miércoles, 6 de mayo de 2009

Antecedentes en Venezuela

Historia en Venezuela
La Autoprotección nace con el hombre mismo. Es el recurso individual y correctivo de preservar su propia integridad, su especie y la de su ambiente. En Venezuela ha existido preocupación por crear Grupos de Ayuda, Asistencia, Búsqueda, Salvamento y Rescate. Tomando en consideración que por la ubicación geográfica del País en su condición Caribeña, Atlántica, Andina y Amazónica, está expuesta a una alta
vulnerabilidad de Fenómenos Naturales, Sociológicos y Tecnológicos. En la época de nuestra independencia, se formaron en Caracas las llamadas "Juntas de Subsistencias", como medida de protección a la población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante. El 23 de marzo de (1936) bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el "Puesto de mSocorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes" (Gaceta Oficial 18.913).
En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias. El 17 de julio (1938) se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el
órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de (1943) se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.
El 16 de noviembre de (1943) se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se
encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien
actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de (1958) la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de (1967), es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de
junio de (1969), por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de (1971) según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de (1975) el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de (1976) se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la
Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de (1979) según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En (1996) fue aprobado, en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de (1997) en la Gaceta Oficial No. 36.164. Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL "En (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres"
Para el año (1976) se sanciona la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, cuyo título V determina que el Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará las disposiciones para prever y regular la organización y actividades de la Defensa Civil; de igual manera, determina que las personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas, intervendrían de forma obligatoria en la preparación y en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de (1943) se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la
Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado
destinado a la atención de situaciones de desastres.
El 16 de noviembre de (1943) se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien
actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de (1958) la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de (1967), es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de
junio de (1969), por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de (1971) según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de (1975) el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de (1976) se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la
Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de (1979) según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En (1996) fue aprobado, en Consejo de Ministros, el
Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de (1997) en la Gaceta Oficial No. 36.164. Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL "En (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres" Para el año (1976) se sanciona la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, cuyo título V determina que el Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará las disposiciones para prever y regular la organización y actividades de la Defensa Civil; de igual manera, determina que las personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas, intervendrían de forma obligatoria en la preparación y en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas
(Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de (1943) se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época;
siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.
El 16 de noviembre de (1943) se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de
preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de (1958) la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de (1967), es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de junio de (1969), por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que
pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de (1971) según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de (1975) el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de (1976) se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la
Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de (1979) según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando suactuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En (1996) fue aprobado, en Consejo de Ministros, el
Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de (1997) en la Gaceta Oficial No. 36.164. Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL "En (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres"
Para el año (1976) se sanciona la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, cuyo título V determina que elPresidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará las disposiciones para prever y regular la organización y actividades de la Defensa Civil; de igual manera, determina que las personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas, intervendrían de forma obligatoria en la preparación y ejecución de la Defensa Civil. En el año (1979) por Decreto 231, se determina que la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a integrar el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa. El 18 de Diciembre de (1996) fue
aprobado en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicado en Marzo de (1997), en la Gaceta Oficial Nº 36.164; el objeto de éste Reglamento es la organización, funcionamiento y garantía por el Estado del SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL.
En la actualidad, nos encontramos con una nueva cara. Un proceso constituyente con características muy especiales dentro de nuestro país, aprueba en Diciembre de (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en el pilar legal fundamental para consolidar unas políticas de Gestión de Riesgo y Administración de Desastres.
Dentro de la Novísima Constitución, encontramos en su artículo 55 un renovado concepto de seguridad, abarcando aspectos que van más allá de la mera protección contra la delincuencia y a la vez ordena la participación ciudadana en todo el proceso, integrando así a toda la colectividad en los programas de prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias. En el artículo 134, no obstante impedir el reclutamiento forzoso, estipula el deber de prestar el servicio civil para hacer frente a situaciones de calamidad pública, entre otras.
Encontramos en el artículo 156 ordinal 9, de las competencias del poder público: "El régimen de la administración de riesgos y emergencias" constituyendo un precedente histórico dentro de la América Latina.
Por otro lado, en el artículo 157 consagra que la Asamblea Nacional podrá atribuir a los estados determinadas materias de la Competencia Nacional, promoviendo así la descentralización. Siguiendo el mismo orden de ideas, tenemos que el 26 de Diciembre de 1989 se aprobó la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, donde se transfiere al Estado una serie de atribuciones, entre ellas la competencia de Defensa Civil.
Venezuela, posee una ubicación geográfica que la cataloga como "MUY VULNERABLE", pero los eventos naturales que puedan suscitarse por este hecho no constituyen el único factor importante para la creación de la Defensa Civil; pues el alto índice de pobreza critica es un catalizador determinante en la ordenación de nuestro territorio, así tenemos a un porcentaje de la población habitando en zonas de alto riesgo como terrenos geológicamente inestables, en áreas aledañas a ríos y quebradas o en cauces que están en relativa inactividad, aunado a las precarias condiciones de construcción de las viviendas y a la exposición a condiciones climáticas severas. Por otro lado, la actividad política de nuestro país cuenta con una historia
que nos hace reflexionar en torno a la susceptibilidad de ocurrencia de explosiones sociales que pongan en peligro vidas y bienes.
Los orígenes más remotos de la Prevención de Desastre en Venezuela, lo encontramos en la época de la Independencia, donde se le dio mucha importancia a la protección y salvaguarda de vidas humanas. Así tenemos el Terremoto de (1812) la emigración a Oriente y el Paso de los Andes, como tres episodios en los cuales el propio Libertador se convirtió en jefe de operaciones y tomó las previsiones relativas al alojamiento de los damnificados, organizó grupos para el traslado de heridos, dictó medidas necesarias para el rescate de sobrevivientes y cadáveres, y recabó alimentos, medicinas y ropa para socorrer a niños, mujeres y ancianos.
La realidad Venezolana, se ha venido estructurando desde principios de siglo, dentro de un marco jurídico que inicialmente fue un tanto disperso, pero que reflejaba gran inquietud hacia la resolución de problemas generados por calamidades de gran envergadura. Así tenemos por ejemplo los estragos causados por el Paludismo en los primeros decenios del siglo XX, cuando se crea la Ley de Defensa contra el Paludismo
como una medida para combatir esta enfermedad, contemplando importantes medidas sanitarias para prevenir repuntes del mal; como también contemplaba la educación de la población; la obligación de las empresas más importantes de la época, como
la Petrolera, a la atención y prevención del paludismo dentro de todo su personal; se implementaron importantes medidas como la incorporación de los Estados y Municipios a estas actividades, se ampliaron las facultades del Ministerio de Sanidad y Obras Públicas y se asignó una importante partida para la ejecución de los planes contenidos en la ley.
Ya, para el año (1938) se pretende regular las perturbaciones del orden público, a través de la Ley del Servicio Nacional de Seguridad. Consecuencialmente, la ocurrencia de diversos hechos fue generando sus lógicas respuestas. En nuestro país, la legislación en materia de protección comunitaria, socorro o auxilio social para casos de desastres, se inicia en el gobierno del Presidente Isaías Medina Angarita, mediante la promulgación del Decreto Nº 175 de fecha 28 de junio de 1943, ordenando la creación de la Junta Nacional de Socorro el día 7 de Septiembre del mismo año, como parte de las actividades de organización del recién creado Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; su principal función era recaudar los fondos provenientes del tesoro público para atender necesidades de los damnificados por las grandes inundaciones cíclicas anuales. Así atendía el gobierno la crisis por emergencias y los desastres, desde un punto de vista puramente asistencial.
Para Julio de (1961), un decreto Presidencial ordena la transformación de la Junta Nacional de Socorro, en Comisión Nacional, constituida por los mismos representantes, pero empezaba a ser coordinada por el Director de Política del Ministerio de Relaciones Interiores y en cambio dejaba la secretaría del organismo al
representante del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Continuaba siendo un ente eminentemente recaudador. Para el año de (1943) y en (1945) la famosa revolución de Octubre que constituiría una época emblemática de revolución política, condujo a la aprobación del decreto 289 y 290 que autoriza al extinto Ministerio de Relaciones Interiores para resarcir o indemnizar a quienes productos del clima político del momento quedaran damnificados o sufrieran daños importantes en sus propiedades.
Para el año de (1961) entra en Vigencia la Constitución de La República de Venezuela, dedicándole los artículos comprendidos del 240 al 244, perteneciente al título IX De Las Emergencias. No significa esto que la regulación Constitucional de este tema se inicia en el año 61, pues en las Constituciones anteriores como
la de 1953 o la de 1947, también se contemplaban las emergencias, donde se faculta al Presidente de la República a tomar medidas muy especiales como la suspensión de algunas garantías previstas en la carta magna. Pero es en (1961) a través de la Constitución, en las cuales se le da mayor fuerza a este tema, a pesar que el verdadero origen fue político y no social, pues en el fondo lo que pretendía es controlar el intenso movimiento político de la época, pero esta coyuntura fue aprovechada para regular por esta vía esos casos de desastres, bien sean naturales o antrópicos. A pesar de ello, el piso jurídico continúa siendo débil,
pues no se cuenta por ejemplo con elementos legales que permitan actuar ante una emergencia que abarque a más de un Estado o Municipio.
servicio civil para hacer frente a situaciones de calamidad pública, entre otras.
Encontramos en el artículo 156 ordinal 9, de las competencias del poder público: "El régimen de la administración de riesgos y emergencias" constituyendo un precedente histórico dentro de la América Latina.
Por otro lado, en el artículo 157 consagra que la Asamblea Nacional podrá atribuir a los estados determinadas materias de la Competencia Nacional, promoviendo así la Descentralización. Siguiendo el mismo orden de ideas, tenemos que el 26 de Diciembre de (1989) se aprobó la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, donde se transfiere al
Estado una serie de atribuciones, entre ellas la competencia de Defensa Civil.
Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 332 Numeral 4 la creación de una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres; y lo califica como un órgano de Seguridad Ciudadana. Tenemos aquí el cambio de denominación que ha sido objeto la Defensa Civil, pero ¿A qué obedece este cambio? Básicamente encontramos, que dentro de la historia de la Defensa Civil, esa
denominación "Defensa", estuvo siempre íntimamente ligada a las Fuerzas Armadas, en consecuencia se necesita desvincular conceptualmente a esta institución. Surge entonces a nivel internacional y luego en la patria, el término de Protección Civil, constituyéndose en un órgano de seguridad ciudadana de carácter CIVIL y que posee rango y fuerza Constitucional.
En virtud del mandato constitucional, se promulga el Decreto Con Fuerza De La LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES, publicada en gaceta oficial Nº 5.557 de fecha 13 de Noviembre de (2001). El principal aporte de este Decreto Ley consiste, en crear la organización de Protección Civil y Administración de Desastres, tanto a nivel Nacional, como en
los niveles estadales y municipales, dedicadas a ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, a garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales, la dotación de recursos materiales y equipos, el entrenamiento de personal de Protección Civil y la realización de los programas educativos, formales o informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.
Destaca la Ley, la creación de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres que estará adscrita al Ministerio del Interior y Justicia. De igual manera, ordena la creación a nivel estadal y
municipal (Art. 15 al 17), dependiendo de los gobernadores y alcaldes respectivamente. Si bien es cierto que administrativamente la Protección Civil está dividida, pues corresponde al Ministerio de Interior y Justicia, los
Gobernadores y Alcaldes respectivamente; no es menos cierto que operativamente todas deben estar necesariamente cohesionadas, actuando como un todo y siendo coordinadas por la Dirección Nacional de Protección Civil. No podemos estar ajenos a la realidad social de Venezuela, realidad que justifica el fortalecimiento de nuestra institución; debemos necesariamente estar anclados dentro de la sociedad,
prestando quizás uno de los servicios más nobles y humanos que existen.
Otra prevención importante en el ámbito laboral es la higiene y seguridad industrial que se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en (1909) En (1928), se promulga la primera ley del trabajo
aunque la real legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para (1944) se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte.
UNEFA – Lic. Administración de Desastres Selección de Lecturas Bases Legales de Protección Civil y Administración de Desastres II
En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de higiene, Seguridad en el trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor de
estandarización de normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condicionesy Medio de Trabajo (LOPCYMAT). La filosofía de la seguridad es:
a) Evitar daños humanos y o materiales.
b) Evitar incidentes.
c) Concientizar a las personas sobre la seguridad.
d) Evitar la degradación de los recursos naturales.
A propósito de los esfuerzos del Gobierno Venezolano para enfrentar la catástrofe natural acontecida en diciembre de (1999) el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNDU) )proporcionó a las autoridades una evaluación comprensiva y multidisciplinaria de los problemas y daños causados por el
desastre, incluyendo la situación de la población damnificada; emprendió un trabajo de coordinación con los distintos actores nacionales e internacionales para facilitar la asistencia internacional que permitió hacer llegar rápidamente insumos, medicinas y equipos a las zonas afectadas; estableció el Sistema de Gestión de
la Cooperación (SIGCO) como centro de información acerca de la ayuda internacional para la emergencia; y fue activo colaborador en el esfuerzo de rehabilitación y reconstrucción. Estas actividades se han extendido hacia nuevos proyectos e iniciativas con el gobierno y organizaciones civiles en materia de reducción de
riesgos y atención a la población, incluyendo la prevención de desastres, la elaboración de mapas de riesgos ambiental y la rehabilitación de infraestructura.
El Programa de apoyo a la Emergencia de Venezuela por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Código: VEN/00/H13: Es un programa tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos del gobierno y pueblo de Venezuela por ofrecer respuestas rápidas, dignas y sostenibles a las poblaciones damnificadas por las lluvias torrenciales y las inundaciones de diciembre de (1999). El propósito
de la ayuda, además de contribuir a restablecer infraestructuras y servicios sociales básicos dañados y destruidos por la catástrofe, es promover proyectos y procesos que a la vez que mejoren el bienestar socioeconómico de la población, reduzcan los riesgos y prevengan a las poblaciones y autoridades locales y
nacionales de similares eventos en el futuro.
El proyecto tiene su origen en una generosa contribución del Gobierno de Italia, en respuesta a una solicitud del Gobierno de Venezuela, para atender necesidades urgentes de las poblaciones damnificadas, considerando la participación de ONG’s italianas. El presente programa es una primera fase de una intervención más amplia, que será preparada en un documento por aparte. El programa consiste en la implementación de diez (10) proyectos de impacto rápido en los sectores de saneamiento básico, abastecimiento de agua potable, salud, educación, desarrollo comunitario y atención psicosocial.
La implementación de estos proyectos tiene una duración máxima de seis (6) meses, al final de los cuales se espera haber beneficiado a más de 10,000 personas en forma directa e indirecta y haber elevado la capacidad institucional y comunitaria para la prevención de futuros riesgos del desarrollo. Ámbito geográfico:

Contribuir al desarrollo humano sostenible, apoyando los esfuerzos para la reducción de la vulnerabilidad y la prevención de riesgos naturales, es uno de los objetivos del proyecto PREVENE (Aportes a la Prevención de Desastres Naturales en Venezuela) realizado conjuntamente por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación a través del Cuerpo Suizo de
Socorro en Caso de Catástrofe y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Se brindó asistencia técnica al Plan Nacional para la Reducción del Riesgo, contribuyendo a crear una base de datos, así como una metodología que fortaleció las capacidades locales para la evaluación de las amenazas por aludes torrenciales, como los acaecidos en diciembre de (1999) en zonas de alta vulnerabilidad hacia Caracas".
El proyecto PREVENE realizado entre agosto del (2000) y mayo del (2001) presentó su informe final el 7 de junio pasado. El mismo contó con el aporte de 218.000 dólares del Gobierno suizo y la contribución en especie del MARN a través del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar y del PNUD, quien lo administró Las posibilidades de controlar la naturaleza son remotas (salvo en el campo de la predicción de desastres). Por lo tanto, la única manera de poder reducir las posibilidades de ocurrencia de desastres es actuar sobre la vulnerabilidad. Sin embargo, no es suficiente actuar solamente sobre los rasgos exteriores
físicos de la vulnerabilidad en un momento dado. Si no se actúa sobre las causas de la vulnerabilidad, todos los esfuerzos tendrán un éxito muy limitado.
Para poder actuar sobre la vulnerabilidad es preciso entender que la mayor parte del procesos de urbanización y construcción en nuestro país se da a través de las acciones que realiza la gente misma al margen de cualquier norma oficial; a la vez, una proporción creciente de las actividades productivas y económicas se realiza en el llamado "sector informal". Por consiguiente, la clave para reducir la
vulnerabilidad no está tanto en acciones a nivel de gobierno o de instituciones profesionales o del sector formal sino más bien a nivel de la población misma y sus organizaciones. Dado que la vulnerabilidad se produce a este nivel su mitigación también tiene que realizarse por parte de la gente misma. Aquí vemos la
vinculación imprescindible entre la investigación y la acción. En el estudio de los desastres que se realizan actualmente en Venezuela se está integrado a la población y desde su punto de vista, a la vez que la población tiene que actuar y presionar para mitigar la vulnerabilidad y reducir la ocurrencia de desastres.
El estudio en Prevención de desastres que se está realizando en el país entonces tiene la finalidad de concienciar a la población sobre su situación de vulnerabilidad y otorgarle los conocimientos necesarios para poder alcanzar condiciones de seguridad. El estudio, entonces, tiene que estar unido a un programa
permanente de promoción, capacitación y asistencia. El derecho a un hábitat seguro tiene que ser incorporado como una reivindicación más de parte de los sectores populares Otra de las organizaciones de administración y prevención de desastre, es el Cuerpo de Bomberos, que bajo el lema " Disciplina, Mística y Abnegación", nace en el Estado Anzoátegui en la ciudad de Puerto La Cruz, el 19 de Abril de (1958), es la
primera Guardia Permanente Bomberil, creándose además la Primera Institución que a través de sus Cuarenta y Siete Años (47), ha mantenido un brillante historial, reflejados en servicios prestados a la comunidad y donde muchas veces exponen sus vidas en la protección de sus semejantes y bienes materiales.



Historia en venezuela
La Autoprotección nace con el hombre mismo. Es el recurso individual y correctivo de preservar su propia integridad, su especie y la de su ambiente. En Venezuela ha existido preocupación por crear Grupos de Ayuda, Asistencia, Búsqueda, Salvamento y Rescate. Tomando en consideración que por la ubicación geográfica del País en su condición Caribeña, Atlántica, Andina y Amazónica, está expuesta a una alta
vulnerabilidad de Fenómenos Naturales, Sociológicos y Tecnológicos. En la época de nuestra independencia, se formaron en Caracas las llamadas "Juntas de Subsistencias", como medida de protección a la población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante. El 23 de marzo de (1936) bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el "Puesto de mSocorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes" (Gaceta Oficial 18.913).
En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias. El 17 de julio (1938) se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el
órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de (1943) se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.
El 16 de noviembre de (1943) se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se
encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien
actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de (1958) la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de (1967), es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de
junio de (1969), por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de (1971) según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de (1975) el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de (1976) se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la
Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de (1979) según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En (1996) fue aprobado, en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de (1997) en la Gaceta Oficial No. 36.164. Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL "En (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres"
Para el año (1976) se sanciona la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, cuyo título V determina que el Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará las disposiciones para prever y regular la organización y actividades de la Defensa Civil; de igual manera, determina que las personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas, intervendrían de forma obligatoria en la preparación y en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de (1943) se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la
Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado
destinado a la atención de situaciones de desastres.
El 16 de noviembre de (1943) se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien
actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de (1958) la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de (1967), es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de
junio de (1969), por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de (1971) según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de (1975) el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de (1976) se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la
Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de (1979) según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En (1996) fue aprobado, en Consejo de Ministros, el
Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de (1997) en la Gaceta Oficial No. 36.164. Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL "En (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres" Para el año (1976) se sanciona la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, cuyo título V determina que el Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará las disposiciones para prever y regular la organización y actividades de la Defensa Civil; de igual manera, determina que las personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas, intervendrían de forma obligatoria en la preparación y en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas
(Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de (1943) se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época;
siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.
El 16 de noviembre de (1943) se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de
preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de (1958) la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de (1967), es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de junio de (1969), por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que
pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de (1971) según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de (1975) el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de (1976) se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la
Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de (1979) según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando suactuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En (1996) fue aprobado, en Consejo de Ministros, el
Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de (1997) en la Gaceta Oficial No. 36.164. Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL "En (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres"
Para el año (1976) se sanciona la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, cuyo título V determina que elPresidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará las disposiciones para prever y regular la organización y actividades de la Defensa Civil; de igual manera, determina que las personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas, intervendrían de forma obligatoria en la preparación y ejecución de la Defensa Civil. En el año (1979) por Decreto 231, se determina que la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a integrar el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa. El 18 de Diciembre de (1996) fue
aprobado en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicado en Marzo de (1997), en la Gaceta Oficial Nº 36.164; el objeto de éste Reglamento es la organización, funcionamiento y garantía por el Estado del SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL.
En la actualidad, nos encontramos con una nueva cara. Un proceso constituyente con características muy especiales dentro de nuestro país, aprueba en Diciembre de (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en el pilar legal fundamental para consolidar una políticas de Gestión de Riesgo y Administración de Desastres.
Dentro de la Novísima Constitución, encontramos en su artículo 55 un renovado concepto de seguridad, abarcando aspectos que van más allá de la mera protección contra la delincuencia y a la vez ordena la participación ciudadana en todo el proceso, integrando así a toda la colectividad en los programas de prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias. En el artículo 134, no obstante impedir el reclutamiento forzoso, estipula el deber de prestar el servicio civil para hacer frente a situaciones de calamidad pública, entre otras.
Encontramos en el artículo 156 ordinal 9, de las competencias del poder público: "El régimen de la administración de riesgos y emergencias" constituyendo un precedente histórico dentro de la América Latina.
Por otro lado, en el artículo 157 consagra que la Asamblea Nacional podrá atribuir a los estados determinadas materias de la Competencia Nacional, promoviendo así la descentralización. Siguiendo el mismo orden de ideas, tenemos que el 26 de Diciembre de 1989 se aprobó la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, donde se transfiere al Estado una serie de atribuciones, entre ellas la competencia de Defensa Civil.
Venezuela, posee una ubicación geográfica que la cataloga como "MUY VULNERABLE", pero los eventos naturales que puedan suscitarse por este hecho no constituyen el único factor importante para la creación de la Defensa Civil; pues el alto índice de pobreza critica es un catalizador determinante en la ordenación de nuestro territorio, así tenemos a un porcentaje de la población habitando en zonas de alto riesgo como terrenos geológicamente inestables, en áreas aledañas a ríos y quebradas o en cauces que están en relativa inactividad, aunado a las precarias condiciones de construcción de las viviendas y a la exposición a condiciones climáticas severas. Por otro lado, la actividad política de nuestro país cuenta con una historia
que nos hace reflexionar en torno a la susceptibilidad de ocurrencia de explosiones sociales que pongan en peligro vidas y bienes.
Los orígenes más remotos de la Prevención de Desastre en Venezuela, lo encontramos en la época de la Independencia, donde se le dio mucha importancia a la protección y salvaguarda de vidas humanas. Así tenemos el Terremoto de (1812) la emigración a Oriente y el Paso de los Andes, como tres episodios en los cuales el propio Libertador se convirtió en jefe de operaciones y tomó las previsiones relativas al alojamiento de los damnificados, organizó grupos para el traslado de heridos, dictó medidas necesarias para el rescate de sobrevivientes y cadáveres, y recabó alimentos, medicinas y ropa para socorrer a niños, mujeres y ancianos.
La realidad Venezolana, se ha venido estructurando desde principios de siglo, dentro de un marco jurídico que inicialmente fue un tanto disperso, pero que reflejaba gran inquietud hacia la resolución de problemas generados por calamidades de gran envergadura. Así tenemos por ejemplo los estragos causados por el Paludismo en los primeros decenios del siglo XX, cuando se crea la Ley de Defensa contra el Paludismo
como una medida para combatir esta enfermedad, contemplando importantes medidas sanitarias para prevenir repuntes del mal; como también contemplaba la educación de la población; la obligación de las empresas más importantes de la época, como
la Petrolera, a la atención y prevención del paludismo dentro de todo su personal; se implementaron importantes medidas como la incorporación de los Estados y Municipios a estas actividades, se ampliaron las facultades del Ministerio de Sanidad y Obras Públicas y se asignó una importante partida para la ejecución de los planes contenidos en la ley.
Ya, para el año (1938) se pretende regular las perturbaciones del orden público, a través de la Ley del Servicio Nacional de Seguridad. Consecuencialmente, la ocurrencia de diversos hechos fue generando sus lógicas respuestas. En nuestro país, la legislación en materia de protección comunitaria, socorro o auxilio social para casos de desastres, se inicia en el gobierno del Presidente Isaías Medina Angarita, mediante la promulgación del Decreto Nº 175 de fecha 28 de junio de 1943, ordenando la creación de la Junta Nacional de Socorro el día 7 de Septiembre del mismo año, como parte de las actividades de organización del recién creado Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; su principal función era recaudar los fondos provenientes del tesoro público para atender necesidades de los damnificados por las grandes inundaciones cíclicas anuales. Así atendía el gobierno la crisis por emergencias y los desastres, desde un punto de vista puramente asistencial.
Para Julio de (1961), un decreto Presidencial ordena la transformación de la Junta Nacional de Socorro, en Comisión Nacional, constituida por los mismos representantes, pero empezaba a ser coordinada por el Director de Política del Ministerio de Relaciones Interiores y en cambio dejaba la secretaría del organismo al
representante del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Continuaba siendo un ente eminentemente recaudador. Para el año de (1943) y en (1945) la famosa revolución de Octubre que constituiría una época emblemática de revolución política, condujo a la aprobación del decreto 289 y 290 que autoriza al extinto Ministerio de Relaciones Interiores para resarcir o indemnizar a quienes productos del clima político del momento quedaran damnificados o sufrieran daños importantes en sus propiedades.
Para el año de (1961) entra en Vigencia la Constitución de La República de Venezuela, dedicándole los artículos comprendidos del 240 al 244, perteneciente al título IX De Las Emergencias. No significa esto que la regulación Constitucional de este tema se inicia en el año 61, pues en las Constituciones anteriores como
la de 1953 o la de 1947, también se contemplaban las emergencias, donde se faculta al Presidente de la República a tomar medidas muy especiales como la suspensión de algunas garantías previstas en la carta magna. Pero es en (1961) a través de la Constitución, en las cuales se le da mayor fuerza a este tema, a pesar que el verdadero origen fue político y no social, pues en el fondo lo que pretendía es controlar el intenso movimiento político de la época, pero esta coyuntura fue aprovechada para regular por esta vía esos casos de desastres, bien sean naturales o antrópicos. A pesar de ello, el piso jurídico continúa siendo débil,
pues no se cuenta por ejemplo con elementos legales que permitan actuar ante una emergencia que abarque a más de un Estado o Municipio.
servicio civil para hacer frente a situaciones de calamidad pública, entre otras.
Encontramos en el artículo 156 ordinal 9, de las competencias del poder público: "El régimen de la administración de riesgos y emergencias" constituyendo un precedente histórico dentro de la América Latina.
Por otro lado, en el artículo 157 consagra que la Asamblea Nacional podrá atribuir a los estados determinadas materias de la Competencia Nacional, promoviendo así la Descentralización. Siguiendo el mismo orden de ideas, tenemos que el 26 de Diciembre de (1989) se aprobó la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, donde se transfiere al
Estado una serie de atribuciones, entre ellas la competencia de Defensa Civil.
Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 332 Numeral 4 la creación de una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres; y lo califica como un órgano de Seguridad Ciudadana. Tenemos aquí el cambio de denominación que ha sido objeto la Defensa Civil, pero ¿A qué obedece este cambio? Básicamente encontramos, que dentro de la historia de la Defensa Civil, esa
denominación "Defensa", estuvo siempre íntimamente ligada a las Fuerzas Armadas, en consecuencia se necesita desvincular conceptualmente a esta institución. Surge entonces a nivel internacional y luego en la patria, el término de Protección Civil, constituyéndose en un órgano de seguridad ciudadana de carácter CIVIL y que posee rango y fuerza Constitucional.
En virtud del mandato constitucional, se promulga el Decreto Con Fuerza De La LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES, publicada en gaceta oficial Nº 5.557 de fecha 13 de Noviembre de (2001). El principal aporte de este Decreto Ley consiste, en crear la organización de Protección Civil y Administración de Desastres, tanto a nivel Nacional, como en
los niveles estadales y municipales, dedicadas a ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, a garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales, la dotación de recursos materiales y equipos, el entrenamiento de personal de Protección Civil y la realización de los programas educativos, formales o informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.
Destaca la Ley, la creación de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres que estará adscrita al Ministerio del Interior y Justicia. De igual manera, ordena la creación a nivel estadal y
municipal (Art. 15 al 17), dependiendo de los gobernadores y alcaldes respectivamente. Si bien es cierto que administrativamente la Protección Civil está dividida, pues corresponde al Ministerio de Interior y Justicia, los
Gobernadores y Alcaldes respectivamente; no es menos cierto que operativamente todas deben estar necesariamente cohesionadas, actuando como un todo y siendo coordinadas por la Dirección Nacional de Protección Civil. No podemos estar ajenos a la realidad social de Venezuela, realidad que justifica el fortalecimiento de nuestra institución; debemos necesariamente estar anclados dentro de la sociedad,
prestando quizás uno de los servicios más nobles y humanos que existen.
Otra prevención importante en el ámbito laboral es la higiene y seguridad industrial que se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en (1909) En (1928), se promulga la primera ley del trabajo
aunque la real legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para (1944) se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte.
UNEFA – Lic. Administración de Desastres Selección de Lecturas Bases Legales de Protección Civil y Administración de Desastres II
En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de higiene, Seguridad en el trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor de
estandarización de normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condicionesy Medio de Trabajo (LOPCYMAT). La filosofía de la seguridad es:
a) Evitar daños humanos y o materiales.
b) Evitar incidentes.
c) Concientizar a las personas sobre la seguridad.
d) Evitar la degradación de los recursos naturales.
A propósito de los esfuerzos del Gobierno Venezolano para enfrentar la catástrofe natural acontecida en diciembre de (1999) el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNDU) )proporcionó a las autoridades una evaluación comprensiva y multidisciplinaria de los problemas y daños causados por el
desastre, incluyendo la situación de la población damnificada; emprendió un trabajo de coordinación con los distintos actores nacionales e internacionales para facilitar la asistencia internacional que permitió hacer llegar rápidamente insumos, medicinas y equipos a las zonas afectadas; estableció el Sistema de Gestión de
la Cooperación (SIGCO) como centro de información acerca de la ayuda internacional para la emergencia; y fue activo colaborador en el esfuerzo de rehabilitación y reconstrucción. Estas actividades se han extendido hacia nuevos proyectos e iniciativas con el gobierno y organizaciones civiles en materia de reducción de
riesgos y atención a la población, incluyendo la prevención de desastres, la elaboración de mapas de riesgos ambiental y la rehabilitación de infraestructura.
El Programa de apoyo a la Emergencia de Venezuela por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Código: VEN/00/H13: Es un programa tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos del gobierno y pueblo de Venezuela por ofrecer respuestas rápidas, dignas y sostenibles a las poblaciones damnificadas por las lluvias torrenciales y las inundaciones de diciembre de (1999). El propósito
de la ayuda, además de contribuir a restablecer infraestructuras y servicios sociales básicos dañados y destruidos por la catástrofe, es promover proyectos y procesos que a la vez que mejoren el bienestar socioeconómico de la población, reduzcan los riesgos y prevengan a las poblaciones y autoridades locales y
nacionales de similares eventos en el futuro.
El proyecto tiene su origen en una generosa contribución del Gobierno de Italia, en respuesta a una solicitud del Gobierno de Venezuela, para atender necesidades urgentes de las poblaciones damnificadas, considerando la participación de ONG’s italianas. El presente programa es una primera fase de una intervención más amplia, que será preparada en un documento por aparte. El programa consiste en la implementación de diez (10) proyectos de impacto rápido en los sectores de saneamiento básico, abastecimiento de agua potable, salud, educación, desarrollo comunitario y atención psicosocial.
La implementación de estos proyectos tiene una duración máxima de seis (6) meses, al final de los cuales se espera haber beneficiado a más de 10,000 personas en forma directa e indirecta y haber elevado la capacidad institucional y comunitaria para la prevención de futuros riesgos del desarrollo. Ámbito geográfico:

Contribuir al desarrollo humano sostenible, apoyando los esfuerzos para la reducción de la vulnerabilidad y la prevención de riesgos naturales, es uno de los objetivos del proyecto PREVENE (Aportes a la Prevención de Desastres Naturales en Venezuela) realizado conjuntamente por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación a través del Cuerpo Suizo de
Socorro en Caso de Catástrofe y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Se brindó asistencia técnica al Plan Nacional para la Reducción del Riesgo, contribuyendo a crear una base de datos, así como una metodología que fortaleció las capacidades locales para la evaluación de las amenazas por aludes torrenciales, como los acaecidos en diciembre de (1999) en zonas de alta vulnerabilidad hacia Caracas".
El proyecto PREVENE realizado entre agosto del (2000) y mayo del (2001) presentó su informe final el 7 de junio pasado. El mismo contó con el aporte de 218.000 dólares del Gobierno suizo y la contribución en especie del MARN a través del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar y del PNUD, quien lo administró Las posibilidades de controlar la naturaleza son remotas (salvo en el campo de la predicción de desastres). Por lo tanto, la única manera de poder reducir las posibilidades de ocurrencia de desastres es actuar sobre la vulnerabilidad. Sin embargo, no es suficiente actuar solamente sobre los rasgos exteriores
físicos de la vulnerabilidad en un momento dado. Si no se actúa sobre las causas de la vulnerabilidad, todos los esfuerzos tendrán un éxito muy limitado.
Para poder actuar sobre la vulnerabilidad es preciso entender que la mayor parte del procesos de urbanización y construcción en nuestro país se da a través de las acciones que realiza la gente misma al margen de cualquier norma oficial; a la vez, una proporción creciente de las actividades productivas y económicas se realiza en el llamado "sector informal". Por consiguiente, la clave para reducir la
vulnerabilidad no está tanto en acciones a nivel de gobierno o de instituciones profesionales o del sector formal sino más bien a nivel de la población misma y sus organizaciones. Dado que la vulnerabilidad se produce a este nivel su mitigación también tiene que realizarse por parte de la gente misma. Aquí vemos la
vinculación imprescindible entre la investigación y la acción. En el estudio de los desastres que se realizan actualmente en Venezuela se está integrado a la población y desde su punto de vista, a la vez que la población tiene que actuar y presionar para mitigar la vulnerabilidad y reducir la ocurrencia de desastres.
El estudio en Prevención de desastres que se está realizando en el país entonces tiene la finalidad de concienciar a la población sobre su situación de vulnerabilidad y otorgarle los conocimientos necesarios para poder alcanzar condiciones de seguridad. El estudio, entonces, tiene que estar unido a un programa
permanente de promoción, capacitación y asistencia. El derecho a un hábitat seguro tiene que ser incorporado como una reivindicación más de parte de los sectores populares Otra de las organizaciones de administración y prevención de desastre, es el Cuerpo de Bomberos, que bajo el lema " Disciplina, Mística y Abnegación", nace en el Estado Anzoátegui en la ciudad de Puerto La Cruz, el 19 de Abril de (1958), es la
primera Guardia Permanente Bomberil, creándose además la Primera Institución que a través de sus Cuarenta y Siete Años (47), ha mantenido un brillante historial, reflejados en servicios prestados a la comunidad y donde muchas veces exponen sus vidas en la protección de sus semejantes y bienes materiales.

Lecturas Importantes

BASES LEGALES DE PROTECIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE II
El profesional de Administración de desastres como gerente y administrador en todo lo
relacionado a los desastres ya sean antrópicos, naturales, ambientales debe conocer las disposiciones legales y las implicaciones que ellas generan en el ejercicio de la profesión.
Con éste materia se desea conocer la legislación venezolana e internacional y ver como éstas leyes puede ser aplicadas y utilizadas como herramientas útiles al profesional, en donde se le debe respetar sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
La constitución Bolivariana de Venezuela, establece que para poder mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias y a su vez apoyar las decisiones de las autoridades que aseguran el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, creará una organización de Protección Civil y Administración de desastres, con carácter civil en donde velen por la seguridad ciudadana y respeten la dignidad y los derechos humanos de las personas y tienen competencia concurrente con los estados y los municipios.
Por lo tanto, un licenciado de Administración de desastre debe conocer cuales son los
derechos humanos de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional y a su vez conocer los derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, a través de los tratados, pactos y convenciones ratificadas por Venezuela.
Pero estas disposiciones establecidas en la legislación Venezolana no ha sido así, se han realizado grandes avances dentro de la legislación venezolana en relación a la defensa y resguardo de los derechos de las personas, por ello tal como se conocía anteriormente Defensa Civil ha evolucionado tal como lo revela su historia, en la cual inició como consecuencia de las guerras acaecidas y posteriormente como respuesta de protección a las consecuencias que dejaban los grandes desastres naturales y era dependientes del Ministerio de la defensa y posteriormente del Interior y Justicia. Posteriormente el 6 de junio de 1995, se inicia a ver como órganos técnicos de consulta en la prevención de desastres originados por fenómenos de origen geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario y socioorganizativo,
entre otros, en donde deben tener como función emitir opiniones y recomendaciones sobre el origen, evolución y consecuencias de los fenómenos perturbadores, a efecto de inducir técnicamente la toma de decisiones para la prevención y auxilio de la población ante una contingencia.
Por lo tanto, para poder ser un órgano consultor o un gerente de la administración de desastres debe conocer las normas establecidas por el estado venezolano que le garantice la seguridad ciudadana tan tanto en el ámbito Nacional, como el Internacional. Es por ello que podemos decir que la legislación venezolana fundamentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el pilar legal fundamental para consolidar una política de Gestión de Riesgo y Administración de Desastres.
UNIDAD 1
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEGISLACIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.
LECTURA N° 1: TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE JUANA VILLALVA
Reseña histórica a nivel mundial en venezuela. trabajo de investigación
La Prevención de Desastre tiene su origen formal en la primera guerra mundial perfeccionándose luego en la siguiente gran guerra y nace la Defensa Civil como una estructura destinada a asistir a las víctimas civiles de los conflictos bélicos. Durante esta segunda guerra mundial se organizan distintos sistemas de protección
civil, de los cuales el más difundido es el de "Defensa Antiaérea Pasiva", destinada a proteger a la comunidad de la afectación producida por los ataques aéreos, los cuales alcanzaron gran violencia debido al desarrollo alcanzado por la aviación militar. Aunque estos serían los orígenes que se señalan en la historia, podemos encontrar antecedentes aún más antiguos, que se remontan a siglos pasados.
En efecto, se le atribuye como primer antecedente formal de la Prevención de Desastre aproximadamente en 1830, durante la guerra civil norteamericana y es precisamente en un municipio donde nace Defensa Civil, cuando los vecinos se unen para hacer frente a los ataques de sus enemigos. Se encuentran situaciones similares.
Durante los ataques de los aborígenes a los fuertes criollos, en estos se organizan distintos sistemas de prevención; en las invasiones inglesas, cuando el mismo pueblo se organiza en defensa de la ciudad. Con lo que se concluye que el individuo en su afán de proteger su especie, se organiza cuando ve peligrar su seguridad, su vida; ejerciendo la autoprotección, que es la base de la defensa civil.
Es en este siglo, después de la segunda guerra mundial y en el contexto de una nueva guerra fría, la primera legislación completa para enfrentar a la planificación de emergencias fue la Ley de Defensa Civil Federal de 1950 de los Estados Unidos. Con esta legislación lo que se pretendía era que proporcionara un sistema de
defensa civil para la protección de la vida y de la propiedad. A pesar que dicha legislación indicaba que la estructura organizativa a desarrollar para la defensa civil se podía utilizar para proporcionar auxilio y asistencia a otras catástrofes diferentes a las causadas por el ataque enemigo, estaba centrada principalmente en el ataque enemigo y el desarrollo de dicha defensa civil se le asignó a la Secretaría de Defensa. La posibilidad de utilizar la Defensa Civil para aplicar a las emergencias civiles se institucionalizó
en una "doctrina dual o de la doble imposición", pero esa dualidad estaba enmarcada dentro de la aplicación de la planificación militar a las emergencias civiles. Teoría dual o de la doble imposición: Esta teoría consiste, dentro del ámbito de la Defensa Civil, en aplicar el mismo método para dos situaciones distintas:
a) Para reducir los efectos de situaciones resultantes de la guerra.
b) Para la atención de los desastres naturales o antrópicos.
Debido a las consecuencias catastróficas del sismo de (1985) en México surgieron diversas iniciativas para crear una institución que estudiara los aspectos técnicos de la prevención de desastres. Por un lado, el Gobierno Federal emprendió la tarea de establecer el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC).
Integrado por un conjunto de instrumentos institucionales, técnicos científicos y organizativos, públicos y privados que deben responder, desde el ámbito de su competencia, por la tarea de prevenir, evitar o reducir los efectos de los desastres.
Este sistema, tiene como instrumentos de coordinación a los comités locales de emergencias en todos los municipios y a los comités regionales de emergencias en departamentos. Por lo tanto el comité local de
emergencia es la instancia que representa el SPAD en el nivel municipal, integrado por instrumentos institucionales, técnicos científicos y organizativos, públicos y privados para responder, desde el ámbito de su competencia, por la tarea de evitar o reducir los efectos de los desastres.
Por otra parte, el Gobierno de Japón ofertó su apoyo para mejorar los conocimientos existentes en relación con la prevención de desastres sísmicos. Finalmente, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) decidió impulsar a su personal académico de alto nivel para que se dedicara a actividades de investigación y
desarrollo en prevención de desastres. Las tres iniciativas concurrieron en la creación, el 19 de Septiembrede (1988) del Centro Nacional de Prevención de Desastres, CENAPRED, con carácter de órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Gobernación. Con el apoyo
económico y técnico del Japón se construyeron las instalaciones del Centro; la UNAM aportó el terreno para su construcción y proporciona personal académico y técnico especializado. La Secretaría de Gobernación provee los recursos para su operación.
El CENAPRED, fue inaugurado el 11 de mayo de (1990) Cuyo objetivo principal en el marco del SINAPROC, es "promover la aplicación de las tecnologías para la prevención y mitigación de desastres; impartir capacitación profesional y técnica sobre la materia, difundir medidas de preparación y autoprotección entre la
sociedad mexicana expuesta a la contingencia de un desastre". Sus funciones sustantivas son: investigación, capacitación y difusión.
La creación y el desarrollo del CENAPRED fueron posibles gracias al apoyo del Gobierno de Japón. En el inicio de su operación se estableció un Convenio de Cooperación Técnica y se instaló una misión de expertos japoneses, quienes colaboraron en el centro de su fundación. La cooperación técnica consistió en:
Envío de expertos japoneses para la planeación y la ejecución de proyectos conjuntos, capacitación de personal del CENAPRED en Japón y donación de equipo. Ambas instituciones realizan proyectos de investigación conjunta; además, la UNAM participa en el Comité Técnico Asesor del CENAPRED. El convenio firmado por ambas instituciones asegura que personal académico universitario de alto nivel
contribuya en las actividades de investigación, capacitación y difusión que aquí se emprenden.
Posteriormente, los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional De Protección Civil (SINAPROC) se crearon por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de junio de (1995) como órganos
técnicos de consulta en la prevención de desastres originados por fenómenos de origen geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario y socioorganizativo.
Cada Comité está formado por un conjunto de profesionistas dedicados al estudio de algún tipo de fenómeno perturbador, por lo que cuentan con la capacidad técnica y científica para emitir juicios respecto del origen, evolución y consecuencias de dichos fenómenos. Su función es emitir opiniones y recomendaciones sobre el origen, evolución y consecuencias de los fenómenos perturbadores, a efecto de inducir técnicamente la toma de decisiones para la prevención y auxilio de la población ante una contingencia. Dentro de sus actividades están las de llevar a cabo el monitoreo y seguimiento de los fenómenos perturbadores con la finalidad de pronosticar calamidades. La actividad, tiempo y conocimientos que aportan los integrantes de estos Comités, son en forma honorífica.
Los Comités que han trabajado desde (1996) son:
I. Comité Científico Asesor sobre Fenómenos. Perturbadores de Carácter Geológico
II. Comité Científico Asesor sobre Fenómenos. Perturbadores de Carácter Hidrometeorológico
III. Comité Científico Asesor sobre Fenómenos. Perturbadores de Carácter Químico
IV. Comité Científico Asesor sobre Fenómenos. Perturbadores de Carácter Sanitario
V. Comité Científico Asesor sobre Fenómenos. Perturbadores de ciencias Sociales
VI. Comité Científico Asesor del Volcán Popocatépel.
Muchos son los organismos, instituciones y proyectos que se han formado a nivel mundial, que tienen que ver con la prevención de desastres, entre ellos se encuentran los siguientes:
Tanto los investigadores que deseen recibir los servicios de LA Red participar o proponer proyectos de investigación, o colaborar con su desarrollo, deberán presentar los formularios de registro correspondientes.
Posteriormente se comunicará la aceptación de la inscripción y las condiciones para ser receptor de servicios, patrocinador o participante en proyectos. La estructura orgánica de la RED en la actualidad lo conforma el grupo promotor constituido por las personas y entidades que gestaron la idea de LA RED que se han comprometido a llevar adelante el proyecto de la misma; es un grupo pequeño, que tiene la
responsabilidad y la autonomía para dirigirla y organizarla para facilitar sus operaciones, las instituciones que conforman el grupo promotor son a su vez los entes ejecutores de las actividades.
DIRDN: La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó declarar a partir de (1990) el "Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales (DIRDN), con el fin de promover la mitigación de los riesgos mediante la incorporación de la prevención de los desastres en el desarrollo económico y social en todas las naciones del mundo.
CAPRADE: Fue creado en el año (2002) por una razón fundamental, que es la preservación de la vida, y en ese orden se debe establecer una demanda de nuestros pueblos ante las instancias gubernamentales para que la prevención de desastres sea consolidada.

viernes, 24 de abril de 2009

PREGUNTAS

Buenos dìas a todos, las siguientes preguntas deben de ser contestada hasta el dìa lunes a la 1pm, se les agradece honestidad en su respuesta personal, debe de estar enmarcada en lo que corresponde a Venezuela.

Prof. Abg. Edgar Montero

Nota: En caso de no poder enviar por esta vìa, haganlo a travès de mi correo monteroedgar646@gmail.com

¿QUE ES LA DEFENSA CIVIL?

¿CUAL ES LA MISION DE LA DEFENSA CIVIL?

¿ CUALES SON LOS OBJETIVOS DE LA DEFENSA CIVIL?

NECESIDAD E IMPORTANCIA DE LA DEFENSA CIVIL

INDIQUE SUS CARACTERISTICAS MAS RESALTANTES

miércoles, 1 de abril de 2009

Estructura de la defensa civil venezolana

ESTRUCTURA DE LA DEFENSA CIVIL VENEZOLANA

De acuerdo al decreto Nº 231 del 10 de agosto de 1979, la Defensa Civil fue reestructurada de la siguiente forma:

A.- Ministerio de Relaciones Interiores (Preside)

- Ministerio de la Defensa
- Ministerio de Transporte y Comunicaciones
- Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
- Ministerio de Agricultura y cría
- Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables
- Ministerio de la Juventud.

B.- Dirección coordinadora Nacional de Defensa Civil

Cumple funciones de Secretaría General y Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa Civil.

A nivel de Entidad Federal:

Comisión Regional de Defensa Civil; integrada por :

- Gobernador, quien la preside.
- Director Coordinador de Defensa Civil Estatal.
- Los Funcionarios de mayor jerarquía de la Gobernación.
- Los representantes de los Ministerios que conforman la Comisión Nacional de Defensa Civil.

Del mismo modo y de conformidad con lo referido en el Decreto Presidencial, deberán inscribirse en la Dirección de Defensa Civil Regional y Nacional, aquellas instituciones voluntarias especializadas en las labores competentes a la Defensa Civil ( Rescate, Combate de incendios, servicio de salvamento, etc.) , cuya creación, organización y actuación son promovidas y coordinadas a través de la Comisión Nacional y Regional de Defensa Civil, constituyendo de esta forma el Voluntariado Nacional de Defensa Civil. Fuerza de trabajo de incalculable valor que, no recibiendo remuneración alguna, participa en el Sistema de Defensa Civil, en las oportunidades en que se hace necesaria su actuación en áreas donde puede producirse o se produce una calamidad pública.

El anteproyecto de Reglamento Parcial No. 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionada con la Defensa Civil y materializa en los siguientes niveles:

a.- A nivel Nacional: Dirección Coordinadora Nacional de Defensa Civil.

b.- A nivel Estatal o Territorial: Dirección Coordinadora Estatal o Territorial de Defensa Civil.

c.- A nivel Distrital: Comité Distrital Coordinador de Defensa Civil.

d.- A nivel Municipal: Comité Municipal Coordinador de Defensa Civil.

e.- A nivel Parroquial: Comité Parroquial Coordinador de Defensa Civil.

f.- A nivel Local: Comité Local Coordinador de Defensa Civil.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(SEGÚN GACETA OFICIAL, Nro. 36860, del 30.12.1999)

Art. 332.”… Proteger a los ciudadanos y ciudadanas… organizara:…, Numeral 4, una organización de Protección Civil y administración de Desastres…”.

Art. 55.”… Derecho a la protección…, frente a las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo…, la participación de los ciudadanos y ciudadanas…”.

Atr.134.”…Numeral 1 toda persona… debe prestar los servicios civiles…, necesarios… para hacer frente a situaciones de calamidad publica…”.

Art. 156. “Es de la competencia del Poder Publico Nacional:… numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias…”.

Art. 178. “Son de la competencia del municipio… Numeral 4 Protección del Ambiente…, y Protección Civil…”.

Art. 326” La seguridad Nacional Fundamenta en la corresponsabilidad entre el estado y la sociedad civil…”.

Art. 338. “…Podrá decretar los estados de excepción…, el estado de alarma cuando se produzca catástrofes, calamidades publicas…, estado de conmoción interior o exterior”.

Art. 339. “… El decreto, cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el pacto internacional de derechos civiles y políticos en la convención americana sobre Derechos Humanos… ”. DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
Gaceta Oficial, Nro. 5557, Decreto 1557, 13-11-2001

La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales:

1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.

2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el Cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la Seguridad y protección de las comunidades.

3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.

4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas.

5. Velar porque las diferentes instancias del Estado aporten los recursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de desastres.

6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.

7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles para responder ante desastres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Todas las dependencias de la Defensa Civil, a escala nacional, regional y municipal, incluyendo aquellas donde las funciones de Defensa Civil sean ejecutadas a través de entes descentralizados, deberán adecuar su estructura y funcionamiento, a la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto ley.

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DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES ARAGUA
Gaceta Oficial, Nro. 2439, Decreto 264 09-12-2002

COMO NACE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES:

La ocurrencia de desastres en el país, comporta grandes perdidas humanas y recursos materiales, por la insuficiente preparación de la población, en términos de autoprotección, para defender en la medida de lo posible su propia vida y pertenencias esenciales. Asimismo, se advierte la frecuente descoordinación de los diversos órganos que intervienen en el momento de acaecer el desastre, lo cual más que constituir una vital colaboración, se transforma en situaciones de confusión y hasta de conflicto interinstitucional.

Ante esta situación, ya el constituyente de 1999, previo la creación de una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres.

La Organización Estatal de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales:

1. Definir y aprobar, conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el plan de protección civil, preparación y atención de desastres del Estado;

2. Contribuir con recursos funcionales y operacionales para los servicios de prevención y extinción de incendios, labores de búsqueda y salvamento existentes en las áreas geográficas del Estado;

3. La promoción y desarrollo de la autoprotección ciudadana en el Estado;

4. Diseñar y desarrollar programas educativos y de capacitación de las comunidades en gestión local de riesgo y protección civil en el Estado;

5. La promoción y apoyo funcional en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y profesionalización del personal de los servicios relacionados con la protección civil y administración de desastres en el Estado.

6. Impulsar ante los organismos competentes la adecuación, en cada caso, de reglamentos, normas y ordenanzas sobre seguridad de industrial, edificaciones, industrias, medios de transporte colectivo, espectáculos, locales y servicios públicos para adecuar su contenido al Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

7. Velar por la prestación del servicio las veinticuatro horas del día durante todo el año.

LEYES VINCULANTES A LA PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES

LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES. (PCAD) (SEGÚN GACETA OFICIAL. Nro. 5557 EXTRAORDINARIO, DEL 13.11.2001)

Art. 1. “…Regular la organización, competencia, integración coordinación y funcionamiento… en el ámbito estadal, nacional y municipal”.

Art. 3. “La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres…, planifica…, promueve…, diseña…, establece estrategias…, fortalece… e integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres”.

LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION (SEGÚN GACETA OFICIAL, Nro. 37594 DEL 18.12.2002)

ART. 23. En concordancia al artículo 332. de la Constitución.

Art. 24. “El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social d riesgo…”.

Art. 25. “La gestión social de Riesgo comprende…, los aspectos de prevención, preparación, mitigacion, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural técnico y social…”.

LEY DE COORDINACION DE SEGUIDAD CIUDADANA (SEGÚN GACETA OFICIAL Nro. 37318 DEL 06.11.2001)

Art. 2. “son órganos de seguridad ciudadana:… Numeral 6. La organizaron de Protección Civil y Administración de desastres”.

Art. 15.”En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad,… estos noificaran a los órganos de administración de desastres.., donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias… ”.

LEY ORGANICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCION (SEGÚN GACETA OFICIAL Nro. 37261 DEL 15.08.2001)

Art. 1. “…estado de alarma…, restablecer la normalidad en el menor tiempo posible”.

Art. 2. “los estado se excepción son circunstancias…, que afectan gravemene la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el estado para afrontarlos”.

Art.7. “… lo estableado en el articulo 339, en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 y 2 del pacto internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y 27 y2 de la convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: Numeral 3ro. La Protección de la familia.. ”.

Art. 13. “… el estado de conmoción interior…, que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio e inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana la seguridad publica,”.

CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS.
MECANISMOS MULTILATERALES

• Programas de mitigacion de riesgos de los Desastres Naturales y de recuperación (PNUD).

• Marco Estratégico para la Prevención y Evaluación de emergencias, La Preparación y Respuesta para casos de Emergencia y la Mitigacion de sus consecuencias (PNUMA).

• Programa HABITAT, para los asentamientos humanos que incluye en su capitulo IV, Plan de Acción Mundial: denominado” capacidad de Prevención de Desastres, mitigacion de sus efectos, preparación para casos de desastres y rehabilitación posterior”.

• Parlamento Mundial para la Paz y Seguridad territorial.

CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS
MECANISMOS REGIONALES

• Proceso de ratificación del “Acuerdo entre los Países Miembros y Miembros asociados de la Asociación de Estados del Caribe en Materia de Desastres Naturales ” (AEC).

• Banco Interamericano de Desarrollo (BID), documento “el Desafío de los Desastres Naturales en la América Latina y el Caribe: Plan de Acción.

• Comunidad Andina de Naciones (CAN), Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CADEPRE), Fundamentado Bajo el Programa Andino para la Prevención y Mitigacion de Riesgos (PREANDINO).

• Asociación Iberoamericana de organismos gubernamentales de Protección/Defensa Civil.

• OEA, comité interamericano sobre reducción de Desastres Naturales, Comité de Seguridad Hemisférica: Plan estratégico de reacción frente a desastres y reducción de la vulnerabilidad-

• AEC, bajo el Comité Especial de Desastres Naturales . proyecto denominado “Fomento del Intercambio de Cooperación Técnica en Atención de Emergencias Entre los Países Miembros”. Siendo coordinado por la Dirección Nacional de Protección Civil y administración de Desastres (DNPCAD)

Antecedentes Protecciòn Civil en Venezuela

QUÉ ES PROTECCIÓN CIVIL:


Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres.

La Defensa Civil moderna surgió como consecuencia de la guerra, siendo Inglaterra el primer país en implementarla, antes de 1.935; esta acción se convierte en una necesidad durante la segunda guerra mundial.

En otros países, CHILE, CUBA, BOLIVIA, por ejemplo, el origen de la defensa civil, en la época señalada de la segunda guerra mundial, no obedeció a circunstancias de origen bélico, sino a la alta incidencia de desastres de origen natural: terremoto, inundaciones, actividad volcánica etc. Las cuales, dada la magnitud y gravedad de sus consecuencias, perentoria y obligada la participación organizadas de todo o gran parte de los recursos de la nación, disponibles para restablecer la normalidad. A CHILE le corresponde el honor de ser uno de los primeros países en haber conceptuado la defensa civil con criterio moderno.

Para Venezuela

El primer decreto sobre defensa civil específicamente data del 7 de septiembre de 1.943, cuando se dicta el decreto Nº 175 en el que se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al ministerio de sanidad y asistencia social, para atender a las personas que resultaron afectadas como consecuencia de inundaciones ocurridas para esa época. El 16 de noviembre de ese año, se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción a centralizar los fondos voluntarios y del tesoro para atender damnificados por inundaciones.

El 21 de mayo de 1.958, por resolución del ministerio de sanidad y asistencia social se crea la División de Socorro y Defensa Civil, adscrita a la dirección de asuntos sociales; ese mismo año, en el mes de noviembre y por resolución del mismo despacho, se crea el comité consultivo de la división de socorro y defensa civil, integrado por: La cruz roja venezolana, junta de beneficencia pública del distrito federal, sanidad militar, servicios del seguro social, hospital universitario de Caracas, y dos miembros del ministerio de sanidad y asistencia social Posteriormente fue ampliada con representantes del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, Boys Scouts, Radio Club Venezolano y Aéreo Club de Venezuela.

En el mes de julio de 1.961, es creada por decreto presidencial la Comisión Nacional de Socorro, cuyo objetivo es el de recabar ayuda y asistencia técnica para los sectores afectados por calamidades públicas; esta comisión estaba presidida por el director de política del ministerio de relaciones interiores y el representante del ministerio de sanidad y asistencia social cumplía funciones de secretaría y archivo.

A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de 1.967, es creado el Comando Unificado Médico Asistencial (CUMA), presidido por el ministerio de sanidad y asistencia social y formado por todos los representantes de todos los organismos del estado dispensadores de la salud del distrito federal.

El 16 de junio de 1.969, por decreto presidencial Nº 96 se crea el Fondo de Solidaridad Social (FUNDASOCIAL), cuyo objetivo era el de prevenir y reparar en lo posible los daños ocasionados por las calamidades y catástrofes que afectan o pudieran afectar a grupos apreciables de la comunidad.

Por decreto presidencial Nº. 702 del 7 de Septiembre de 1971, se crea la Comisión Nacional de Defensa Civil, cuyas funciones principales serían las de planificar y coordinar las acciones necesarias para prevenir, reducir y reparar los danos que causen las calamidades públicas de cualquier índole. Esta comisión estaría presidida por el Ministro de Relaciones Interiores e integrada por representantes de los Ministerios de Obras Públicas, Defensa, Comunicaciones, Sanidad y Asistencia Social, Cordiplan, Cruz Roja Venezolana y Representante del Sector Privado.

El 12 de Noviembre de 1974 se producen los Decretos Nº. 532 y 533. El primero modifica el Decreto 96, asignado a FUNDA SOCIAL el objetivo de recaudar fondos que se destinaran a la prevención de calamidades y a la reparación de danos ocasionados por éstas, así como la Formación, Capacitación y Entrenamiento de personal en todas las especialidades de la Defensa Civil. El segundo Decreto establece que la Comisión Nacional de Defensa Civil es el órgano de la administración para coordinar la acción de los organismos competentes, en la prevención y reparación de los danos que puedan causar las calamidades de cualquier índole. Además establece que en cada Entidad Federal funcionará una Comisión Regional de Defensa Civil, quien coordinará las acciones en su jurisdicción.

El 18 de Agosto de 1976, se promulga la ley ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA, que el Título V, artículos 27, 28, 29 y 30 establece que; El Presidente de la República, Hoyó él las disposiciones para prever y regular la organización y funcionamiento de la Defensa Civil y podrá disponer el alistamiento de la población o determinado Sector de la misma, para integrarse a la Defensa Civil. Establece además que las Fuerzas Armadas Nacionales, intervendrán obligatoriamente en la preparación y ejecución de la Defensa Civil y que las normas, órdenes e instrucciones dictadas en materia de Defensa Civil, serán de carácter obligatorio para toda la población.

Por último, el 10 de Agosto de 1979, por Decreto Presidencial No. 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil, pasa a formar parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa ( CONASEDE) y al mismo tiempo se reestructura la Comisión Nacional de Defensa Civil ;quedando integrada por el Ministro de Relaciones Interiores, quién la presidirá y los Ministros de Defensa, Transporte y Comunicaciones, Sanidad y Asistencia Social, Agricultura y Cría, Ambiente y los Recursos Naturales y de la Juventud.

El 18 de Septiembre de 1996 por Decreto Presidencial N• 1636 se promulga el Reglamento Parcial No. 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa prevé una estructura para el Sistema de Defensa Civil.

Antecedentes historicos Defensa Civil

La Defensa Civil tiene antecedentes muy antiguos, vemos que la agitación políticoeconómica
que sufrió el mundo en la década de los años 1910 a 1920 y que
desembocó en los acontecimientos de la Primera Guerra Mundial, mostró a las
naciones europeas la urgente necesidad que tenía la sociedad de prepararse para
afrontar mediante una organización adecuada, los innumerables problemas creados
dentro de la población civil como consecuencia de los hechos bélicos que se veían
agravados por la imposibilidad de las autoridades y de las Fuerzas Armadas, para
atenderlos oportunamente y convenientemente.
Fue entonces al finalizar la guerra cuando surgieron las primeras organizaciones de
Defensa Civil o Protección Civil, las cuales afanosamente intentaban organizar a la
población y tomar las previsiones necesarias para afrontar exitosamente en el futuro
posibles circunstancias de guerra o de catástrofe ocasionadas por fuerzas
incontroladas.
Pronto habría de llegar el momento de poner a prueba esta organización a partir de
1939, la segunda guerra mundial no se dejó esperar en el escenario europeo, pero ya
encontró en las ciudades una población civil preparada para afrontar los problemas
de la guerra, organizada para evitar o por lo menos minimizar los efectos
destructores.
Luego la Defensa Civil o Protección Civil, tuvo su origen y nacimiento en el escenario
de la guerra, pero pronto se cayó en la cuenta de que ésta la poderosa y eficiente
organización podría ser utilizada adecuadamente durante la paz, previniendo y
atendiendo calamidades ocasionadas por los desastres naturales o antrópicos a
veces mayores que las producidas por la guerra.
En mayo de 1875 se produjo en Colombia la primera expresión del concepto de
protección civil cuando el gobierno nacional creó la Comisión Nacional de Socorro
para canalizar los auxilios y asistir a los damnificados por causa del terremoto que
arrasó la ciudad de Cúcuta y zonas vecinas.
Sin embargo, sólo hasta 1948 se creó el Socorro Nacional como auxiliar del Ejército y
adscrito a la Cruz Roja, asignándosele la función de asistencia pública para atender a
la población víctima de calamidades; en 1965 se adoptó como norma permanente la
Ley de Defensa Nacional, disposición que definió la Defensa Civil como “La parte de
la defensa Nacional que comprende el conjunto de medidas, disposiciones y órdenes
no agresivas, que tiendan a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción del
enemigo o de la naturaleza, puedan provocar sobre la vida, la moral y los bienes del
conglomerado social”.
En 1967 se creó en nuestro país la Dirección Nacional de la Defensa Civil
conformada por dos niveles: el oficial, constituido por los empleados públicos
adscritos a la actual Dirección General y sus dependencias, y el privado constituido
por los voluntarios que se organizan en Juntas de Defensa Civil.
Desde entonces ha estado comprometida en la prevención y atención de múltiples
amenazas y emergencias por inundaciones, avalanchas, derrumbes, deslizamientos,
incendios estructurales y forestales, accidentes terrestres, aéreos y fluviales,
epidemias y ataques de abejas africanizadas, así como de los desastres producidos
por el incendio del Edificio de Avianca en 1973, el incendio en el Complejo
Petroquímico de Puente Aranda en 1982, el terremoto de Popayán en 1983, la
erupción del Volcán Nevado del Ruiz que sepultó a Armero en 1985, la avalancha del
río Combeima en el Tolima y el deslizamiento de Villa Tina en Medellín en 1987, y la
ola invernal de 1988.
A partir de 1989, como organismo operativo del Sistema Nacional para la Prevención
y Atención de Desastres (SNPAD) lideró la atención de los desastres causados por la
ola terrorista de 1989, la epidemia del cólera en 1991, el terremoto y avalancha del río
Paez en 1994, los sismos de 1995 en Casanare, Boyacá y Risaralda, accidentes
aéreos en 1993, 1995 y 1998, la emergencia en Argelia (Valle), la evacuación del
casco urbano de San Cayetano (Cundinamarca) y la catástrofe ocasionada por el
terremoto del Eje Cafetero en 1999.
La Entidad ha participado activamente en las campañas de apoyo a países
hermanos, con ocasión del terremoto de Managua en 1972, terremotos en Chile y
México en 1985, terremotos en El Salvador en 1986 y 2001, lluvias torrenciales y
avalanchas en Venezuela a finales de 1999 y terremoto en el Perú en el 2001.
La Institución se apresta para recibir el siglo XXI reestructurada y revitalizada en su
empeño de hacer del lema “Listos en Paz o Emergencia” una consigna de protección
y bienestar para los colombianos.
􀂉 El Decreto Legislativo No. 3398 de 1965 definió el concepto de Defensa Civil
como "la parte de la defensa nacional que comprende el conjunto de medidas,
disposiciones y órdenes no agresivas tendientes a anular o disminuir los efectos
que la acción del enemigo o de la naturaleza, puedan provocar sobre la vida, la
moral y los bienes del conglomerado social".
􀂉 El Decreto No. 606 del 6 de abril de 1967 creó la Dirección Nacional de la Defensa
Civil, bajo dependencia y orientación de la Presidencia de la República.
􀂉 El Decreto No. 2341 de 1971 reestructuró la Defensa Civil Colombiana como
establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con
domicilio en Bogotá, D.E. y jurisdicción en todo el territorio nacional.
􀂉 El Decreto No. 1131 del 13 de abril de 2004 aprobó su actual estructura orgánica y
las funciones de sus dependencias.
􀂉 El Decreto No. 1132 del 13 de abril de 2004 estableció la Planta de Personal.
􀂉 El Acuerdo No. 003 del 8 de junio de 2005 aprobó el Estatuto Interno.
La Escuela de Capacitación "Carlos Lleras Restrepo", dirige y desarrolla los
planes de instrucción y capacitación para funcionarios, voluntarios e integrantes de
entidades afines, mediante programas presenciales y de capacitación a distancia. A
nivel regional es el único instituto de su género y a través de la Asociación
Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Protección Civil,
adelantará programas de cooperación en los ámbitos didáctico y académico, con los
países iberoamericanos.
VÉÇ àâ ÑtÜà|v|Ñtv|™Ç ÄÉzÜtÜxÅÉá âÇ Ñt•á Åx}ÉÜ
ÑÜxÑtÜtwÉ ÑtÜt ÑÜxäxÇ|Ü ç tàxÇwxÜ Ätá xÅxÜzxÇv|tá ç
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Es un rectángulo dividido en cuatro partes iguales,
correspondiendo el color blanco al rectángulo superior
izquierdo en cuyo centro se encuentra el escudo de la
Institución y las partes restantes en color amarillo naranja.
El escudo simboliza las funciones principales de la Defensa Civil Colombiana:
ACCIÓN SOCIAL Y HUMANITARIA Y PREVENCIÓN Y ATENCION DE
DESASTRES NATURALES O CAUSADOS POR EL HOMBRE.
Consta de una circunferencia azul, en letras blancas tiene escrito “DEFENSA
CIVIL COLOMBIANA” en la parte superior y el lema “LISTOS EN PAZ O
EMERGENCIA” en la parte inferior y por fuera del círculo hay una base de
color azul del mismo ancho de la circunferencia con el eslogan “INSTITUCION
SOCIAL Y HUMANITARIA”.
En el interior de la circunferencia sobre un fondo que representa los colores de
la Bandera Nacional, en la parte izquierda se encuentra un rescate
helicoportado sobre la tragedia causada por volcanes, como símbolo de los
Desastres Naturales, en la parte superior derecha se encuentra la cruz de la
vida que representa la salud y servicio al prójimo brindando los Primeros
Auxilios y en la parte inferior derecha se observa un voluntario con dos niños
que simboliza al voluntariado en la Acción Social.
El logotipo de la Defensa Civil consta de una circunferencia azul, en letras
blancas, tiene escrito “DEFENSA CIVIL COLOMBIANA” en la parte superior y
el lema “LISTOS EN PAZ O EMERGENCIA” en la parte inferior.
En el interior de la circunferencia sobre un fondo naranja se encuentra un
triángulo equilátero azul que corresponde al emblema internacional de Defensa
o Protección Civil, en su interior está dibujado el mapa de Colombia con un
fondo blanco, que contiene las letras “DC” en color negro. El mapa de
Colombia representa la presencia de la Defensa Civil Colombiana en todo el
territorio nacional, prestando su labor social y humanitaria, colaborando con la
conservación de la seguridad interna y el mantenimiento de la soberanía
nacional.
"LISTOS EN PAZ O EMERGENCIA"
CORO
Listos en paz o emergencia
cuando la patria sufre
cuando la patria implora
consuelo en su aflicción.
Nuestros brazos potentes SOLO
aliviarán su pena Soldados sin espada
y los desamparados con recia valentía
hallarán protección. arriesgamos la vida
por curar un dolor.
Cuando el anciano sufre
CORO y cuando el niño llora
Listos en paz o emergencia en nuestros corazones
cuando la patria sufre hallarán comprensión.
cuando la patria implora
consuelo en su aflicción.
Nuestros brazos potentes SOLO
aliviarán su pena Soldados sin espada
y los desamparados con recia valentía
hallarán protección. arriesgamos la vida
por curar un dolor.
En nuestro suelo patrio
y en la tierra extranjera
llevaremos la antorcha
de nuestra abnegación.
Compositor: Leonor Buenaventura de Valencia (q.e.p.d.)
Música: Emilio Atehortúa
Señor: Dadnos la fortaleza de hombres valerosos para trabajar siempre en pro de la
humanidad adolorida.
Los corazones sin odios para entregar lo mejor de nosotros a los que sufren, a los
que lloran, a los que han perdido su techo, su pan, sus seres queridos, por los
incendios, por las inundaciones, por los terremotos, por los accidentes.
Que siempre estemos a la hora precisa para efectuar los salvamentos, suministrando
los primeros auxilios en tu nombre.
Que no haya odios en nuestros espíritus, que nuestras bocas cantes tus alabanzas y
que el trabajo brille en nuestras manos haciendo siempre el bien, para probar en todo
momento que somos tus hijos y para así sentirnos verdaderos colombianos.
Señor: Bendícenos para que estemos siempre "Listos en Paz o Emergencia".
“ES MEJOR ESTAR PREPARADOS PARA ALGO
QUE TAL VEZ NO SUCEDA, A QUE SUCEDA
ALGO PARA LO CUAL NO ESTABAMOS
PREPARADOS”