miércoles, 10 de junio de 2009

Actividad Nº 3. Base legal Admon. de Desastre

Lunes 15 de junio 2009 Fecha de entrega

Existen unas normas juridicas, aplicables a la construcción de viviendas , las cuales evitarian que al momento de ocurrir un evento sismico, las mismas resistan tales impactos. Deberan ubicar la ley que establece esta normativa, asi como las resoluciones administrativas.

22 comentarios:

Unknown dijo...

buenas noches profesor soy la alumna Rosa Mary Torres de Administración de Desastres de la sección 303. Mi comentario es el siguiente: todo venezolano está facultado constitucionalmente para remodelar, ampliar y construir su vivienda según resoluciòn 110 del ministerio de Obras públicas y vivienda, la cual tiene por objeto la adquisición de viviendas haciendo prohibición de cuotas, porcentajes, o cobro de dinero adicionales siendo deber del estado aplicar medidas para garantizar a la familia la construcción, adquisición o ampliación de su vivienda. Por otra parte las normas Juridicas en Venezuela se creó una normativa para la construcción de viviendas antisismicas donde se establecieron las normas covenin para salvaguardar vidas humanas y que las edificaciones estén en capacidad de soportar cualquier tipo de sismo que se presente, en 1982 fué creada dicha norma fué mejorada en 1998 y revisada en 2001 por lo que se crearon diferentes disposiciones fundamentales para la realización de edificaciones la cual elaborada por profesionales con proyectos que tengan la responsabilidad de su ejecución pudiendo ser penalizados ante los organismos municipales ya que existen diferentes articulos y normas para las ejecuciones de dichas obras.

Yaminez Gonzalez dijo...

Una de las reformas que establece la reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) de acuerdo con el nuevo Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, es la siguiente:
La ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
La ley tiene como objetivo del decreto es regular el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, cuya naturaleza social está basada en su carácter estratégico, indicando que “se declaran de utilidad pública e interés social todos los bienes y servicios susceptibles de ser empleados en la planificación, producción y consumo en materia de vivienda y hábitat”.
Para el 21 de agosto de 2007, el Ministerio para la Vivienda y Hábitat publicó, en la Gaceta Oficial Nº 38.750, dicta las normas mínimas para construir una casa. En las cuales establecen que: de ahora en adelante, todas deben tener por norma, un núcleo básico de 62 metros cuadrados, menos no, con un área social que comprenda una sala y un comedor, una habitación matrimonial y dos habitaciones secundarias, dos baños, espacios para la cocina y lavadero, espacios para que la vivienda pueda crecer con la familia. Así como también hay que evitar con esta nueva normativa el hacinamiento, las pérdidas de viviendas por estar ubicadas en zonas de alto riesgo, que a largo o corto plazo crean una calamidad, con construcciones con materiales inadecuados que ceden a los cambios climáticos y los escasos planes para adquirir un hogar, afectan, en gran medida, la calidad de hábitat del venezolano. Con esto considerando estos elementos y con el objeto de garantizar el derecho a una vivienda con espacios vitales, el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat estableció —en la Gaceta Oficial 38.750— las condiciones mínimas para la fabricación de las soluciones habitacionales. Éstas, según la norma, deben poseer características capaces de satisfacer las exigencias humanas y estar adaptadas a las condiciones climáticas, socioeconómicas, culturales y tecnológicas del país.

YURINSKA Y. DUARTE dijo...

Buenas noches, profesor, mi comentario es el siguiente:
El 21 de agosto de 2007, El Ministerio para la Vivienda y Hábitat publicó, en la Gaceta Oficial Nº 38.750, las normas mínimas para construir una casa. Las cuales establecen que: Ahora todas deben tener por norma, un núcleo básico de 62 metros cuadrados, un área social que comprenda sala y comedor, una habitación matrimonial y dos secundarias, dos baños, espacios para la cocina y lavadero, deben preverse, espacios para que la vivienda pueda crecer con la familia, como también hay que evitar el hacinamiento, las pérdidas de viviendas por estar ubicadas en zonas de alto riesgo, construcciones con materiales inadecuados que ceden a los cambios climáticos y los escasos planes para adquirir un hogar, afectan, en gran medida, la calidad de hábitat del venezolano.

Considerando estos elementos y con el objeto de garantizar el derecho a una vivienda con espacios vitales, el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat estableció —en la Gaceta Oficial 38.750— las condiciones mínimas para la fabricación de las soluciones habitacionales. Éstas, según la norma, deben poseer características capaces de satisfacer las exigencias humanas y estar adaptadas a las condiciones climáticas, socioeconómicas, culturales y tecnológicas del país.

Entre otras reformas se establece la reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) de acuerdo con el nuevo Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, aparte de la liquidación del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR).
La ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
La ley tiene como objetivo del decreto es regular el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, cuya naturaleza social está basada en su carácter estratégico, indicando que “se declaran de utilidad pública e interés social todos los bienes y servicios susceptibles de ser empleados en la planificación, producción y consumo en materia de vivienda y hábitat”.

Mirna Reyes dijo...

Buenas noches Prof. Montero, en base a lo solicitado por ud. en lo referente a las normas jurídicas aplicables a la construcción de vivienda antisísmica, paso hacer el siguiente comentario:
Normas jurídicas:
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
La norma COVENIN 1756.87 "Edificaciones Antisísmicas" fue aprobada con carácter provisional en 1982 y de manera definitiva con su texto original en 1987.
Esta norma establece criterios de análisis y diseño para edificaciones situadas en zonas donde pueden ocurrir movimientos sísmicos y sustituye a la norma provisional para construcciones antisísmicas MOP 1967.
Esta norma incluye en su texto: prescripciones generales, mapa de zonificación sísmica, clasificación de edificaciones según el uso, nivel de diseño tipo y regularidad estructural, tipos de terrenos de fundación, corte basal y espectro de diseño, requerimientos generales y criterios de análisis, métodos de análisis control de desplazamientos. Además, fundaciones, muros y taludes, licuefacción e instrumentación, modificaciones y reparaciones. Finalmente contiene 123 paginas de comentarios, con los cuales se propone: dar las razones justificativas, sugerir alternativas de análisis y dejar constancia de problemas específicos que requieren investigación.
Las normas COVENIN 1753-87 "Estructuras de Concreto Armado para Edificaciones. Análisis y Diseño" y la 1618-82 "Estructuras de Acero para Edificaciones. Proyecto, Fabricación y Construcción" equivalentes a normas del Instituto Estadounidense de la Construcción de acero son concordantes con la norma sismorresistentes vigente, en particular el Capitulo 18 de la norma 1753-87.
Estas normas, aunque no obligatorias, a menos que en el contrato de construcción se establezca así, son de referencia obligada en los cálculos de edificaciones y debería establecerse mecanismos para que fuese de cumplimiento obligatorio.
Responsabilidad ante Sismos.
El riesgo sísmico tiene tres componentes: la peligrosidad sísmica, la vulnerabilidad y el costo económico involucrado.
Los estudios de riesgo sísmico deben incluir esos tres componentes.

omaira dijo...

Buenas noches profe: en 1982 se concreto la vigente norma “edificaciones antisísmicas” COVENEN 1976,5 patrocinada Por la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS), mediante una Comisión Redactora específica. esta Norma COVENIN 1756: salvaguardar vidas humanas; que los edificios estén en capacidad de soportar sismos moderados con daños leves, los sismos de diseño con daños reparables y sismos extraordinarios con baja probabilidad de colapso aunque sean irreparables; se intenta lograr que todas las edificaciones de un uso similar tengan un grado de confiabilidad análogo, penalizando las irregulares y estimulando los edificios regulares.

maria pulido dijo...

Buen dia,estas son las normas oplicables due estan en el REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA,en la capitulo:111 de las variables urbanas,dice los siguientes aspectos en elArtículo 60. En el caso de las urbanizaciones, las variables urbanas
fundamentales contempladas en el Artículo 86 de la Ley comprenderán los
siguientes aspectos, a los cuales se extenderá la constatación de su cumplimiento:
4. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental comprenderán
las regulaciones administrativas establecidas por los organismos
competentes conforme ala Ley y que afecten la construcción de
urbanizaciones en lo relativo a:
a. El uso, la densidad y otros aspectos que deban preverse en las
urbanizaciones próximas a instalaciones o establecimientos militares,
penales, policiales, de defensa civil, puertos, aeropuertos, cuarteles
de bomberos e instalaciones y establecimientos similares a los
mencionados.
b. La utilización de las franjas de terreno afectadas por los corredores
de servicios públicos tales como poliductos de hidrocarburos, líneas
de alta tensión eléctrica, troncales telefónicas y tuberías matrices de
gas y agua.
c. La utilización de terrenos afectados por normas de protección de los
recursos naturales renovables o de protección de costas marítimas,
lacustres o fluviales.
d. Las previsiones derivadas de los estudios necesarios para
determinarlos riesgos geológicos y la factibilidad geológica del
proyecto de urbanización.
e. La utilización de terrenos afectados por normas de preservación de
visuales de valor escénico o de sitios de interés histórico, artístico,
turístico, cultural o recreacional, establecidos en los Planes u otros
instrumentos de planificación y dictados por los organismos
competentes.
f. Las demás regulaciones administrativas establecidas en leyes
especiales y complementadas por normas sublegales dictadas
conforme a dichas leyes.

Maria Pulido, CI:10281152
Administracion de Desastre seccion 303 nocturno.

Angélica dijo...

Buenas tardes Prof. Soy Angélica Aguilera Adm. De Desastre 303
La primera norma para la construcción de edificaciones y viviendas antisísmicas en Venezuela, fue creada en 1982, llamadas normas COVENIN. En 1998 esta fue mejora y revisada en el 2001. Se establecieron en esta norma para salvaguardar vidas humanas. Y que los edificios “sismorresistentes” deben cumplir con ciertos parámetros en sus fundaciones, columnas y vigas, estén en capacidad de soportar cualquier tipo de situación que se presente. Aunque este no se pueda evitar amenos contrarrestar un poco su impacto.

Idelfonso dijo...

Buenas tardes Prof. Soy Idelfonso Polanco Adm. De Desastre 303

En 1982 se creó en Venezuela la primera norma COVENIN para la construcción de edificaciones y viviendas antisísmicas. Esta regla fue mejorada en 1998 y revisada en 2001. El Artículo 77
La ejecución de urbanizaciones y edificaciones se regirá por las disposiciones de esta Ley y su reglamento; por lo dispuesto en leyes especiales en materias distintas a los permisos o autorizaciones administradas por el ejecutivo Nacional y por las disposiciones de las ordenanzas municipales.

Artículo 81
Toda persona interesada en construir una edificación o una urbanización podrá hacer una consulta preliminar, por escrito, al organismo competente del Consejo Municipal en la cual se solicite:
1.- Las variables urbanas fundamentales.
2.- Adicionalmente, para las urbanizaciones, las condiciones generales de urbanización o parcela miento y el nivel de dotación de las obras de servicio público.
El interesado debe acompañar a la consulta lo siguiente:
1.- Una copia de los documentos de propiedad del terreno.
2.- Un croquis del terreno, cuando se trate de una parcela para vivienda unifamiliar o un levantamiento topográfico, cuando se trate de una parcela multifamiliar o para desarrollo de urbanizaciones.
Parágrafo Único: Cuando no exista plan de desarrollo urbano local u ordenanza de zonificación se aplicará lo dispuesto en el artículo 125.

Las Ingenierías Municipales, aunque sus profesionales no sean responsables civilmente de las obras permisadas, deben velar porque las normas sismorresistentes se cumplan en los proyectos. Por otro lado, deben propiciar que en edificios existentes sus propietarios contraten estudios de vulnerabilidad. A ese efecto, debería proponerse una Ordenanza Municipal exigiendo esos estudios en grandes edificaciones construidas en las zonas de alta peligrosidad sísmica.
Ellos estan el el deber de que toda construcción cumpla con todos aquellos requisitos antes de ortorgar el permiso adecuado.

LUIS PEÑA dijo...

Buenas tarde Prof.: Edgar Montero mi nombre es luis Peña, alumno de la sección: 303 ADM de desastres (nocturno)
Normas jurídicas:
La norma COVENIN 1756.87 "Edificaciones Antisísmicas" fue aprobada con carácter provisional en 1982 y de manera definitiva con su texto original en 1987.
Esta norma establece criterios de análisis y diseño para edificaciones situadas en zonas donde pueden ocurrir movimientos sísmicos y sustituye a la norma provisional para construcciones antisísmicas MOP 1967.
A COVENIN le corresponde actualizar periódicamente las normas de construcción y muy especialmente a las normas sismorresistentes que sirvan de referencia para la docencia y la práctica profesional.
Las normas COVENIN 1753-87 "Estructuras de Concreto Armado para Edificaciones. Análisis y Diseño"
A los Centros de Investigación de las Universidades y a FUNVISIS, una mayor dedicación en la realización de los estudios de peligrosidad, vulnerabilidad y de costos de riesgo sísmico en el país.
A las Universidades un mayor énfasis en la enseñanza de la sismo resistencia de las estructuras de manera obligatoria, porque el 80% de la población demandante de obras de ingeniería se encuentra en zona sísmica de grado cuatro.
Las Ingenierías Municipales, aunque sus profesionales no sean responsables civilmente de las obras permisadas, deben velar porque las normas sismorresistentes se cumplan en los proyectos aprobados y considero que sí lo son gremialmente. Por otro lado, deben propiciar que en edificios existentes sus propietarios contratan estudios de vulnerabilidad. A ese efecto, debería proponerse una Ordenanza Municipal exigiendo esos estudios en grandes edificaciones construidas en las zonas de alta peligrosidad sísmica

Proyecto Ambulatorio 2009 dijo...

Buenos días Profesor.
Es Henry López, de la sección 303, nocturno de Administración de Desastres II semestre.
Revisando con bastante detenimiento la normativa legal existente, que es bastante amplia, Dentro de este ámbito particularmente refiero que las leyes o normas jurídicas que rigen la materia de costrucción de viviendas resistentes a los sismos son las siguientes:
a). – Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos Nª 19, 75, 81 y 82.
b). - Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat. En sus artículos Nº 2, 3, 6 numerales 2, 3, 5, art13
c). - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial
d). - Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
e).- Regulaciones Técnicas de Urbanización y Construcción aplicables a los desarrollos de urbanismo progresivo.
f). - Condiciones Generales de Contratación.
g).- Materiales y Sistemas de Construcción de Viviendas Normas Covenin-Mindur: Estructuras de Concreto Armado Nº1753 Año 1985, Norma de Edificaciones Antisísmicas Nº1756 Año 1982; Estructuras de Acero para Edificaciones Nº1618 Año 1982; Normas de Acción del Viento Año 2002 y Manual del Proyecto de estructuras de Acero Sidor Año 1982.

Todas estas normativas jurídicas y técnicas establecen los lineamientos, específicos a seguir en el caso de la construcción de viviendas, partiendo del sitio donde se realizará el proyecto urbanístico pasando por el estudio de suelos, de vialidad, de condiciones de acueductos, etc; por supuesto no escapan a estas regulaciones el marco jurídico donde deben enmarcarse tanto los organismos y las personas encargadas del proyecto esto involucra la certificación de materiales, de ensayos, de condiciones estructurales , de un proyecto con cálculos y especificaciones técnicas estructurales de resistencia de materiales, etc., y la s sanciones establecidas en el caso de omisión, negligencia o cualquier otra circunstancia que lo compremeta legalmente.
Henry López.
C:I 6878031.

humbertogutierrez dijo...

buenas tardes profesor soy humberto gutierrez mi comentario es el siguiente La ley tiene como objetivo del decreto es regular el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, cuya naturaleza social está basada en su carácter estratégico, indicando que “se declaran de utilidad pública e interés social todos los bienes y servicios susceptibles deConsiderando estos elementos y con el objeto de garantizar el derecho a una vivienda con espacios vitales, el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat estableció —en la Gaceta Oficial 38.750— las condiciones mínimas para la fabricación de las soluciones habitacionales. ser empleados en la planificación, producción y consumo en materia de vivienda y hábitat”.

Renny Hernandez dijo...

.Buenas tardes profesor: Segun lo establecido en La Constitucion Bolivariana de Venezuela Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del
Territorio.
Artículo 7.Entre otros objetivos ,referente a la pregunta especifica.

Determinara los espacios sujetos a riesgos asociados a fenómenos naturales
(geológicos, sismológicos, hidrológicos, inestabilidad de laderas, desertización,
etc.), tecnológicos o antrópicos (desertificación, contaminación de aire, agua y
suelo), así como los mecanismos de prevención idóneos para salvaguardar la
vida de la población, disminuir su vulnerabilidad y racionalizar el uso de los
recursos destinados a inversión.
Por otro lado en Las Normas COVENIN: Edificaciones Antisismicas.

Este aspecto de la construcción de edificios está regulado por la Norma Venezolana para Construcciones Antisísmicas Covenin 1756-1-2001, promulgada con el aval del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Infraestructura Sectorial de Equipamiento Urbano y Funvisis.

Las edificaciones sismorresistentes son aquellas columnas y vigas cuya distribución impide que su estructura ceda ante la fuerza de un movimiento telúrico.
Cabe destacar que los Ingenieros y Arquitectos deben cumplir las Normas y Leyes establecidas ,para poder hacer las Edificaciones y/o Construcciones que puedan resistir ante Sismos o Temblores ya que de no hacerlo pueden ser juzgados por las leyes ,ya que se perderian muchas vidas Humanas..
Renny Hernandez Piedra. C.I:9745949
Adm.de desastres Seccion 303.Nocturno.

Unknown dijo...

Buenas Tardes Profesor.
Mi comentario referente a su pregunta de las normas jurídicas aplicables a la construcción de vivienda al momento que ocurre un evento sísmico, se encuentran en estas leyes y normas que menciono y en ellas podemos estudiar todo lo referente a las construcciones antisísmicas los cuales permitirán que las estructuras estén bien elaboradas para así evitar pérdidas mayores de vidas y materiales. Todo esto previsto por expertos en la materia tanto en lo civil como por los organismos estadales. Las normas jurídicas donde están establecidas estas construcciones son:
La CNBV sus art. 19,75,81,82.
LOO Urbanístico.
LOO Territorial.
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat. En sus artículos Nº 2, 3, 6 numerales 2,3,5,art.13.
Regulaciones Técnicas de Urbanización y Construcción aplicables a los desarrollos de urbanismo progresivo.
Normas Covenin: Nº1756-82, normas para las construcciones antisismicas, norma Nº 1618-80 para estructuras de acero para edificaciones: proyecto, fabricación yconsatrucción. Norma Nº 1753-81 para estructura de concreto armado para edificaciones,análisis y diseño.
Norma de Edificaciones Antisísmicas Nº1756 Año 1982.
Normas de Acción del Viento Año 2002.
Estructuras de Acero para Edificaciones Nº1618 Año 1982.
Manual del Proyecto de estructuras de Acero Sidor Año 1982.
Especificación técnica sobre requerimientos antisismo para los tableros eléctricos en las contrucciones. Enero 1984
MARIA E. RONDON
C.I. 10275612
ADMINISTRACION DE DESASTRE SECCION 303 NOCTURNO

Marco A. Borges dijo...

Buenas noches Profesor: Soy el alumno Marco A. Borges
C.I 5.455.517 Seccion 303 de
Adm de Riesgos y Desastres Nocturno.

Para el 21 de agosto de 2007, el Ministerio para la Vivienda y Hábitat publicó, en la Gaceta Oficial Nº 38.750, dicta las normas mínimas para construir una casa. En las cuales establecen que: de ahora en adelante, todas deben tener por norma, un núcleo básico de 62 metros cuadrados, mínimo con un área social que comprenda una sala y un comedor, una habitación matrimonial y dos habitaciones secundarias, dos baños, espacios para la cocina y lavadero, espacios para que la vivienda pueda crecer con la familia. Así como también evitar con esta nueva normativa el hacinamiento, las pérdidas de viviendas por estar ubicadas en zonas de alto riesgo, que a largo o corto plazo crean una calamidad, con construcciones con materiales inadecuados que ceden a los cambios climáticos y los escasos planes para adquirir un hogar, afectan, en gran medida, la calidad de hábitat del venezolano. Con esto considerando estos elementos y con el objeto de garantizar el derecho a una vivienda con espacios vitales, las condiciones mínimas para la fabricación de las soluciones habitacionales. Éstas, según la norma, deben poseer características capaces de satisfacer las exigencias humanas y estar adaptadas a las condiciones climáticas, socioeconómicas, culturales y tecnológicas del país. La norma de COVENIN sobre edificaciones sismológicas de 1947 15 fue sustituida por la de 1955 16 en vista de los daños producidos por el sismo de El Tocuyo. Luego la Norma de 1955 da paso a la Provisional de 1967 17 por el sismo de Caracas. En ese momento se desarrollo una Norma más completa, y se concreto en 1982 en la vigente Norma "Edificaciones Antisísmicas", COVENIN 1756, 5 patrocinada por la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS), mediante una Comisión Redactora específica.
Se estableció en esta norma COVENIN 1756: salvaguardar vidas humanas; que los edificios estén en capacidad de soportar sismos moderados con daños leves, los sismos de diseño con daños reparables y sismos extraordinarios con baja probabilidad de colapso aunque sean irreparables; se intenta lograr que todas las edificaciones de un uso similar tengan un grado de confiabilidad análogo, penalizando las irregulares y estimulando los edificios regulares. La norma COVENIN 1756.87: "Edificaciones Antisísmicas" fue aprobada con carácter provisional en 1982 y de manera definitiva con su texto original en 1987. Esta norma establece criterios de análisis y diseño para edificaciones situadas en zonas donde pueden ocurrir movimientos sísmicos y sustituye a la norma provisional para construcciones antisísmicas MOP 1967. La norma incluye requerimientos para análisis ni diseño de edificaciones con elementos portantes que sean prefabricados ni tampoco puentes, muelles, estructuras hidráulicas, instalaciones eléctricas ni mecánicas. Esta norma incluye en su texto: prescripciones generales, mapa de zonificación sísmica, clasificación de edificaciones según el uso, nivel de diseño tipo y regularidad estructural, tipos de terrenos de fundación, corte basal y espectro de diseño, requerimientos generales y criterios de análisis, métodos de análisis control de desplazamientos. Además, fundaciones, muros y taludes, licuefacción e instrumentación, modificaciones y reparaciones. Las normas COVENIN 1753-87 "Estructuras de Concreto Armado para Edificaciones. Análisis y Diseño" y la 1618-82 "Estructuras de Acero para Edificaciones. Proyecto, Fabricación y Construcción" equivalentes a normas del Instituto Estadounidense de la Construcción de acero son concordantes con la norma sismo resistentes vigente, en particular el Capitulo 18 de la norma 1753-87. Estas normas, aunque no obligatorias, a menos que en el contrato de construcción se establezca así, son de referencia obligada en los cálculos de edificaciones y debería establecerse mecanismos para que fuese de cumplimiento obligatorio.

ORLANDOPEÑA dijo...

Buenas Noches , profesor soy Orlando Peña, respondiendo a la actividad correspondiente despues de haber revisado la legislacion , Existen varias normas juridicas, aplicables a la construcción de viviendas , las cuales evitarian que al momento de ocurrir un evento sismico, las mismas resistan tales impactos. En 1982 fue creada en Venezuela la primera norma Covenin para la construcción de edificaciones y viviendas antisísmicas. Esta regla fue mejorada en 1998 y revisada en 2001. Los edificios “sismoresistentes” deben cumplir con ciertos parámetros en sus fundaciones, columnas y vigas, las cuales estan establecidas en estas normativas. Esta Norma Venezolana para Construcciones Antisísmicas Covenin 1756-1-2001, promulgada con el aval del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Infraestructura Sectorial de Equipamiento Urbano, a sido la base que fundamenta este tipo construcciones.
Estas reglas fueron mejoradas en 1998 y revisadas en el año 2001, donde establece las caracteristicas basicas de estas construcciones y de edificios resistentes a sismos .
El origen de las Normas covenin datan del año 1756; las cuales tuvieron como unica intencion salvaguardar vidas humanas y evitar daños materiales de importancia; ademas de esto que los edificios estuvieran en capacidad de soportar un sismo moderado con daños leves, los sismos de diseño con daños reparables y sismos extraordinarios con baja probabilidad de colapso aunque sean irreparables, esto es la descripcion de los tipos de sismos y los daños que pueden causar en un momento dado.
Derntro de las leyes y las normativas que rigen esta materia podemos mencionar las siguientes:
*Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos Nª 19, 75, 81 y 82.
*Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat. En sus artículos Nº 2, 3, 6 numerales 2, 3, 5,art13.
*Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
* Regulaciones Técnicas de Urbanización y Construcción aplicables a los desarrollos de urbanismo progresivo.
* Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial
*Condiciones Generales de Contratación.
* En cuanto a la normativas covenin puedo mencionar las siguientes: *Materiales y Sistemas de Construcción de Viviendas Normas Covenin-Mindur: Estructuras de Concreto Armado Nº1753 Año 1985, *Norma de Edificaciones Antisísmicas Nº1756 Año 1982; *Estructuras de Acero para Edificaciones Nº1618 Año 1982; *Normas de Acción del Viento Año 2002 y *Manual del Proyecto de estructuras de Acero Sidor Año 1982.
Espero haber cumplido con la actividad. ORLANDO PEÑA, C.I.6.870.589, ADMON DE DESASTRE, NOCTURNO, SECCION 303.

vilma dijo...

La primera norma Covenin para la construcción de edificaciones y viviendas antisísmicas se creo en 1982.Esta regla fue mejorada en 1998 y revisada en 2001
CAPITULO I

Articulo 78.-
las normas y procedimientos técnicos para la ejecución de urbanizaciones y edificaciones serán establecidos mediante resolución del ministerio del desarrollo urbano en las materias técnicas de su exclusiva competencia y, en las demás materias técnicas, mediante resolución conjunta de dicho ministerio y de los otros ministerios que, directamente o a través de sus organismos adscritos, tengan atribuciones urbanísticas. Posiciones fundamentales
Art. 77
La realización de urbanizaciones y edificaciones será manejada por esta ley y su reglamento, por lo dispuesto en leyes especiales en materia a permisos y autorizaciones administradas por el ejecutivo nacional y por las instrucciones de las órdenes municipales.
Articulo 88.-
Cuando el organismo municipal competente considerase que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales lo notificará al interesado mediante oficio motivado, en el cual se ordenará, además, la paralización de la obra, dentro de los ocho (8) días siguientes, si la obra hubiere comenzado.

Todas estas normas jurídicas y técnicas establecen los lineamientos en caso de construir una vivienda o edificio partiendo del lugar donde se realizará dicha construcción estudiando los tipos de suelos y la vialidad para que no se presente mayores dificultades al momento de un siso y no tener que lamentar daños mayores.
Es la alumna jeyny ramirez C.I. 14021964 adm de desastre nocturno 303
le estoy enviando mi comentario por el correo de vilma gonzalez porque tengo problemas con el mio

COMUNIDAD EL VIGIA PARTE BAJA, LOS TEQUES ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA dijo...

Buenas Noches Profesor, soy Allison Bracho, Admon de desastre, seccion 303, nocturno; podria pasar varias horas relacionando leyes o normativas que tienen incidencia o aplicacion a la construccion de viviendas , las cuales puedan evitar que en el momento de ocurrir un evento sismico las mismas resistan tales impactos; asi mismo ubicar la ley que establece esta normativa, y las resoluciones administrativas que sean creado sobre la materia, pero puedo comenzar con mencionar:
La norma COVENIN 1756.87: "Edificaciones Antisísmicas" fue aprobada con carácter provisional en 1982 y de manera definitiva con su texto original en 1987. Esta norma establece criterios de análisis y diseño para edificaciones situadas en zonas donde pueden ocurrir movimientos sísmicos y sustituye a la norma provisional para construcciones antisísmicas MOP 1967.
Esta normativa incluye en su contexto, descripciones generales, mapa de zonificación sísmica, clasificación de edificaciones según el uso, nivel de diseño tipo y regularidad estructural, tipos de terrenos de fundación, corte basal y espectro de diseño, requerimientos generales y criterios de análisis, métodos de análisis control de desplazamientos. Además, fundaciones, muros y taludes, licuefacción e instrumentación, modificaciones y reparaciones. Finalmente contiene 123 paginas de comentarios, con los cuales se propone: dar las razones justificativas, sugerir alternativas de análisis y dejar constancia de problemas específicos que requieren investigación. Este comentario en lineas generales.
Otras de las normativas aplicables para este tipo de construcciones es Las normas COVENIN 1753-87 "Estructuras de Concreto Armado para Edificaciones. Análisis y Diseño" y la 1618-82 "Estructuras de Acero para Edificaciones. Proyecto, Fabricación y Construcción" equivalentes a normas del Instituto Estadounidense de la Construcción de acero son concordantes con la norma sismorresistentes vigente, en particular el Capitulo 18 de la norma 1753-87. Estas normas, aunque no obligatorias, a menos que en el contrato de construcción se establezca así, son de referencia obligada en los cálculos de edificaciones y debería establecerse mecanismos para que fuese de cumplimiento obligatorio ya aque en ocasiones no son aplicadas , ni fiscalizada su aplicacion.

Finalmente, puedo mencionar algunas normativas que refieren este tema como lo son:

Nuestra Carta Magna, Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus articulos 19, 75, 81 y 82; Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial; Regulaciones Técnicas de Urbanización y Construcción aplicables a los desarrollos de urbanismo progresivo; las covenin referentes a : Materiales y Sistemas de Construcción de Viviendas Normas Covenin-Mindur: Estructuras de Concreto Armado Nº1753 Año 1985, Norma de Edificaciones Antisísmicas Nº1756 Año 1982; Estructuras de Acero para Edificaciones Nº1618 Año 1982; Normas de Acción del Viento Año 2002 y Manual del Proyecto de estructuras de Acero Sidor Año 1982; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat. En sus artículos Nº 2, 3, 6 numerales 2, 3, 5 y articulo 13 de la misma ley; entre otras que tambien tiene incidencia.
Aunque la responsabilidad obedece a las áreas señaladas, todos los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones, tienen el deber de contribuir a reducir los daños causados por los sismos y otros peligros naturales y artificiales, ademas del deber de cumplir con estas normativas para diminuir los riesgos y daños que puedan ser ocasionados en este tipo de eventos adverso.

vilma dijo...

Buenas Noches prof es vilma gonzalez C.I. 9.886.640 de administraciòn de desastre nocturno 303 Mi comentario es el siguiente.
La Norma de COVENIN sobre edificaciones sismológicas de 1947 15 fue sustituida por la de 1955 16 en vista de los daños producidos por el sismo de El Tocuyo. Luego la Norma de 1955 da paso a la Provisional de 1967 17 por el sismo de Caracas. En ese momento se desarrollo una Norma más completa, y se concreto en 1982 en la vigente Norma "Edificaciones Antisísmicas", COVENIN 1756, 5 patrocinada por la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS), mediante una Comisión Redactora específica. Los estudios de riesgo sísmico deben incluir esos tres componentes. El primero describiendo los efectos provocados por terremotos en el suelo de la zona estudiada, representándolos por parámetros sísmicos como aceleración, velocidad, desplazamiento o por la intensidad, macrosísmica o instrumental. Los estudios macro y microzonificación sísmica están incluidos. A este componente no lo podemos controlar y solamente zonificar y utilizar parámetros referenciales para el diseño estructural.

APLICACIONES A BASES DE DATOS dijo...

buenas noches Profesor;
La Ley Nª6119.
Ley para el establecimiento de un codigo Antisismico en obras civiles.
Esta fue la primera ley promulgada para regular las construcciones civiles,bajo un estandar antisismo de manera que las viviendas brindaran la seguridad,y resguardo a sus havitantes durante un movimiento telurico. Esta normativa se establecio debido a que muchos Venezolanos realizavan la construccion de sus viviendas sin ningun tipo de supervicion. Lo cual causaba que las mismas colacsaran, dejando solo escombros y muchos muertos y heridos.
Para regular este patron de iresponsabilidad,en la poblacion que tomaban la desicion de construir sus viviendas sin cumplir los parametros de seguridad establecidos en dicha ley.
En esta se establece que las viviendas deberan cumplir las normas minimas de construccion antisismicas.
El diseño y la construccion antisismicos tendran como fines principales proteger la vida y la integridad fisica de las personas.
Asegurar la continuidad de los servicios esenciales y minimizar los daños causados a la propiedad.
Estas normas fueron creadas de manera que todas las viviendas fuesen realizadas bajo el mismo diseño y con el proposito de:
a) Resistan sismos menores sin ningun daño.
b) Resistan sismos moderados con algun daño no estrucctural.
c) Resistan sismos de gran intesidad sin sufrir colapso admitiendose algun daño estructural, reparable en lo posible.
Asi tambien se establecio que el incumplimiento de esta normativa causaria sanciones previstas en la presente ley. y sus resientes actualizaciones. Siempre buscando salvaguardar la vida y la seguridad de los ciudadanos en lo posible.
P/M

luis manrique dijo...

buenas noches profesor, es luis manrique, de administracion de desastre de la seccion 303, nocturno.

Las reformas de las leyes habilitantes en materia de vivienda y hábitat le otorgan el control de la construcción de soluciones habitacionales al Ejecutivo Nacional. Con la ley, cualquier bien y/o servicio podría ser declarado “de utilidad pública e interés social”, para utilizarse en la elaboración de domicilios y fábricas de acuerdo con los lineamientos de la planificación central.
La ley tiene como objetivo del decreto es regular el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, cuya naturaleza social está basada en su carácter estratégico, indicando que “se declaran de utilidad pública e interés social todos los bienes y servicios susceptibles de ser empleados en la planificación, producción y consumo en materia de vivienda y hábitat”.

Según las normas covenin fundada en 1982 creada para salvaguardar vidas humanas de riesgos de viviendas en mal estado de construcción ya sea por la falta a los reglamentos necesarios para una buena construcción con optimas condiciones que cuya vivienda sea capaz de soportar un desastre de cualquier índole o no tanto soportar pero reducir significativamente los resultados catastróficos que pueda dejar un evento adverso

Luis E. Guedes R . Mairin Ramirez. dijo...

Buenos días profesor soy Luis Guedes 11.039.964
Admón. de Desastre Gestión Riesgo 303
Una edificación es sismo-resistente cuando se diseña y construye con una adecuada configuración estructural, con componentes de dimensiones apropiadas y materiales con una proporción y resistencia suficientes para soportar la acción de las fuerzas causadas por sismos frecuentes. Es por ello que el gobierno crea las normas COVENIN donde se establece la normativa de seguridad y protección, que presenta y ejemplifica los nuevos métodos y criterios de análisis y diseño de edificios que aparecen en las nuevas Normas para Edificaciones Antisísmicas de Venezuela, así como aquellos aspectos más novedosos del diseño sismo-resistente. Se presentan y se relacionan a la metodología del análisis y diseño, como los que conciernen a la configuración del sistema estructural y el uso de configuraciones más racionales, económicas y seguras.
Todo esto con la finalidad de salvaguardar vidas humanas, que las edificaciones estén en capacidad de soportar los movimientos telúricos y tengan un grado de confiabilidad.

Luis E. Guedes R . Mairin Ramirez. dijo...

Buenos días profesor
Soy Mairin Ramirez C.I: 10.283.431
Este es mi comentario
Debido a las experiencias de los hechos ocurridos en el pasado (Terremotos) el gobierno se vio en la necesidad de crear unas normativas para la protección y seguridad del núcleo familiar y estas se reflejan en las normas Covenin, asistida por funvisis para la construcción de edificaciones y viviendas antisísmicas (COVENIN 1982) mejorada en 1998 y revisada en 2001 y establece la normativa de seguridad “Protección de la edificación y dentro de ésta: protección sísmica y contra vibraciones e impermeabilidad”. Estas con apoyo en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde dice en uno de sus artículos el estado garantizara el derecho a la protección familiar. Todas las normativas jurídicas y técnicas establecen los lineamientos, específicos a seguir en el caso de la construcción de viviendas.