viernes, 24 de abril de 2009

PREGUNTAS

Buenos dìas a todos, las siguientes preguntas deben de ser contestada hasta el dìa lunes a la 1pm, se les agradece honestidad en su respuesta personal, debe de estar enmarcada en lo que corresponde a Venezuela.

Prof. Abg. Edgar Montero

Nota: En caso de no poder enviar por esta vìa, haganlo a travès de mi correo monteroedgar646@gmail.com

¿QUE ES LA DEFENSA CIVIL?

¿CUAL ES LA MISION DE LA DEFENSA CIVIL?

¿ CUALES SON LOS OBJETIVOS DE LA DEFENSA CIVIL?

NECESIDAD E IMPORTANCIA DE LA DEFENSA CIVIL

INDIQUE SUS CARACTERISTICAS MAS RESALTANTES

miércoles, 1 de abril de 2009

Estructura de la defensa civil venezolana

ESTRUCTURA DE LA DEFENSA CIVIL VENEZOLANA

De acuerdo al decreto Nº 231 del 10 de agosto de 1979, la Defensa Civil fue reestructurada de la siguiente forma:

A.- Ministerio de Relaciones Interiores (Preside)

- Ministerio de la Defensa
- Ministerio de Transporte y Comunicaciones
- Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
- Ministerio de Agricultura y cría
- Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables
- Ministerio de la Juventud.

B.- Dirección coordinadora Nacional de Defensa Civil

Cumple funciones de Secretaría General y Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa Civil.

A nivel de Entidad Federal:

Comisión Regional de Defensa Civil; integrada por :

- Gobernador, quien la preside.
- Director Coordinador de Defensa Civil Estatal.
- Los Funcionarios de mayor jerarquía de la Gobernación.
- Los representantes de los Ministerios que conforman la Comisión Nacional de Defensa Civil.

Del mismo modo y de conformidad con lo referido en el Decreto Presidencial, deberán inscribirse en la Dirección de Defensa Civil Regional y Nacional, aquellas instituciones voluntarias especializadas en las labores competentes a la Defensa Civil ( Rescate, Combate de incendios, servicio de salvamento, etc.) , cuya creación, organización y actuación son promovidas y coordinadas a través de la Comisión Nacional y Regional de Defensa Civil, constituyendo de esta forma el Voluntariado Nacional de Defensa Civil. Fuerza de trabajo de incalculable valor que, no recibiendo remuneración alguna, participa en el Sistema de Defensa Civil, en las oportunidades en que se hace necesaria su actuación en áreas donde puede producirse o se produce una calamidad pública.

El anteproyecto de Reglamento Parcial No. 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionada con la Defensa Civil y materializa en los siguientes niveles:

a.- A nivel Nacional: Dirección Coordinadora Nacional de Defensa Civil.

b.- A nivel Estatal o Territorial: Dirección Coordinadora Estatal o Territorial de Defensa Civil.

c.- A nivel Distrital: Comité Distrital Coordinador de Defensa Civil.

d.- A nivel Municipal: Comité Municipal Coordinador de Defensa Civil.

e.- A nivel Parroquial: Comité Parroquial Coordinador de Defensa Civil.

f.- A nivel Local: Comité Local Coordinador de Defensa Civil.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(SEGÚN GACETA OFICIAL, Nro. 36860, del 30.12.1999)

Art. 332.”… Proteger a los ciudadanos y ciudadanas… organizara:…, Numeral 4, una organización de Protección Civil y administración de Desastres…”.

Art. 55.”… Derecho a la protección…, frente a las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo…, la participación de los ciudadanos y ciudadanas…”.

Atr.134.”…Numeral 1 toda persona… debe prestar los servicios civiles…, necesarios… para hacer frente a situaciones de calamidad publica…”.

Art. 156. “Es de la competencia del Poder Publico Nacional:… numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias…”.

Art. 178. “Son de la competencia del municipio… Numeral 4 Protección del Ambiente…, y Protección Civil…”.

Art. 326” La seguridad Nacional Fundamenta en la corresponsabilidad entre el estado y la sociedad civil…”.

Art. 338. “…Podrá decretar los estados de excepción…, el estado de alarma cuando se produzca catástrofes, calamidades publicas…, estado de conmoción interior o exterior”.

Art. 339. “… El decreto, cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el pacto internacional de derechos civiles y políticos en la convención americana sobre Derechos Humanos… ”. DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
Gaceta Oficial, Nro. 5557, Decreto 1557, 13-11-2001

La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales:

1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.

2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el Cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la Seguridad y protección de las comunidades.

3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.

4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas.

5. Velar porque las diferentes instancias del Estado aporten los recursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de desastres.

6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.

7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles para responder ante desastres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Todas las dependencias de la Defensa Civil, a escala nacional, regional y municipal, incluyendo aquellas donde las funciones de Defensa Civil sean ejecutadas a través de entes descentralizados, deberán adecuar su estructura y funcionamiento, a la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto ley.

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DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES ARAGUA
Gaceta Oficial, Nro. 2439, Decreto 264 09-12-2002

COMO NACE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES:

La ocurrencia de desastres en el país, comporta grandes perdidas humanas y recursos materiales, por la insuficiente preparación de la población, en términos de autoprotección, para defender en la medida de lo posible su propia vida y pertenencias esenciales. Asimismo, se advierte la frecuente descoordinación de los diversos órganos que intervienen en el momento de acaecer el desastre, lo cual más que constituir una vital colaboración, se transforma en situaciones de confusión y hasta de conflicto interinstitucional.

Ante esta situación, ya el constituyente de 1999, previo la creación de una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres.

La Organización Estatal de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales:

1. Definir y aprobar, conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el plan de protección civil, preparación y atención de desastres del Estado;

2. Contribuir con recursos funcionales y operacionales para los servicios de prevención y extinción de incendios, labores de búsqueda y salvamento existentes en las áreas geográficas del Estado;

3. La promoción y desarrollo de la autoprotección ciudadana en el Estado;

4. Diseñar y desarrollar programas educativos y de capacitación de las comunidades en gestión local de riesgo y protección civil en el Estado;

5. La promoción y apoyo funcional en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y profesionalización del personal de los servicios relacionados con la protección civil y administración de desastres en el Estado.

6. Impulsar ante los organismos competentes la adecuación, en cada caso, de reglamentos, normas y ordenanzas sobre seguridad de industrial, edificaciones, industrias, medios de transporte colectivo, espectáculos, locales y servicios públicos para adecuar su contenido al Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

7. Velar por la prestación del servicio las veinticuatro horas del día durante todo el año.

LEYES VINCULANTES A LA PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES

LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES. (PCAD) (SEGÚN GACETA OFICIAL. Nro. 5557 EXTRAORDINARIO, DEL 13.11.2001)

Art. 1. “…Regular la organización, competencia, integración coordinación y funcionamiento… en el ámbito estadal, nacional y municipal”.

Art. 3. “La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres…, planifica…, promueve…, diseña…, establece estrategias…, fortalece… e integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres”.

LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION (SEGÚN GACETA OFICIAL, Nro. 37594 DEL 18.12.2002)

ART. 23. En concordancia al artículo 332. de la Constitución.

Art. 24. “El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social d riesgo…”.

Art. 25. “La gestión social de Riesgo comprende…, los aspectos de prevención, preparación, mitigacion, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural técnico y social…”.

LEY DE COORDINACION DE SEGUIDAD CIUDADANA (SEGÚN GACETA OFICIAL Nro. 37318 DEL 06.11.2001)

Art. 2. “son órganos de seguridad ciudadana:… Numeral 6. La organizaron de Protección Civil y Administración de desastres”.

Art. 15.”En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad,… estos noificaran a los órganos de administración de desastres.., donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias… ”.

LEY ORGANICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCION (SEGÚN GACETA OFICIAL Nro. 37261 DEL 15.08.2001)

Art. 1. “…estado de alarma…, restablecer la normalidad en el menor tiempo posible”.

Art. 2. “los estado se excepción son circunstancias…, que afectan gravemene la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el estado para afrontarlos”.

Art.7. “… lo estableado en el articulo 339, en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 y 2 del pacto internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y 27 y2 de la convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: Numeral 3ro. La Protección de la familia.. ”.

Art. 13. “… el estado de conmoción interior…, que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio e inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana la seguridad publica,”.

CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS.
MECANISMOS MULTILATERALES

• Programas de mitigacion de riesgos de los Desastres Naturales y de recuperación (PNUD).

• Marco Estratégico para la Prevención y Evaluación de emergencias, La Preparación y Respuesta para casos de Emergencia y la Mitigacion de sus consecuencias (PNUMA).

• Programa HABITAT, para los asentamientos humanos que incluye en su capitulo IV, Plan de Acción Mundial: denominado” capacidad de Prevención de Desastres, mitigacion de sus efectos, preparación para casos de desastres y rehabilitación posterior”.

• Parlamento Mundial para la Paz y Seguridad territorial.

CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS
MECANISMOS REGIONALES

• Proceso de ratificación del “Acuerdo entre los Países Miembros y Miembros asociados de la Asociación de Estados del Caribe en Materia de Desastres Naturales ” (AEC).

• Banco Interamericano de Desarrollo (BID), documento “el Desafío de los Desastres Naturales en la América Latina y el Caribe: Plan de Acción.

• Comunidad Andina de Naciones (CAN), Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CADEPRE), Fundamentado Bajo el Programa Andino para la Prevención y Mitigacion de Riesgos (PREANDINO).

• Asociación Iberoamericana de organismos gubernamentales de Protección/Defensa Civil.

• OEA, comité interamericano sobre reducción de Desastres Naturales, Comité de Seguridad Hemisférica: Plan estratégico de reacción frente a desastres y reducción de la vulnerabilidad-

• AEC, bajo el Comité Especial de Desastres Naturales . proyecto denominado “Fomento del Intercambio de Cooperación Técnica en Atención de Emergencias Entre los Países Miembros”. Siendo coordinado por la Dirección Nacional de Protección Civil y administración de Desastres (DNPCAD)

Antecedentes Protecciòn Civil en Venezuela

QUÉ ES PROTECCIÓN CIVIL:


Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres.

La Defensa Civil moderna surgió como consecuencia de la guerra, siendo Inglaterra el primer país en implementarla, antes de 1.935; esta acción se convierte en una necesidad durante la segunda guerra mundial.

En otros países, CHILE, CUBA, BOLIVIA, por ejemplo, el origen de la defensa civil, en la época señalada de la segunda guerra mundial, no obedeció a circunstancias de origen bélico, sino a la alta incidencia de desastres de origen natural: terremoto, inundaciones, actividad volcánica etc. Las cuales, dada la magnitud y gravedad de sus consecuencias, perentoria y obligada la participación organizadas de todo o gran parte de los recursos de la nación, disponibles para restablecer la normalidad. A CHILE le corresponde el honor de ser uno de los primeros países en haber conceptuado la defensa civil con criterio moderno.

Para Venezuela

El primer decreto sobre defensa civil específicamente data del 7 de septiembre de 1.943, cuando se dicta el decreto Nº 175 en el que se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al ministerio de sanidad y asistencia social, para atender a las personas que resultaron afectadas como consecuencia de inundaciones ocurridas para esa época. El 16 de noviembre de ese año, se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción a centralizar los fondos voluntarios y del tesoro para atender damnificados por inundaciones.

El 21 de mayo de 1.958, por resolución del ministerio de sanidad y asistencia social se crea la División de Socorro y Defensa Civil, adscrita a la dirección de asuntos sociales; ese mismo año, en el mes de noviembre y por resolución del mismo despacho, se crea el comité consultivo de la división de socorro y defensa civil, integrado por: La cruz roja venezolana, junta de beneficencia pública del distrito federal, sanidad militar, servicios del seguro social, hospital universitario de Caracas, y dos miembros del ministerio de sanidad y asistencia social Posteriormente fue ampliada con representantes del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, Boys Scouts, Radio Club Venezolano y Aéreo Club de Venezuela.

En el mes de julio de 1.961, es creada por decreto presidencial la Comisión Nacional de Socorro, cuyo objetivo es el de recabar ayuda y asistencia técnica para los sectores afectados por calamidades públicas; esta comisión estaba presidida por el director de política del ministerio de relaciones interiores y el representante del ministerio de sanidad y asistencia social cumplía funciones de secretaría y archivo.

A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de 1.967, es creado el Comando Unificado Médico Asistencial (CUMA), presidido por el ministerio de sanidad y asistencia social y formado por todos los representantes de todos los organismos del estado dispensadores de la salud del distrito federal.

El 16 de junio de 1.969, por decreto presidencial Nº 96 se crea el Fondo de Solidaridad Social (FUNDASOCIAL), cuyo objetivo era el de prevenir y reparar en lo posible los daños ocasionados por las calamidades y catástrofes que afectan o pudieran afectar a grupos apreciables de la comunidad.

Por decreto presidencial Nº. 702 del 7 de Septiembre de 1971, se crea la Comisión Nacional de Defensa Civil, cuyas funciones principales serían las de planificar y coordinar las acciones necesarias para prevenir, reducir y reparar los danos que causen las calamidades públicas de cualquier índole. Esta comisión estaría presidida por el Ministro de Relaciones Interiores e integrada por representantes de los Ministerios de Obras Públicas, Defensa, Comunicaciones, Sanidad y Asistencia Social, Cordiplan, Cruz Roja Venezolana y Representante del Sector Privado.

El 12 de Noviembre de 1974 se producen los Decretos Nº. 532 y 533. El primero modifica el Decreto 96, asignado a FUNDA SOCIAL el objetivo de recaudar fondos que se destinaran a la prevención de calamidades y a la reparación de danos ocasionados por éstas, así como la Formación, Capacitación y Entrenamiento de personal en todas las especialidades de la Defensa Civil. El segundo Decreto establece que la Comisión Nacional de Defensa Civil es el órgano de la administración para coordinar la acción de los organismos competentes, en la prevención y reparación de los danos que puedan causar las calamidades de cualquier índole. Además establece que en cada Entidad Federal funcionará una Comisión Regional de Defensa Civil, quien coordinará las acciones en su jurisdicción.

El 18 de Agosto de 1976, se promulga la ley ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA, que el Título V, artículos 27, 28, 29 y 30 establece que; El Presidente de la República, Hoyó él las disposiciones para prever y regular la organización y funcionamiento de la Defensa Civil y podrá disponer el alistamiento de la población o determinado Sector de la misma, para integrarse a la Defensa Civil. Establece además que las Fuerzas Armadas Nacionales, intervendrán obligatoriamente en la preparación y ejecución de la Defensa Civil y que las normas, órdenes e instrucciones dictadas en materia de Defensa Civil, serán de carácter obligatorio para toda la población.

Por último, el 10 de Agosto de 1979, por Decreto Presidencial No. 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil, pasa a formar parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa ( CONASEDE) y al mismo tiempo se reestructura la Comisión Nacional de Defensa Civil ;quedando integrada por el Ministro de Relaciones Interiores, quién la presidirá y los Ministros de Defensa, Transporte y Comunicaciones, Sanidad y Asistencia Social, Agricultura y Cría, Ambiente y los Recursos Naturales y de la Juventud.

El 18 de Septiembre de 1996 por Decreto Presidencial N• 1636 se promulga el Reglamento Parcial No. 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa prevé una estructura para el Sistema de Defensa Civil.

Antecedentes historicos Defensa Civil

La Defensa Civil tiene antecedentes muy antiguos, vemos que la agitación políticoeconómica
que sufrió el mundo en la década de los años 1910 a 1920 y que
desembocó en los acontecimientos de la Primera Guerra Mundial, mostró a las
naciones europeas la urgente necesidad que tenía la sociedad de prepararse para
afrontar mediante una organización adecuada, los innumerables problemas creados
dentro de la población civil como consecuencia de los hechos bélicos que se veían
agravados por la imposibilidad de las autoridades y de las Fuerzas Armadas, para
atenderlos oportunamente y convenientemente.
Fue entonces al finalizar la guerra cuando surgieron las primeras organizaciones de
Defensa Civil o Protección Civil, las cuales afanosamente intentaban organizar a la
población y tomar las previsiones necesarias para afrontar exitosamente en el futuro
posibles circunstancias de guerra o de catástrofe ocasionadas por fuerzas
incontroladas.
Pronto habría de llegar el momento de poner a prueba esta organización a partir de
1939, la segunda guerra mundial no se dejó esperar en el escenario europeo, pero ya
encontró en las ciudades una población civil preparada para afrontar los problemas
de la guerra, organizada para evitar o por lo menos minimizar los efectos
destructores.
Luego la Defensa Civil o Protección Civil, tuvo su origen y nacimiento en el escenario
de la guerra, pero pronto se cayó en la cuenta de que ésta la poderosa y eficiente
organización podría ser utilizada adecuadamente durante la paz, previniendo y
atendiendo calamidades ocasionadas por los desastres naturales o antrópicos a
veces mayores que las producidas por la guerra.
En mayo de 1875 se produjo en Colombia la primera expresión del concepto de
protección civil cuando el gobierno nacional creó la Comisión Nacional de Socorro
para canalizar los auxilios y asistir a los damnificados por causa del terremoto que
arrasó la ciudad de Cúcuta y zonas vecinas.
Sin embargo, sólo hasta 1948 se creó el Socorro Nacional como auxiliar del Ejército y
adscrito a la Cruz Roja, asignándosele la función de asistencia pública para atender a
la población víctima de calamidades; en 1965 se adoptó como norma permanente la
Ley de Defensa Nacional, disposición que definió la Defensa Civil como “La parte de
la defensa Nacional que comprende el conjunto de medidas, disposiciones y órdenes
no agresivas, que tiendan a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción del
enemigo o de la naturaleza, puedan provocar sobre la vida, la moral y los bienes del
conglomerado social”.
En 1967 se creó en nuestro país la Dirección Nacional de la Defensa Civil
conformada por dos niveles: el oficial, constituido por los empleados públicos
adscritos a la actual Dirección General y sus dependencias, y el privado constituido
por los voluntarios que se organizan en Juntas de Defensa Civil.
Desde entonces ha estado comprometida en la prevención y atención de múltiples
amenazas y emergencias por inundaciones, avalanchas, derrumbes, deslizamientos,
incendios estructurales y forestales, accidentes terrestres, aéreos y fluviales,
epidemias y ataques de abejas africanizadas, así como de los desastres producidos
por el incendio del Edificio de Avianca en 1973, el incendio en el Complejo
Petroquímico de Puente Aranda en 1982, el terremoto de Popayán en 1983, la
erupción del Volcán Nevado del Ruiz que sepultó a Armero en 1985, la avalancha del
río Combeima en el Tolima y el deslizamiento de Villa Tina en Medellín en 1987, y la
ola invernal de 1988.
A partir de 1989, como organismo operativo del Sistema Nacional para la Prevención
y Atención de Desastres (SNPAD) lideró la atención de los desastres causados por la
ola terrorista de 1989, la epidemia del cólera en 1991, el terremoto y avalancha del río
Paez en 1994, los sismos de 1995 en Casanare, Boyacá y Risaralda, accidentes
aéreos en 1993, 1995 y 1998, la emergencia en Argelia (Valle), la evacuación del
casco urbano de San Cayetano (Cundinamarca) y la catástrofe ocasionada por el
terremoto del Eje Cafetero en 1999.
La Entidad ha participado activamente en las campañas de apoyo a países
hermanos, con ocasión del terremoto de Managua en 1972, terremotos en Chile y
México en 1985, terremotos en El Salvador en 1986 y 2001, lluvias torrenciales y
avalanchas en Venezuela a finales de 1999 y terremoto en el Perú en el 2001.
La Institución se apresta para recibir el siglo XXI reestructurada y revitalizada en su
empeño de hacer del lema “Listos en Paz o Emergencia” una consigna de protección
y bienestar para los colombianos.
􀂉 El Decreto Legislativo No. 3398 de 1965 definió el concepto de Defensa Civil
como "la parte de la defensa nacional que comprende el conjunto de medidas,
disposiciones y órdenes no agresivas tendientes a anular o disminuir los efectos
que la acción del enemigo o de la naturaleza, puedan provocar sobre la vida, la
moral y los bienes del conglomerado social".
􀂉 El Decreto No. 606 del 6 de abril de 1967 creó la Dirección Nacional de la Defensa
Civil, bajo dependencia y orientación de la Presidencia de la República.
􀂉 El Decreto No. 2341 de 1971 reestructuró la Defensa Civil Colombiana como
establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con
domicilio en Bogotá, D.E. y jurisdicción en todo el territorio nacional.
􀂉 El Decreto No. 1131 del 13 de abril de 2004 aprobó su actual estructura orgánica y
las funciones de sus dependencias.
􀂉 El Decreto No. 1132 del 13 de abril de 2004 estableció la Planta de Personal.
􀂉 El Acuerdo No. 003 del 8 de junio de 2005 aprobó el Estatuto Interno.
La Escuela de Capacitación "Carlos Lleras Restrepo", dirige y desarrolla los
planes de instrucción y capacitación para funcionarios, voluntarios e integrantes de
entidades afines, mediante programas presenciales y de capacitación a distancia. A
nivel regional es el único instituto de su género y a través de la Asociación
Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Protección Civil,
adelantará programas de cooperación en los ámbitos didáctico y académico, con los
países iberoamericanos.
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Es un rectángulo dividido en cuatro partes iguales,
correspondiendo el color blanco al rectángulo superior
izquierdo en cuyo centro se encuentra el escudo de la
Institución y las partes restantes en color amarillo naranja.
El escudo simboliza las funciones principales de la Defensa Civil Colombiana:
ACCIÓN SOCIAL Y HUMANITARIA Y PREVENCIÓN Y ATENCION DE
DESASTRES NATURALES O CAUSADOS POR EL HOMBRE.
Consta de una circunferencia azul, en letras blancas tiene escrito “DEFENSA
CIVIL COLOMBIANA” en la parte superior y el lema “LISTOS EN PAZ O
EMERGENCIA” en la parte inferior y por fuera del círculo hay una base de
color azul del mismo ancho de la circunferencia con el eslogan “INSTITUCION
SOCIAL Y HUMANITARIA”.
En el interior de la circunferencia sobre un fondo que representa los colores de
la Bandera Nacional, en la parte izquierda se encuentra un rescate
helicoportado sobre la tragedia causada por volcanes, como símbolo de los
Desastres Naturales, en la parte superior derecha se encuentra la cruz de la
vida que representa la salud y servicio al prójimo brindando los Primeros
Auxilios y en la parte inferior derecha se observa un voluntario con dos niños
que simboliza al voluntariado en la Acción Social.
El logotipo de la Defensa Civil consta de una circunferencia azul, en letras
blancas, tiene escrito “DEFENSA CIVIL COLOMBIANA” en la parte superior y
el lema “LISTOS EN PAZ O EMERGENCIA” en la parte inferior.
En el interior de la circunferencia sobre un fondo naranja se encuentra un
triángulo equilátero azul que corresponde al emblema internacional de Defensa
o Protección Civil, en su interior está dibujado el mapa de Colombia con un
fondo blanco, que contiene las letras “DC” en color negro. El mapa de
Colombia representa la presencia de la Defensa Civil Colombiana en todo el
territorio nacional, prestando su labor social y humanitaria, colaborando con la
conservación de la seguridad interna y el mantenimiento de la soberanía
nacional.
"LISTOS EN PAZ O EMERGENCIA"
CORO
Listos en paz o emergencia
cuando la patria sufre
cuando la patria implora
consuelo en su aflicción.
Nuestros brazos potentes SOLO
aliviarán su pena Soldados sin espada
y los desamparados con recia valentía
hallarán protección. arriesgamos la vida
por curar un dolor.
Cuando el anciano sufre
CORO y cuando el niño llora
Listos en paz o emergencia en nuestros corazones
cuando la patria sufre hallarán comprensión.
cuando la patria implora
consuelo en su aflicción.
Nuestros brazos potentes SOLO
aliviarán su pena Soldados sin espada
y los desamparados con recia valentía
hallarán protección. arriesgamos la vida
por curar un dolor.
En nuestro suelo patrio
y en la tierra extranjera
llevaremos la antorcha
de nuestra abnegación.
Compositor: Leonor Buenaventura de Valencia (q.e.p.d.)
Música: Emilio Atehortúa
Señor: Dadnos la fortaleza de hombres valerosos para trabajar siempre en pro de la
humanidad adolorida.
Los corazones sin odios para entregar lo mejor de nosotros a los que sufren, a los
que lloran, a los que han perdido su techo, su pan, sus seres queridos, por los
incendios, por las inundaciones, por los terremotos, por los accidentes.
Que siempre estemos a la hora precisa para efectuar los salvamentos, suministrando
los primeros auxilios en tu nombre.
Que no haya odios en nuestros espíritus, que nuestras bocas cantes tus alabanzas y
que el trabajo brille en nuestras manos haciendo siempre el bien, para probar en todo
momento que somos tus hijos y para así sentirnos verdaderos colombianos.
Señor: Bendícenos para que estemos siempre "Listos en Paz o Emergencia".
“ES MEJOR ESTAR PREPARADOS PARA ALGO
QUE TAL VEZ NO SUCEDA, A QUE SUCEDA
ALGO PARA LO CUAL NO ESTABAMOS
PREPARADOS”