miércoles, 1 de abril de 2009

Estructura de la defensa civil venezolana

ESTRUCTURA DE LA DEFENSA CIVIL VENEZOLANA

De acuerdo al decreto Nº 231 del 10 de agosto de 1979, la Defensa Civil fue reestructurada de la siguiente forma:

A.- Ministerio de Relaciones Interiores (Preside)

- Ministerio de la Defensa
- Ministerio de Transporte y Comunicaciones
- Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
- Ministerio de Agricultura y cría
- Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables
- Ministerio de la Juventud.

B.- Dirección coordinadora Nacional de Defensa Civil

Cumple funciones de Secretaría General y Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa Civil.

A nivel de Entidad Federal:

Comisión Regional de Defensa Civil; integrada por :

- Gobernador, quien la preside.
- Director Coordinador de Defensa Civil Estatal.
- Los Funcionarios de mayor jerarquía de la Gobernación.
- Los representantes de los Ministerios que conforman la Comisión Nacional de Defensa Civil.

Del mismo modo y de conformidad con lo referido en el Decreto Presidencial, deberán inscribirse en la Dirección de Defensa Civil Regional y Nacional, aquellas instituciones voluntarias especializadas en las labores competentes a la Defensa Civil ( Rescate, Combate de incendios, servicio de salvamento, etc.) , cuya creación, organización y actuación son promovidas y coordinadas a través de la Comisión Nacional y Regional de Defensa Civil, constituyendo de esta forma el Voluntariado Nacional de Defensa Civil. Fuerza de trabajo de incalculable valor que, no recibiendo remuneración alguna, participa en el Sistema de Defensa Civil, en las oportunidades en que se hace necesaria su actuación en áreas donde puede producirse o se produce una calamidad pública.

El anteproyecto de Reglamento Parcial No. 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionada con la Defensa Civil y materializa en los siguientes niveles:

a.- A nivel Nacional: Dirección Coordinadora Nacional de Defensa Civil.

b.- A nivel Estatal o Territorial: Dirección Coordinadora Estatal o Territorial de Defensa Civil.

c.- A nivel Distrital: Comité Distrital Coordinador de Defensa Civil.

d.- A nivel Municipal: Comité Municipal Coordinador de Defensa Civil.

e.- A nivel Parroquial: Comité Parroquial Coordinador de Defensa Civil.

f.- A nivel Local: Comité Local Coordinador de Defensa Civil.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(SEGÚN GACETA OFICIAL, Nro. 36860, del 30.12.1999)

Art. 332.”… Proteger a los ciudadanos y ciudadanas… organizara:…, Numeral 4, una organización de Protección Civil y administración de Desastres…”.

Art. 55.”… Derecho a la protección…, frente a las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo…, la participación de los ciudadanos y ciudadanas…”.

Atr.134.”…Numeral 1 toda persona… debe prestar los servicios civiles…, necesarios… para hacer frente a situaciones de calamidad publica…”.

Art. 156. “Es de la competencia del Poder Publico Nacional:… numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias…”.

Art. 178. “Son de la competencia del municipio… Numeral 4 Protección del Ambiente…, y Protección Civil…”.

Art. 326” La seguridad Nacional Fundamenta en la corresponsabilidad entre el estado y la sociedad civil…”.

Art. 338. “…Podrá decretar los estados de excepción…, el estado de alarma cuando se produzca catástrofes, calamidades publicas…, estado de conmoción interior o exterior”.

Art. 339. “… El decreto, cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el pacto internacional de derechos civiles y políticos en la convención americana sobre Derechos Humanos… ”. DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
Gaceta Oficial, Nro. 5557, Decreto 1557, 13-11-2001

La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales:

1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.

2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el Cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la Seguridad y protección de las comunidades.

3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.

4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas.

5. Velar porque las diferentes instancias del Estado aporten los recursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de desastres.

6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.

7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles para responder ante desastres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Todas las dependencias de la Defensa Civil, a escala nacional, regional y municipal, incluyendo aquellas donde las funciones de Defensa Civil sean ejecutadas a través de entes descentralizados, deberán adecuar su estructura y funcionamiento, a la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto ley.

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DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES ARAGUA
Gaceta Oficial, Nro. 2439, Decreto 264 09-12-2002

COMO NACE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES:

La ocurrencia de desastres en el país, comporta grandes perdidas humanas y recursos materiales, por la insuficiente preparación de la población, en términos de autoprotección, para defender en la medida de lo posible su propia vida y pertenencias esenciales. Asimismo, se advierte la frecuente descoordinación de los diversos órganos que intervienen en el momento de acaecer el desastre, lo cual más que constituir una vital colaboración, se transforma en situaciones de confusión y hasta de conflicto interinstitucional.

Ante esta situación, ya el constituyente de 1999, previo la creación de una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres.

La Organización Estatal de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales:

1. Definir y aprobar, conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el plan de protección civil, preparación y atención de desastres del Estado;

2. Contribuir con recursos funcionales y operacionales para los servicios de prevención y extinción de incendios, labores de búsqueda y salvamento existentes en las áreas geográficas del Estado;

3. La promoción y desarrollo de la autoprotección ciudadana en el Estado;

4. Diseñar y desarrollar programas educativos y de capacitación de las comunidades en gestión local de riesgo y protección civil en el Estado;

5. La promoción y apoyo funcional en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y profesionalización del personal de los servicios relacionados con la protección civil y administración de desastres en el Estado.

6. Impulsar ante los organismos competentes la adecuación, en cada caso, de reglamentos, normas y ordenanzas sobre seguridad de industrial, edificaciones, industrias, medios de transporte colectivo, espectáculos, locales y servicios públicos para adecuar su contenido al Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

7. Velar por la prestación del servicio las veinticuatro horas del día durante todo el año.

LEYES VINCULANTES A LA PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES

LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES. (PCAD) (SEGÚN GACETA OFICIAL. Nro. 5557 EXTRAORDINARIO, DEL 13.11.2001)

Art. 1. “…Regular la organización, competencia, integración coordinación y funcionamiento… en el ámbito estadal, nacional y municipal”.

Art. 3. “La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres…, planifica…, promueve…, diseña…, establece estrategias…, fortalece… e integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres”.

LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION (SEGÚN GACETA OFICIAL, Nro. 37594 DEL 18.12.2002)

ART. 23. En concordancia al artículo 332. de la Constitución.

Art. 24. “El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social d riesgo…”.

Art. 25. “La gestión social de Riesgo comprende…, los aspectos de prevención, preparación, mitigacion, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural técnico y social…”.

LEY DE COORDINACION DE SEGUIDAD CIUDADANA (SEGÚN GACETA OFICIAL Nro. 37318 DEL 06.11.2001)

Art. 2. “son órganos de seguridad ciudadana:… Numeral 6. La organizaron de Protección Civil y Administración de desastres”.

Art. 15.”En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad,… estos noificaran a los órganos de administración de desastres.., donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias… ”.

LEY ORGANICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCION (SEGÚN GACETA OFICIAL Nro. 37261 DEL 15.08.2001)

Art. 1. “…estado de alarma…, restablecer la normalidad en el menor tiempo posible”.

Art. 2. “los estado se excepción son circunstancias…, que afectan gravemene la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el estado para afrontarlos”.

Art.7. “… lo estableado en el articulo 339, en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 y 2 del pacto internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y 27 y2 de la convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: Numeral 3ro. La Protección de la familia.. ”.

Art. 13. “… el estado de conmoción interior…, que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio e inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana la seguridad publica,”.

CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS.
MECANISMOS MULTILATERALES

• Programas de mitigacion de riesgos de los Desastres Naturales y de recuperación (PNUD).

• Marco Estratégico para la Prevención y Evaluación de emergencias, La Preparación y Respuesta para casos de Emergencia y la Mitigacion de sus consecuencias (PNUMA).

• Programa HABITAT, para los asentamientos humanos que incluye en su capitulo IV, Plan de Acción Mundial: denominado” capacidad de Prevención de Desastres, mitigacion de sus efectos, preparación para casos de desastres y rehabilitación posterior”.

• Parlamento Mundial para la Paz y Seguridad territorial.

CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS
MECANISMOS REGIONALES

• Proceso de ratificación del “Acuerdo entre los Países Miembros y Miembros asociados de la Asociación de Estados del Caribe en Materia de Desastres Naturales ” (AEC).

• Banco Interamericano de Desarrollo (BID), documento “el Desafío de los Desastres Naturales en la América Latina y el Caribe: Plan de Acción.

• Comunidad Andina de Naciones (CAN), Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CADEPRE), Fundamentado Bajo el Programa Andino para la Prevención y Mitigacion de Riesgos (PREANDINO).

• Asociación Iberoamericana de organismos gubernamentales de Protección/Defensa Civil.

• OEA, comité interamericano sobre reducción de Desastres Naturales, Comité de Seguridad Hemisférica: Plan estratégico de reacción frente a desastres y reducción de la vulnerabilidad-

• AEC, bajo el Comité Especial de Desastres Naturales . proyecto denominado “Fomento del Intercambio de Cooperación Técnica en Atención de Emergencias Entre los Países Miembros”. Siendo coordinado por la Dirección Nacional de Protección Civil y administración de Desastres (DNPCAD)

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