar asistencia en situaciones de conflicto
pueden contribuir eventualmente a que aumente la vulnerabilidad de los
civiles a los ataques, o a que una o varias partes beligerantes logren ventajas
imprevistas, y los organismos se comprometen a reducir al mínimo tales
efectos adversos de sus intervenciones en la mayor medida posible.
La Carta Humanitaria y las Normas Mínimas no resolverán todos los
problemas que plantean las intervenciones humanitarias ni pueden
tampoco impedir todos los sufrimientos humanos. Lo que ofrecen es una
herramienta para que los organismos humanitarios mejoren la eficacia y la
calidad de su asistencia y de ese modo aporten un cambio significativo a la
vida de las personas afectadas por un desastre.

miércoles, 10 de junio de 2009

Actividad Nº 3. Base legal Admon. de Desastre

Lunes 15 de junio 2009 Fecha de entrega

Existen unas normas juridicas, aplicables a la construcción de viviendas , las cuales evitarian que al momento de ocurrir un evento sismico, las mismas resistan tales impactos. Deberan ubicar la ley que establece esta normativa, asi como las resoluciones administrativas.

viernes, 29 de mayo de 2009

Asignaciòn de Mesas por grupos

Buenos Dìas, tomando en consideraciòn el tiempo que tenemos en el presente semestre, analisen la siguiente propuesta y si consideran que es viable, transmitarlas a sus compañeros y demen su opoiniòn respectiva.
PARA LAS MESAS DE TRABAJO E INTERVENCIONES, DEBEN ORGANIZARSE DE LA SIGUIENTE MANERA:

EQUIPO I Y 2:
1).- LEY ORGÁNICA DE REFUGIADAS Y REFUGIADOS, ASILADOS Y ASILADAS:
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADOS O REFUGIADA. EN CASO DE DUDA EN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE ESTA LEY QUE PROCEDIMIENTOS DEBEN SEGUIR.¿QUIENES SE CONSIDERAN REFUGIADOS O REFUGIADAS?. ¿DIGA LO TIPOS DE SANCIONES APLICABLES A LAS PERSONAS QUE INGRESEN A NUESTRO PAÍS Y PERMANEZCAN ILEGALMENTE EN EL TERRITORIO NACIONAL. MENCIONE LOS SUPUESTOS DONDE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO O REFUGIADA NO SE RECONOCE. CUANDO CESA LA CONDICIÓN DE REFUGIADO O REFUGIADA. COMO SE PIERDE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO O REFUGIADA. COMO ESTA INTEGRADA LA COMISIÓN NACIONAL PARA REFUGIADOS O REFUGIADAS. MENCIONE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY PARA LA EXPULSIÓN DE REFUGIADOS O REFUGIADAS. CONCEPTO DE AFLUENCIAS MASIVAS. SUPUESTOS PREVISTOS PARA EL INGRESO DE GRUPOS DE PERSONAS NECESITADAS DE PROTECCIÓN. PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA OTORGAR ASILO. TODOS LOS INTEGRANTES DEBEN PARTICIPAR.
EQUIPO III Y IV.
LEY ORGÁNICA PARA LA PARTICIPACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA. AMBITO DE APLICACIÓN. PRINCIPIOS. DEFINICIÓN DE DISCAPACIDAD .DEFINICIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD .DEFINICIÓN DE COMITÉS COMUNITARIOS .OBJETIVO .COMPETENCIAS DEL ORGANO RECTOR. CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD .DEFINICIÓN. FINALIDAD .QUIENES INTEGRAN EL CONSEJO DIRECTIVO. ATRIBUCIONES. TIPOS DE REGISTROS. TIPOS DE SANCIONES.
.

EQUIPO IV Y V:
LINEAMIENTOS PLATAFORMAS NACIONALES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGOS DE DESASTRES:
QUE ES UNA PLATAFORMA PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGOS DE DESASTRES (RRD).BREVE RESEÑA HISTÓRICA. POR QUÉ SURGIÓ LA NECESIDAD DE CONTAR CON LAS PLATAFORMAD NACIONALES PARA LA RRD. OBJETIVOS. PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES. COMPOSICIÓN. PRINCIPALES FUNCIONES. PRINCIPIOS MÁS IMPIORTANTES.

EQUIPO VI: REGLAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA
OBJETIVO. PRINCIPIOS. FUNCIONES. CONCEPTO GENERAL.
EQUIPO VII: LEY DE MEDICAMENTOS.
VIGENCIA. FUNCION. OBJETIVO ESPECIFICO. CONFORMACION ESTRUCTURAL.
DEBEN INVESTIGAR LA VIGENCIA DE LAS LEYES. NRO. DE GACETA OFICIAL EN QUE ENTRO EN VIGENCIA. TODOS LOS INTEGRANTES DE LOS EQUIPOS DEBEN PARTICIPAR, ES DECIR CADA INTEGRANTE DEBE SELECCIONAR UN PUNTO PARA INTERVENIR. NO HAY OTRA OPORTUNIDAD. EN CASO DE ENFERMEDAD PRESENTAR JUSTIFICATIVO.

Repeticiòn de notas

Espero que todos esten en la lista:


REYES MIRNA
PEREZ AURA
BORGES MARCOS
TORREZ ROSA
GONZALEZ YAMINEZ
PEÑA ORLANDO
LOPEZ HENRRY
HERNANDEZ RENNY
GONZALEZ VILMA
BRACHO ALLISON
MARQUEZ PEDRO
RONDON MARIA
MARTINEZ JULIO
PULIDO MARIA
RAMIREZ mairin
ARIAS GINA
ALBARRAN BEITSY
GUEDES LUIS
POLANCO IDELFONSO
MEDINA JONATHAN
DUARTE YURISKA
AGUILERA ANGELICA
GONZALEZ LIZBETH
RODRIGUEZ NELIDA
PACHECO OMAIRA
RAMIREZ JEYNY
MOLERO HECTOR
BERMUDEZ NELSON
PEÑA LUIS
MORALES MARIA
CARRASQUEL KARIANNIS
ARANGUREN OSCAR
HERNANDEZ FRANCIS
PIÑERO ROBERT
GUTIERREZ HUMBERTO
ESCALONA EDUARD
MANRIQUE LUIS
AVENDAÑO VICTOR
ANDRADE DAMARIS
AVILAN JORGE
VILORIA ANA

10,00 2,50 18,00 4,50 7,00
5,00 1,45 8,00 2,00 3.45
16,00 4,00 18,00 4,50 8,50
10,00 2,50 13,00 3,25 5,75
15,00 3,75 14,00 3,50 7,25
13,00 3,25 12,00 3,00 6,25
14,00 3,50 20,00 5,00 8,50
13,00 3,25 14,00 3,50 6,75
14,00 3,50 13,00 3,25 6,75
14,00 3,50 18,00 4,50 8,00
15,00 3,75 8,00 2,00 5,75
13,00 3,25 8,00 2,00 5,25
15,00 3,75 10,00 2,50 6,25
5,00 1,45 8,00 2,00 3,45
14,00 3,50 14,00 3,50 7,00
13,00 3,25 19,00 3,50 7,00
16,00 4,00 12,00 3,00 6,75
12,00 3,00 12,00 3,00 6,00
11,00 2,66 13,00 3,25 5,71
16,00 4,00 13,00 3,25 7,25
15,00 3,75 16,00 4,00 7,75
15,00 3,75 15,00 3,75 7,50
5,00 1,45 8,00 2,00 3,45
14,00 3,50 8,00 2,00 5,50
14,00 3,50 6,00 1,50 5,00
13,00 3,25 8,00 2,00 5,25
12,00 3,00 8,00 2,00 4,00
13,00 3,25 8,00 2,00 5,00
16,00 4,00 12,00 3,00 5,25
10,00 2,50 8,00 2,00 7,00
5,00 1,45 8,00 2,00 4,50
12,00 3,00 15,00 3,75 3,45
12,00 3,00 8,00 2,00 6,75
13,00 3,25 8,00 2,00 5,00
14,00 3,50 15,00 3,75 5,25
12,00 3,00 4,00 1,00 6,25
5,00 1,45 8,00 2,00 3,45
14,00 3,50 8,00 2,00 5,50
5,00 1,45 8,00 2,00 3,45
5,00 1,45 8,00 2,00 3,45
5,00 1,45 8,00 2,00 3,45

jueves, 28 de mayo de 2009

Notas unidades 1 y 2

Notas unidades 1 y 2

Las presentes notas representan las dos unidades vistas, en el mismo orden como estan los nombres, estan las notas.Los bachilleres que de una u otra forma se han retirado no tomar en consideraciòn

PEREZ AURA
BORGES MARCOS
TORREZ ROSA
GONZALEZ YAMINEZ
PEÑA ORLANDO
LOPEZ HENRRY
HERNANDEZ RENNY
GONZALEZ VILMA
BRACHO ALLISON
MARQUEZ PEDRO
RONDON MARIA
MARTINEZ JULIO
PULIDO MARIA
RAMIREZ mairin
ARIAS GINA
ALBARRAN BEITSY
GUEDES LUIS
POLANCO IDELFONSO
MEDINA JONATHAN
DUARTE YURISKA
AGUILERA ANGELICA
GONZALEZ LIZBETH
RODRIGUEZ NELIDA
PACHECO OMAIRA
RAMIREZ JEYNY
MOLERO HECTOR
BERMUDEZ NELSON
PEÑA LUIS
MORALES MARIA
CARRASQUEL KARIANNIS
ARANGUREN OSCAR
HERNANDEZ FRANCIS
PIÑERO ROBERT
GUTIERREZ HUMBERTO
ESCALONA EDUARD
MANRIQUE LUIS
AVENDAÑO VICTOR
ANDRADE DAMARIS
AVILAN JORGE
VILORIA ANA

10,00 2,50 18,00 4,50 7,00
5,00 1,45 8,00 2,00 3.45
16,00 4,00 18,00 4,50 8,50
10,00 2,50 13,00 3,25 5,75
15,00 3,75 14,00 3,50 7,25
13,00 3,25 12,00 3,00 6,25
14,00 3,50 20,00 5,00 8,50
13,00 3,25 14,00 3,50 6,75
14,00 3,50 13,00 3,25 6,75
14,00 3,50 18,00 4,50 8,00
15,00 3,75 8,00 2,00 5,75
13,00 3,25 8,00 2,00 5,25
15,00 3,75 10,00 2,50 6,25
5,00 1,45 8,00 2,00 3,45
14,00 3,50 14,00 3,50 7,00
13,00 3,25 19,00 3,50 7,00
16,00 4,00 12,00 3,00 6,75
12,00 3,00 12,00 3,00 6,00
11,00 2,66 13,00 3,25 5,71
16,00 4,00 13,00 3,25 7,25
15,00 3,75 16,00 4,00 7,75
15,00 3,75 15,00 3,75 7,50
5,00 1,45 8,00 2,00 3,45
14,00 3,50 8,00 2,00 5,50
14,00 3,50 6,00 1,50 5,00
13,00 3,25 8,00 2,00 5,25
12,00 3,00 8,00 2,00 4,00
13,00 3,25 8,00 2,00 5,00
16,00 4,00 12,00 3,00 5,25
10,00 2,50 8,00 2,00 7,00
5,00 1,45 8,00 2,00 4,50
12,00 3,00 15,00 3,75 3,45
12,00 3,00 8,00 2,00 6,75
13,00 3,25 8,00 2,00 5,00
14,00 3,50 15,00 3,75 5,25
12,00 3,00 4,00 1,00 6,25
5,00 1,45 8,00 2,00 3,45
14,00 3,50 8,00 2,00 5,50
5,00 1,45 8,00 2,00 3,45
5,00 1,45 8,00 2,00 3,45
5,00 1,45 8,00 2,00 3,45

Programa Analìtico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
PROGRAMA DE ESTUDIO ANALÍTICO
BASES LEGALES PARA LA PROTECCIÓN CIVIL Y
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES II
Código: __________
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
3ER. SEMESTRE (Nivelación)
FECHA DE ELABORACIÓN: ENERO 2008
PROGRAMA DE ESTUDIO DETALLADO
ESPECIALIDAD:
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE
SEMESTRE:
TERCERO
ASIGNATURA : BASES LEGALES PARA LA
PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE
DESATRES II
CÓDIGO UNIDADES DE CRÉDITO:
4
PRELACIÓN DE LA ASIGNATURA: FECHA DE ELABORACIÓN:
ENERO 2008
CARÁCTER DE LA ASIGNATURA: TeóricoPráctico
MODALIDAD EDUCATIVA: Mixta
ESTRATEGIA EDUCATIVA:
SISTEMA DE APRENDIZAJE AUTOGESTIONADO ASISTIDO.
Diálogo Didáctico Real: Actividades presenciales (comunidades de aprendizaje): Exposición docente. Estudio de
casos. Técnica de la Pregunta – respuesta. Realización de ejercicios prácticos en equipo. Actividades de Resumen.
Elaboración de anteproyecto. Tutorías y actividades electrónicas.
Diálogo Didáctico Simulado: Actividades de autogestión académica, estudio independiente y servicios de apoyo al
estudiante.
Nº DE HORAS SEMANALES POR SEMESTRE
Nº DE HORAS DE
DIÁLOGO DIDÁCTICO REAL
Nº DE HORAS DE
DIÁLOGO DIDÁCTICO SIMULADO
Actividades presenciales: 3
Tutorías y actividades electrónicas: 1
Horas de laboratorio. 0
Autogestión y Estudio
Independiente 4
COMPETENCIAS ASOCIADAS A LA ASIGNATURA
• Aplica conocimiento legal dado la responsabilidad que le genera para un administrador de desastres en la
práctica.
• Fundamentar las soluciones de los problemas que le sean planteados en el ejercicio de su profesión.
• Soluciona problemas dentro del área profesional.
• Asume altos niveles de compromiso ético moral.
• Asimila los cambios tecnológicos, humanísticos y científicos.
• Desarrolla habilidades como planificador, coordinador, evaluador y facilitador.
• Autogestionar y desarrollar estudio independiente.
OBJETIVOS DE UNIDAD Y ESTRUCTURA DEL CONTENIDO
UNIDAD N° 1: ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEGISLACIÓN DE ADMNINISTRACIÓN DE DESASTRES.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE:
Explicar los antecedentes históricos de la legislación actual en materia de Administración en desastres
CONTENIDOS:
Antecedentes históricos de la legislación en materia de Administración de desastres:
• Antecedentes históricos de la legislación en materia de Administración de desastres.
• Antecedentes históricos de defensa civil en el mundo.
• Antecedentes en Venezuela de defensa civil.
• Ver trabajo de investigación de Juana Villalba.
• Cronología de Defensa Civil.
• Área de Amenazas y Riesgo de la Historia.
• Antecedentes de la Legislación actual en Administración de desastres.
• Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa Civil venezolana, aprobada
en Consejo de Ministros en el año 1996 y publicada en la Gaceta Oficial Nº. 36.164 en Marzo de
1997.
• Normas Covenin 222690,
Covenin 36612001
y Covenin 3791:2002.
• Decreto con fuerza de ley de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias
de carácter civil.
UNIDAD N° 2: BASES LEGALES COMPLEMENTARIAS A LA ADMINISTRACION DE DESASTRES
OBJETIVO DE APRENDIZAJE:
Analizar los conocimientos legales propios de la Administración en Desastres establecidos en las normativas vigentes.
CONTENIDOS:
• Ley del Sistema venezolano para la calidad.
• Ley Penal del Ambiente.
• Reglamento de Normas COVENIN.
• Brigadas de Protección Civil Escolar y las Comunidades Parroquiales. Gaceta Oficial No. 35452, decreto
128.
• Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos.
• Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de degradar el Ambiente.
• Ley de Protección a la Fauna Silvestre
• Ley de Vigilancia para impedir la contaminación de las aguas por el petróleo.
• Ley Forestal de suelos y aguas.
• Ley de Espacios Acuáticos e Insulares
• Ley de Armas y explosivos.
• Ley sobre Sustancias y Materiales Peligrosos,
• Gaceta Oficial N°37.700 29/05/03 Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos
• Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos
• Ley de Aviación Civil
• Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

UNIDAD N° 3: COMPLEMENTO DE LA NORMATIVA LEGAL VINCULANTE PARA UN ADMINISTRADOR DE
DESASTRES.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE:
Analizar las Normativas Legales complementarias, existentes en la legislación nacional relacionadas con la Administración
de desastre
CONTENIDOS:
• Ley del sistema Comunitario del estudiante Universitario.
• Ley Orgánica de régimen Municipal
• Reglamento de Seguridad Ciudadana.
• Ley de Coordinación Ciudadana
• Derechos y deberes de los ciudadanos y del estado en la participación ciudadana.
• Ley orgánica de participación ciudadana y poder popular
• Ley orgánica de refugiados, refugiadas, asilados y asiladas.
• Proyecto de ley orgánica para la participación y atención integral a las personas con discapacidad.
• Ley de ejercicio de la medicina
• Ley de medicamentos.
• Proyecto de ley orgánica de gestión integral de riesgos.
• Ley orgánica para la planificación y gestión de la ordenación del territorio
• Ley de Zonas Costeras
• Ley de los Consejos Comunales
• Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías
Constitucionales

UNIDAD N° 4: NORMATIVA INTERNACIONAL EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
OBJETIVO DE APRENDIZAJE:
Comparar las normativas Internacionales existentes en la materia de Administración de Desastre.
CONTENIDOS:
• Marco de Acción de Hyogo (2005), para el 20052015,
• Lineamientos de las Plataformas Nacionales para la reducción del Riesgo de Desastre, Marzo del 2007
emitidos por la misma UNISDR,
• Normas Mínimas de educación para emergencias, crisis crónicas y capacitación y acceso a la educación
• Carta humanitaria y Normas mínimas de respuesta Humanitaria en caso de desastres.
• Proyecto Apoyo a la Prevención de Desastres en la Comunidad Andina.
• La Estrategia Andina para la Prevención y Atención de Desastres (EAPAD)
• Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres, CAPRADE.
• Sistema de Información Andino para la Prevención y Atención de Desastres. (SIAPAD).
• Políticas en Riesgo y desastres, 2007. PNUD
• Organizaciones regionales y Universales en materia de Riesgo y Desastre. Su campo de aplicación y lineamientos.
_natural

Existen 15 normativas, Distribuyanla de acuerdo a la cantidad de bachilleres por grupo y la nùmero 15 la estudian todos " Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías
Constitucionales"

miércoles, 20 de mayo de 2009

Base Legal Admòn de Desastres

Realiza un mapeo de las zonas de riesgo de tu localidad y que normativa jurìdica debes de aplicar en caso de encontrar suficientes elementos de convicciòn que te haga presumir una calamidad inmediata. Sustenta tu opiniòn al respecto.

Base Legal Admòn. de desastres

Motivado al evento del día lunes 04-05-2009 a las 04:40 am (sismo), estructura un plan de contingencia familiar de acuerdo al marco legal, que rige la materia... Fecha de entrega limite viernes 4pm. 22-05-2009

jueves, 14 de mayo de 2009

Preguntas de Exàmen

Quien conocerá de una situación de desastre, si el mismo abarca dos o mas territorios?

Como deben de estar constituidos los grupos voluntarios?

Indique que actividad le corresponde a los estados y municipios dentro de la materia y la ley.

Dentro de la Ley sobre armas y explosivos, administraciòn de desastre juega un papel preponderante?

Explique a muto propio el contenido legal de las normativas indicadas si son o no vinculantes con la materia.

miércoles, 6 de mayo de 2009

Antecedentes en Venezuela

Historia en Venezuela
La Autoprotección nace con el hombre mismo. Es el recurso individual y correctivo de preservar su propia integridad, su especie y la de su ambiente. En Venezuela ha existido preocupación por crear Grupos de Ayuda, Asistencia, Búsqueda, Salvamento y Rescate. Tomando en consideración que por la ubicación geográfica del País en su condición Caribeña, Atlántica, Andina y Amazónica, está expuesta a una alta
vulnerabilidad de Fenómenos Naturales, Sociológicos y Tecnológicos. En la época de nuestra independencia, se formaron en Caracas las llamadas "Juntas de Subsistencias", como medida de protección a la población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante. El 23 de marzo de (1936) bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el "Puesto de mSocorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes" (Gaceta Oficial 18.913).
En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias. El 17 de julio (1938) se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el
órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de (1943) se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.
El 16 de noviembre de (1943) se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se
encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien
actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de (1958) la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de (1967), es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de
junio de (1969), por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de (1971) según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de (1975) el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de (1976) se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la
Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de (1979) según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En (1996) fue aprobado, en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de (1997) en la Gaceta Oficial No. 36.164. Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL "En (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres"
Para el año (1976) se sanciona la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, cuyo título V determina que el Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará las disposiciones para prever y regular la organización y actividades de la Defensa Civil; de igual manera, determina que las personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas, intervendrían de forma obligatoria en la preparación y en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de (1943) se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la
Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado
destinado a la atención de situaciones de desastres.
El 16 de noviembre de (1943) se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien
actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de (1958) la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de (1967), es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de
junio de (1969), por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de (1971) según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de (1975) el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de (1976) se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la
Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de (1979) según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En (1996) fue aprobado, en Consejo de Ministros, el
Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de (1997) en la Gaceta Oficial No. 36.164. Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL "En (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres" Para el año (1976) se sanciona la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, cuyo título V determina que el Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará las disposiciones para prever y regular la organización y actividades de la Defensa Civil; de igual manera, determina que las personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas, intervendrían de forma obligatoria en la preparación y en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas
(Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de (1943) se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época;
siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.
El 16 de noviembre de (1943) se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de
preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de (1958) la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de (1967), es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de junio de (1969), por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que
pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de (1971) según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de (1975) el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de (1976) se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la
Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de (1979) según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando suactuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En (1996) fue aprobado, en Consejo de Ministros, el
Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de (1997) en la Gaceta Oficial No. 36.164. Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL "En (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres"
Para el año (1976) se sanciona la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, cuyo título V determina que elPresidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará las disposiciones para prever y regular la organización y actividades de la Defensa Civil; de igual manera, determina que las personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas, intervendrían de forma obligatoria en la preparación y ejecución de la Defensa Civil. En el año (1979) por Decreto 231, se determina que la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a integrar el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa. El 18 de Diciembre de (1996) fue
aprobado en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicado en Marzo de (1997), en la Gaceta Oficial Nº 36.164; el objeto de éste Reglamento es la organización, funcionamiento y garantía por el Estado del SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL.
En la actualidad, nos encontramos con una nueva cara. Un proceso constituyente con características muy especiales dentro de nuestro país, aprueba en Diciembre de (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en el pilar legal fundamental para consolidar unas políticas de Gestión de Riesgo y Administración de Desastres.
Dentro de la Novísima Constitución, encontramos en su artículo 55 un renovado concepto de seguridad, abarcando aspectos que van más allá de la mera protección contra la delincuencia y a la vez ordena la participación ciudadana en todo el proceso, integrando así a toda la colectividad en los programas de prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias. En el artículo 134, no obstante impedir el reclutamiento forzoso, estipula el deber de prestar el servicio civil para hacer frente a situaciones de calamidad pública, entre otras.
Encontramos en el artículo 156 ordinal 9, de las competencias del poder público: "El régimen de la administración de riesgos y emergencias" constituyendo un precedente histórico dentro de la América Latina.
Por otro lado, en el artículo 157 consagra que la Asamblea Nacional podrá atribuir a los estados determinadas materias de la Competencia Nacional, promoviendo así la descentralización. Siguiendo el mismo orden de ideas, tenemos que el 26 de Diciembre de 1989 se aprobó la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, donde se transfiere al Estado una serie de atribuciones, entre ellas la competencia de Defensa Civil.
Venezuela, posee una ubicación geográfica que la cataloga como "MUY VULNERABLE", pero los eventos naturales que puedan suscitarse por este hecho no constituyen el único factor importante para la creación de la Defensa Civil; pues el alto índice de pobreza critica es un catalizador determinante en la ordenación de nuestro territorio, así tenemos a un porcentaje de la población habitando en zonas de alto riesgo como terrenos geológicamente inestables, en áreas aledañas a ríos y quebradas o en cauces que están en relativa inactividad, aunado a las precarias condiciones de construcción de las viviendas y a la exposición a condiciones climáticas severas. Por otro lado, la actividad política de nuestro país cuenta con una historia
que nos hace reflexionar en torno a la susceptibilidad de ocurrencia de explosiones sociales que pongan en peligro vidas y bienes.
Los orígenes más remotos de la Prevención de Desastre en Venezuela, lo encontramos en la época de la Independencia, donde se le dio mucha importancia a la protección y salvaguarda de vidas humanas. Así tenemos el Terremoto de (1812) la emigración a Oriente y el Paso de los Andes, como tres episodios en los cuales el propio Libertador se convirtió en jefe de operaciones y tomó las previsiones relativas al alojamiento de los damnificados, organizó grupos para el traslado de heridos, dictó medidas necesarias para el rescate de sobrevivientes y cadáveres, y recabó alimentos, medicinas y ropa para socorrer a niños, mujeres y ancianos.
La realidad Venezolana, se ha venido estructurando desde principios de siglo, dentro de un marco jurídico que inicialmente fue un tanto disperso, pero que reflejaba gran inquietud hacia la resolución de problemas generados por calamidades de gran envergadura. Así tenemos por ejemplo los estragos causados por el Paludismo en los primeros decenios del siglo XX, cuando se crea la Ley de Defensa contra el Paludismo
como una medida para combatir esta enfermedad, contemplando importantes medidas sanitarias para prevenir repuntes del mal; como también contemplaba la educación de la población; la obligación de las empresas más importantes de la época, como
la Petrolera, a la atención y prevención del paludismo dentro de todo su personal; se implementaron importantes medidas como la incorporación de los Estados y Municipios a estas actividades, se ampliaron las facultades del Ministerio de Sanidad y Obras Públicas y se asignó una importante partida para la ejecución de los planes contenidos en la ley.
Ya, para el año (1938) se pretende regular las perturbaciones del orden público, a través de la Ley del Servicio Nacional de Seguridad. Consecuencialmente, la ocurrencia de diversos hechos fue generando sus lógicas respuestas. En nuestro país, la legislación en materia de protección comunitaria, socorro o auxilio social para casos de desastres, se inicia en el gobierno del Presidente Isaías Medina Angarita, mediante la promulgación del Decreto Nº 175 de fecha 28 de junio de 1943, ordenando la creación de la Junta Nacional de Socorro el día 7 de Septiembre del mismo año, como parte de las actividades de organización del recién creado Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; su principal función era recaudar los fondos provenientes del tesoro público para atender necesidades de los damnificados por las grandes inundaciones cíclicas anuales. Así atendía el gobierno la crisis por emergencias y los desastres, desde un punto de vista puramente asistencial.
Para Julio de (1961), un decreto Presidencial ordena la transformación de la Junta Nacional de Socorro, en Comisión Nacional, constituida por los mismos representantes, pero empezaba a ser coordinada por el Director de Política del Ministerio de Relaciones Interiores y en cambio dejaba la secretaría del organismo al
representante del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Continuaba siendo un ente eminentemente recaudador. Para el año de (1943) y en (1945) la famosa revolución de Octubre que constituiría una época emblemática de revolución política, condujo a la aprobación del decreto 289 y 290 que autoriza al extinto Ministerio de Relaciones Interiores para resarcir o indemnizar a quienes productos del clima político del momento quedaran damnificados o sufrieran daños importantes en sus propiedades.
Para el año de (1961) entra en Vigencia la Constitución de La República de Venezuela, dedicándole los artículos comprendidos del 240 al 244, perteneciente al título IX De Las Emergencias. No significa esto que la regulación Constitucional de este tema se inicia en el año 61, pues en las Constituciones anteriores como
la de 1953 o la de 1947, también se contemplaban las emergencias, donde se faculta al Presidente de la República a tomar medidas muy especiales como la suspensión de algunas garantías previstas en la carta magna. Pero es en (1961) a través de la Constitución, en las cuales se le da mayor fuerza a este tema, a pesar que el verdadero origen fue político y no social, pues en el fondo lo que pretendía es controlar el intenso movimiento político de la época, pero esta coyuntura fue aprovechada para regular por esta vía esos casos de desastres, bien sean naturales o antrópicos. A pesar de ello, el piso jurídico continúa siendo débil,
pues no se cuenta por ejemplo con elementos legales que permitan actuar ante una emergencia que abarque a más de un Estado o Municipio.
servicio civil para hacer frente a situaciones de calamidad pública, entre otras.
Encontramos en el artículo 156 ordinal 9, de las competencias del poder público: "El régimen de la administración de riesgos y emergencias" constituyendo un precedente histórico dentro de la América Latina.
Por otro lado, en el artículo 157 consagra que la Asamblea Nacional podrá atribuir a los estados determinadas materias de la Competencia Nacional, promoviendo así la Descentralización. Siguiendo el mismo orden de ideas, tenemos que el 26 de Diciembre de (1989) se aprobó la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, donde se transfiere al
Estado una serie de atribuciones, entre ellas la competencia de Defensa Civil.
Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 332 Numeral 4 la creación de una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres; y lo califica como un órgano de Seguridad Ciudadana. Tenemos aquí el cambio de denominación que ha sido objeto la Defensa Civil, pero ¿A qué obedece este cambio? Básicamente encontramos, que dentro de la historia de la Defensa Civil, esa
denominación "Defensa", estuvo siempre íntimamente ligada a las Fuerzas Armadas, en consecuencia se necesita desvincular conceptualmente a esta institución. Surge entonces a nivel internacional y luego en la patria, el término de Protección Civil, constituyéndose en un órgano de seguridad ciudadana de carácter CIVIL y que posee rango y fuerza Constitucional.
En virtud del mandato constitucional, se promulga el Decreto Con Fuerza De La LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES, publicada en gaceta oficial Nº 5.557 de fecha 13 de Noviembre de (2001). El principal aporte de este Decreto Ley consiste, en crear la organización de Protección Civil y Administración de Desastres, tanto a nivel Nacional, como en
los niveles estadales y municipales, dedicadas a ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, a garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales, la dotación de recursos materiales y equipos, el entrenamiento de personal de Protección Civil y la realización de los programas educativos, formales o informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.
Destaca la Ley, la creación de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres que estará adscrita al Ministerio del Interior y Justicia. De igual manera, ordena la creación a nivel estadal y
municipal (Art. 15 al 17), dependiendo de los gobernadores y alcaldes respectivamente. Si bien es cierto que administrativamente la Protección Civil está dividida, pues corresponde al Ministerio de Interior y Justicia, los
Gobernadores y Alcaldes respectivamente; no es menos cierto que operativamente todas deben estar necesariamente cohesionadas, actuando como un todo y siendo coordinadas por la Dirección Nacional de Protección Civil. No podemos estar ajenos a la realidad social de Venezuela, realidad que justifica el fortalecimiento de nuestra institución; debemos necesariamente estar anclados dentro de la sociedad,
prestando quizás uno de los servicios más nobles y humanos que existen.
Otra prevención importante en el ámbito laboral es la higiene y seguridad industrial que se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en (1909) En (1928), se promulga la primera ley del trabajo
aunque la real legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para (1944) se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte.
UNEFA – Lic. Administración de Desastres Selección de Lecturas Bases Legales de Protección Civil y Administración de Desastres II
En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de higiene, Seguridad en el trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor de
estandarización de normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condicionesy Medio de Trabajo (LOPCYMAT). La filosofía de la seguridad es:
a) Evitar daños humanos y o materiales.
b) Evitar incidentes.
c) Concientizar a las personas sobre la seguridad.
d) Evitar la degradación de los recursos naturales.
A propósito de los esfuerzos del Gobierno Venezolano para enfrentar la catástrofe natural acontecida en diciembre de (1999) el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNDU) )proporcionó a las autoridades una evaluación comprensiva y multidisciplinaria de los problemas y daños causados por el
desastre, incluyendo la situación de la población damnificada; emprendió un trabajo de coordinación con los distintos actores nacionales e internacionales para facilitar la asistencia internacional que permitió hacer llegar rápidamente insumos, medicinas y equipos a las zonas afectadas; estableció el Sistema de Gestión de
la Cooperación (SIGCO) como centro de información acerca de la ayuda internacional para la emergencia; y fue activo colaborador en el esfuerzo de rehabilitación y reconstrucción. Estas actividades se han extendido hacia nuevos proyectos e iniciativas con el gobierno y organizaciones civiles en materia de reducción de
riesgos y atención a la población, incluyendo la prevención de desastres, la elaboración de mapas de riesgos ambiental y la rehabilitación de infraestructura.
El Programa de apoyo a la Emergencia de Venezuela por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Código: VEN/00/H13: Es un programa tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos del gobierno y pueblo de Venezuela por ofrecer respuestas rápidas, dignas y sostenibles a las poblaciones damnificadas por las lluvias torrenciales y las inundaciones de diciembre de (1999). El propósito
de la ayuda, además de contribuir a restablecer infraestructuras y servicios sociales básicos dañados y destruidos por la catástrofe, es promover proyectos y procesos que a la vez que mejoren el bienestar socioeconómico de la población, reduzcan los riesgos y prevengan a las poblaciones y autoridades locales y
nacionales de similares eventos en el futuro.
El proyecto tiene su origen en una generosa contribución del Gobierno de Italia, en respuesta a una solicitud del Gobierno de Venezuela, para atender necesidades urgentes de las poblaciones damnificadas, considerando la participación de ONG’s italianas. El presente programa es una primera fase de una intervención más amplia, que será preparada en un documento por aparte. El programa consiste en la implementación de diez (10) proyectos de impacto rápido en los sectores de saneamiento básico, abastecimiento de agua potable, salud, educación, desarrollo comunitario y atención psicosocial.
La implementación de estos proyectos tiene una duración máxima de seis (6) meses, al final de los cuales se espera haber beneficiado a más de 10,000 personas en forma directa e indirecta y haber elevado la capacidad institucional y comunitaria para la prevención de futuros riesgos del desarrollo. Ámbito geográfico:

Contribuir al desarrollo humano sostenible, apoyando los esfuerzos para la reducción de la vulnerabilidad y la prevención de riesgos naturales, es uno de los objetivos del proyecto PREVENE (Aportes a la Prevención de Desastres Naturales en Venezuela) realizado conjuntamente por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación a través del Cuerpo Suizo de
Socorro en Caso de Catástrofe y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Se brindó asistencia técnica al Plan Nacional para la Reducción del Riesgo, contribuyendo a crear una base de datos, así como una metodología que fortaleció las capacidades locales para la evaluación de las amenazas por aludes torrenciales, como los acaecidos en diciembre de (1999) en zonas de alta vulnerabilidad hacia Caracas".
El proyecto PREVENE realizado entre agosto del (2000) y mayo del (2001) presentó su informe final el 7 de junio pasado. El mismo contó con el aporte de 218.000 dólares del Gobierno suizo y la contribución en especie del MARN a través del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar y del PNUD, quien lo administró Las posibilidades de controlar la naturaleza son remotas (salvo en el campo de la predicción de desastres). Por lo tanto, la única manera de poder reducir las posibilidades de ocurrencia de desastres es actuar sobre la vulnerabilidad. Sin embargo, no es suficiente actuar solamente sobre los rasgos exteriores
físicos de la vulnerabilidad en un momento dado. Si no se actúa sobre las causas de la vulnerabilidad, todos los esfuerzos tendrán un éxito muy limitado.
Para poder actuar sobre la vulnerabilidad es preciso entender que la mayor parte del procesos de urbanización y construcción en nuestro país se da a través de las acciones que realiza la gente misma al margen de cualquier norma oficial; a la vez, una proporción creciente de las actividades productivas y económicas se realiza en el llamado "sector informal". Por consiguiente, la clave para reducir la
vulnerabilidad no está tanto en acciones a nivel de gobierno o de instituciones profesionales o del sector formal sino más bien a nivel de la población misma y sus organizaciones. Dado que la vulnerabilidad se produce a este nivel su mitigación también tiene que realizarse por parte de la gente misma. Aquí vemos la
vinculación imprescindible entre la investigación y la acción. En el estudio de los desastres que se realizan actualmente en Venezuela se está integrado a la población y desde su punto de vista, a la vez que la población tiene que actuar y presionar para mitigar la vulnerabilidad y reducir la ocurrencia de desastres.
El estudio en Prevención de desastres que se está realizando en el país entonces tiene la finalidad de concienciar a la población sobre su situación de vulnerabilidad y otorgarle los conocimientos necesarios para poder alcanzar condiciones de seguridad. El estudio, entonces, tiene que estar unido a un programa
permanente de promoción, capacitación y asistencia. El derecho a un hábitat seguro tiene que ser incorporado como una reivindicación más de parte de los sectores populares Otra de las organizaciones de administración y prevención de desastre, es el Cuerpo de Bomberos, que bajo el lema " Disciplina, Mística y Abnegación", nace en el Estado Anzoátegui en la ciudad de Puerto La Cruz, el 19 de Abril de (1958), es la
primera Guardia Permanente Bomberil, creándose además la Primera Institución que a través de sus Cuarenta y Siete Años (47), ha mantenido un brillante historial, reflejados en servicios prestados a la comunidad y donde muchas veces exponen sus vidas en la protección de sus semejantes y bienes materiales.



Historia en venezuela
La Autoprotección nace con el hombre mismo. Es el recurso individual y correctivo de preservar su propia integridad, su especie y la de su ambiente. En Venezuela ha existido preocupación por crear Grupos de Ayuda, Asistencia, Búsqueda, Salvamento y Rescate. Tomando en consideración que por la ubicación geográfica del País en su condición Caribeña, Atlántica, Andina y Amazónica, está expuesta a una alta
vulnerabilidad de Fenómenos Naturales, Sociológicos y Tecnológicos. En la época de nuestra independencia, se formaron en Caracas las llamadas "Juntas de Subsistencias", como medida de protección a la población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante. El 23 de marzo de (1936) bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el "Puesto de mSocorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes" (Gaceta Oficial 18.913).
En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias. El 17 de julio (1938) se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el
órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de (1943) se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.
El 16 de noviembre de (1943) se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se
encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien
actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de (1958) la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de (1967), es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de
junio de (1969), por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de (1971) según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de (1975) el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de (1976) se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la
Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de (1979) según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En (1996) fue aprobado, en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de (1997) en la Gaceta Oficial No. 36.164. Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL "En (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres"
Para el año (1976) se sanciona la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, cuyo título V determina que el Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará las disposiciones para prever y regular la organización y actividades de la Defensa Civil; de igual manera, determina que las personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas, intervendrían de forma obligatoria en la preparación y en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de (1943) se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la
Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado
destinado a la atención de situaciones de desastres.
El 16 de noviembre de (1943) se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien
actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de (1958) la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de (1967), es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de
junio de (1969), por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de (1971) según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de (1975) el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de (1976) se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la
Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de (1979) según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En (1996) fue aprobado, en Consejo de Ministros, el
Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de (1997) en la Gaceta Oficial No. 36.164. Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL "En (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres" Para el año (1976) se sanciona la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, cuyo título V determina que el Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará las disposiciones para prever y regular la organización y actividades de la Defensa Civil; de igual manera, determina que las personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas, intervendrían de forma obligatoria en la preparación y en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas
(Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de (1943) se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época;
siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.
El 16 de noviembre de (1943) se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de
preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de (1958) la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de (1967), es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de junio de (1969), por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que
pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de (1971) según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de (1975) el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de (1976) se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la
Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de (1979) según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando suactuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En (1996) fue aprobado, en Consejo de Ministros, el
Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de (1997) en la Gaceta Oficial No. 36.164. Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL "En (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres"
Para el año (1976) se sanciona la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, cuyo título V determina que elPresidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará las disposiciones para prever y regular la organización y actividades de la Defensa Civil; de igual manera, determina que las personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas, intervendrían de forma obligatoria en la preparación y ejecución de la Defensa Civil. En el año (1979) por Decreto 231, se determina que la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a integrar el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa. El 18 de Diciembre de (1996) fue
aprobado en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicado en Marzo de (1997), en la Gaceta Oficial Nº 36.164; el objeto de éste Reglamento es la organización, funcionamiento y garantía por el Estado del SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL.
En la actualidad, nos encontramos con una nueva cara. Un proceso constituyente con características muy especiales dentro de nuestro país, aprueba en Diciembre de (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en el pilar legal fundamental para consolidar una políticas de Gestión de Riesgo y Administración de Desastres.
Dentro de la Novísima Constitución, encontramos en su artículo 55 un renovado concepto de seguridad, abarcando aspectos que van más allá de la mera protección contra la delincuencia y a la vez ordena la participación ciudadana en todo el proceso, integrando así a toda la colectividad en los programas de prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias. En el artículo 134, no obstante impedir el reclutamiento forzoso, estipula el deber de prestar el servicio civil para hacer frente a situaciones de calamidad pública, entre otras.
Encontramos en el artículo 156 ordinal 9, de las competencias del poder público: "El régimen de la administración de riesgos y emergencias" constituyendo un precedente histórico dentro de la América Latina.
Por otro lado, en el artículo 157 consagra que la Asamblea Nacional podrá atribuir a los estados determinadas materias de la Competencia Nacional, promoviendo así la descentralización. Siguiendo el mismo orden de ideas, tenemos que el 26 de Diciembre de 1989 se aprobó la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, donde se transfiere al Estado una serie de atribuciones, entre ellas la competencia de Defensa Civil.
Venezuela, posee una ubicación geográfica que la cataloga como "MUY VULNERABLE", pero los eventos naturales que puedan suscitarse por este hecho no constituyen el único factor importante para la creación de la Defensa Civil; pues el alto índice de pobreza critica es un catalizador determinante en la ordenación de nuestro territorio, así tenemos a un porcentaje de la población habitando en zonas de alto riesgo como terrenos geológicamente inestables, en áreas aledañas a ríos y quebradas o en cauces que están en relativa inactividad, aunado a las precarias condiciones de construcción de las viviendas y a la exposición a condiciones climáticas severas. Por otro lado, la actividad política de nuestro país cuenta con una historia
que nos hace reflexionar en torno a la susceptibilidad de ocurrencia de explosiones sociales que pongan en peligro vidas y bienes.
Los orígenes más remotos de la Prevención de Desastre en Venezuela, lo encontramos en la época de la Independencia, donde se le dio mucha importancia a la protección y salvaguarda de vidas humanas. Así tenemos el Terremoto de (1812) la emigración a Oriente y el Paso de los Andes, como tres episodios en los cuales el propio Libertador se convirtió en jefe de operaciones y tomó las previsiones relativas al alojamiento de los damnificados, organizó grupos para el traslado de heridos, dictó medidas necesarias para el rescate de sobrevivientes y cadáveres, y recabó alimentos, medicinas y ropa para socorrer a niños, mujeres y ancianos.
La realidad Venezolana, se ha venido estructurando desde principios de siglo, dentro de un marco jurídico que inicialmente fue un tanto disperso, pero que reflejaba gran inquietud hacia la resolución de problemas generados por calamidades de gran envergadura. Así tenemos por ejemplo los estragos causados por el Paludismo en los primeros decenios del siglo XX, cuando se crea la Ley de Defensa contra el Paludismo
como una medida para combatir esta enfermedad, contemplando importantes medidas sanitarias para prevenir repuntes del mal; como también contemplaba la educación de la población; la obligación de las empresas más importantes de la época, como
la Petrolera, a la atención y prevención del paludismo dentro de todo su personal; se implementaron importantes medidas como la incorporación de los Estados y Municipios a estas actividades, se ampliaron las facultades del Ministerio de Sanidad y Obras Públicas y se asignó una importante partida para la ejecución de los planes contenidos en la ley.
Ya, para el año (1938) se pretende regular las perturbaciones del orden público, a través de la Ley del Servicio Nacional de Seguridad. Consecuencialmente, la ocurrencia de diversos hechos fue generando sus lógicas respuestas. En nuestro país, la legislación en materia de protección comunitaria, socorro o auxilio social para casos de desastres, se inicia en el gobierno del Presidente Isaías Medina Angarita, mediante la promulgación del Decreto Nº 175 de fecha 28 de junio de 1943, ordenando la creación de la Junta Nacional de Socorro el día 7 de Septiembre del mismo año, como parte de las actividades de organización del recién creado Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; su principal función era recaudar los fondos provenientes del tesoro público para atender necesidades de los damnificados por las grandes inundaciones cíclicas anuales. Así atendía el gobierno la crisis por emergencias y los desastres, desde un punto de vista puramente asistencial.
Para Julio de (1961), un decreto Presidencial ordena la transformación de la Junta Nacional de Socorro, en Comisión Nacional, constituida por los mismos representantes, pero empezaba a ser coordinada por el Director de Política del Ministerio de Relaciones Interiores y en cambio dejaba la secretaría del organismo al
representante del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Continuaba siendo un ente eminentemente recaudador. Para el año de (1943) y en (1945) la famosa revolución de Octubre que constituiría una época emblemática de revolución política, condujo a la aprobación del decreto 289 y 290 que autoriza al extinto Ministerio de Relaciones Interiores para resarcir o indemnizar a quienes productos del clima político del momento quedaran damnificados o sufrieran daños importantes en sus propiedades.
Para el año de (1961) entra en Vigencia la Constitución de La República de Venezuela, dedicándole los artículos comprendidos del 240 al 244, perteneciente al título IX De Las Emergencias. No significa esto que la regulación Constitucional de este tema se inicia en el año 61, pues en las Constituciones anteriores como
la de 1953 o la de 1947, también se contemplaban las emergencias, donde se faculta al Presidente de la República a tomar medidas muy especiales como la suspensión de algunas garantías previstas en la carta magna. Pero es en (1961) a través de la Constitución, en las cuales se le da mayor fuerza a este tema, a pesar que el verdadero origen fue político y no social, pues en el fondo lo que pretendía es controlar el intenso movimiento político de la época, pero esta coyuntura fue aprovechada para regular por esta vía esos casos de desastres, bien sean naturales o antrópicos. A pesar de ello, el piso jurídico continúa siendo débil,
pues no se cuenta por ejemplo con elementos legales que permitan actuar ante una emergencia que abarque a más de un Estado o Municipio.
servicio civil para hacer frente a situaciones de calamidad pública, entre otras.
Encontramos en el artículo 156 ordinal 9, de las competencias del poder público: "El régimen de la administración de riesgos y emergencias" constituyendo un precedente histórico dentro de la América Latina.
Por otro lado, en el artículo 157 consagra que la Asamblea Nacional podrá atribuir a los estados determinadas materias de la Competencia Nacional, promoviendo así la Descentralización. Siguiendo el mismo orden de ideas, tenemos que el 26 de Diciembre de (1989) se aprobó la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, donde se transfiere al
Estado una serie de atribuciones, entre ellas la competencia de Defensa Civil.
Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 332 Numeral 4 la creación de una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres; y lo califica como un órgano de Seguridad Ciudadana. Tenemos aquí el cambio de denominación que ha sido objeto la Defensa Civil, pero ¿A qué obedece este cambio? Básicamente encontramos, que dentro de la historia de la Defensa Civil, esa
denominación "Defensa", estuvo siempre íntimamente ligada a las Fuerzas Armadas, en consecuencia se necesita desvincular conceptualmente a esta institución. Surge entonces a nivel internacional y luego en la patria, el término de Protección Civil, constituyéndose en un órgano de seguridad ciudadana de carácter CIVIL y que posee rango y fuerza Constitucional.
En virtud del mandato constitucional, se promulga el Decreto Con Fuerza De La LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES, publicada en gaceta oficial Nº 5.557 de fecha 13 de Noviembre de (2001). El principal aporte de este Decreto Ley consiste, en crear la organización de Protección Civil y Administración de Desastres, tanto a nivel Nacional, como en
los niveles estadales y municipales, dedicadas a ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, a garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales, la dotación de recursos materiales y equipos, el entrenamiento de personal de Protección Civil y la realización de los programas educativos, formales o informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.
Destaca la Ley, la creación de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres que estará adscrita al Ministerio del Interior y Justicia. De igual manera, ordena la creación a nivel estadal y
municipal (Art. 15 al 17), dependiendo de los gobernadores y alcaldes respectivamente. Si bien es cierto que administrativamente la Protección Civil está dividida, pues corresponde al Ministerio de Interior y Justicia, los
Gobernadores y Alcaldes respectivamente; no es menos cierto que operativamente todas deben estar necesariamente cohesionadas, actuando como un todo y siendo coordinadas por la Dirección Nacional de Protección Civil. No podemos estar ajenos a la realidad social de Venezuela, realidad que justifica el fortalecimiento de nuestra institución; debemos necesariamente estar anclados dentro de la sociedad,
prestando quizás uno de los servicios más nobles y humanos que existen.
Otra prevención importante en el ámbito laboral es la higiene y seguridad industrial que se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en (1909) En (1928), se promulga la primera ley del trabajo
aunque la real legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para (1944) se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte.
UNEFA – Lic. Administración de Desastres Selección de Lecturas Bases Legales de Protección Civil y Administración de Desastres II
En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de higiene, Seguridad en el trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor de
estandarización de normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condicionesy Medio de Trabajo (LOPCYMAT). La filosofía de la seguridad es:
a) Evitar daños humanos y o materiales.
b) Evitar incidentes.
c) Concientizar a las personas sobre la seguridad.
d) Evitar la degradación de los recursos naturales.
A propósito de los esfuerzos del Gobierno Venezolano para enfrentar la catástrofe natural acontecida en diciembre de (1999) el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNDU) )proporcionó a las autoridades una evaluación comprensiva y multidisciplinaria de los problemas y daños causados por el
desastre, incluyendo la situación de la población damnificada; emprendió un trabajo de coordinación con los distintos actores nacionales e internacionales para facilitar la asistencia internacional que permitió hacer llegar rápidamente insumos, medicinas y equipos a las zonas afectadas; estableció el Sistema de Gestión de
la Cooperación (SIGCO) como centro de información acerca de la ayuda internacional para la emergencia; y fue activo colaborador en el esfuerzo de rehabilitación y reconstrucción. Estas actividades se han extendido hacia nuevos proyectos e iniciativas con el gobierno y organizaciones civiles en materia de reducción de
riesgos y atención a la población, incluyendo la prevención de desastres, la elaboración de mapas de riesgos ambiental y la rehabilitación de infraestructura.
El Programa de apoyo a la Emergencia de Venezuela por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Código: VEN/00/H13: Es un programa tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos del gobierno y pueblo de Venezuela por ofrecer respuestas rápidas, dignas y sostenibles a las poblaciones damnificadas por las lluvias torrenciales y las inundaciones de diciembre de (1999). El propósito
de la ayuda, además de contribuir a restablecer infraestructuras y servicios sociales básicos dañados y destruidos por la catástrofe, es promover proyectos y procesos que a la vez que mejoren el bienestar socioeconómico de la población, reduzcan los riesgos y prevengan a las poblaciones y autoridades locales y
nacionales de similares eventos en el futuro.
El proyecto tiene su origen en una generosa contribución del Gobierno de Italia, en respuesta a una solicitud del Gobierno de Venezuela, para atender necesidades urgentes de las poblaciones damnificadas, considerando la participación de ONG’s italianas. El presente programa es una primera fase de una intervención más amplia, que será preparada en un documento por aparte. El programa consiste en la implementación de diez (10) proyectos de impacto rápido en los sectores de saneamiento básico, abastecimiento de agua potable, salud, educación, desarrollo comunitario y atención psicosocial.
La implementación de estos proyectos tiene una duración máxima de seis (6) meses, al final de los cuales se espera haber beneficiado a más de 10,000 personas en forma directa e indirecta y haber elevado la capacidad institucional y comunitaria para la prevención de futuros riesgos del desarrollo. Ámbito geográfico:

Contribuir al desarrollo humano sostenible, apoyando los esfuerzos para la reducción de la vulnerabilidad y la prevención de riesgos naturales, es uno de los objetivos del proyecto PREVENE (Aportes a la Prevención de Desastres Naturales en Venezuela) realizado conjuntamente por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación a través del Cuerpo Suizo de
Socorro en Caso de Catástrofe y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Se brindó asistencia técnica al Plan Nacional para la Reducción del Riesgo, contribuyendo a crear una base de datos, así como una metodología que fortaleció las capacidades locales para la evaluación de las amenazas por aludes torrenciales, como los acaecidos en diciembre de (1999) en zonas de alta vulnerabilidad hacia Caracas".
El proyecto PREVENE realizado entre agosto del (2000) y mayo del (2001) presentó su informe final el 7 de junio pasado. El mismo contó con el aporte de 218.000 dólares del Gobierno suizo y la contribución en especie del MARN a través del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar y del PNUD, quien lo administró Las posibilidades de controlar la naturaleza son remotas (salvo en el campo de la predicción de desastres). Por lo tanto, la única manera de poder reducir las posibilidades de ocurrencia de desastres es actuar sobre la vulnerabilidad. Sin embargo, no es suficiente actuar solamente sobre los rasgos exteriores
físicos de la vulnerabilidad en un momento dado. Si no se actúa sobre las causas de la vulnerabilidad, todos los esfuerzos tendrán un éxito muy limitado.
Para poder actuar sobre la vulnerabilidad es preciso entender que la mayor parte del procesos de urbanización y construcción en nuestro país se da a través de las acciones que realiza la gente misma al margen de cualquier norma oficial; a la vez, una proporción creciente de las actividades productivas y económicas se realiza en el llamado "sector informal". Por consiguiente, la clave para reducir la
vulnerabilidad no está tanto en acciones a nivel de gobierno o de instituciones profesionales o del sector formal sino más bien a nivel de la población misma y sus organizaciones. Dado que la vulnerabilidad se produce a este nivel su mitigación también tiene que realizarse por parte de la gente misma. Aquí vemos la
vinculación imprescindible entre la investigación y la acción. En el estudio de los desastres que se realizan actualmente en Venezuela se está integrado a la población y desde su punto de vista, a la vez que la población tiene que actuar y presionar para mitigar la vulnerabilidad y reducir la ocurrencia de desastres.
El estudio en Prevención de desastres que se está realizando en el país entonces tiene la finalidad de concienciar a la población sobre su situación de vulnerabilidad y otorgarle los conocimientos necesarios para poder alcanzar condiciones de seguridad. El estudio, entonces, tiene que estar unido a un programa
permanente de promoción, capacitación y asistencia. El derecho a un hábitat seguro tiene que ser incorporado como una reivindicación más de parte de los sectores populares Otra de las organizaciones de administración y prevención de desastre, es el Cuerpo de Bomberos, que bajo el lema " Disciplina, Mística y Abnegación", nace en el Estado Anzoátegui en la ciudad de Puerto La Cruz, el 19 de Abril de (1958), es la
primera Guardia Permanente Bomberil, creándose además la Primera Institución que a través de sus Cuarenta y Siete Años (47), ha mantenido un brillante historial, reflejados en servicios prestados a la comunidad y donde muchas veces exponen sus vidas en la protección de sus semejantes y bienes materiales.