miércoles, 6 de mayo de 2009

Antecedentes en Venezuela

Historia en Venezuela
La Autoprotección nace con el hombre mismo. Es el recurso individual y correctivo de preservar su propia integridad, su especie y la de su ambiente. En Venezuela ha existido preocupación por crear Grupos de Ayuda, Asistencia, Búsqueda, Salvamento y Rescate. Tomando en consideración que por la ubicación geográfica del País en su condición Caribeña, Atlántica, Andina y Amazónica, está expuesta a una alta
vulnerabilidad de Fenómenos Naturales, Sociológicos y Tecnológicos. En la época de nuestra independencia, se formaron en Caracas las llamadas "Juntas de Subsistencias", como medida de protección a la población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante. El 23 de marzo de (1936) bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el "Puesto de mSocorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes" (Gaceta Oficial 18.913).
En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias. El 17 de julio (1938) se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el
órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de (1943) se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.
El 16 de noviembre de (1943) se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se
encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien
actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de (1958) la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de (1967), es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de
junio de (1969), por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de (1971) según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de (1975) el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de (1976) se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la
Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de (1979) según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En (1996) fue aprobado, en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de (1997) en la Gaceta Oficial No. 36.164. Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL "En (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres"
Para el año (1976) se sanciona la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, cuyo título V determina que el Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará las disposiciones para prever y regular la organización y actividades de la Defensa Civil; de igual manera, determina que las personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas, intervendrían de forma obligatoria en la preparación y en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de (1943) se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la
Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado
destinado a la atención de situaciones de desastres.
El 16 de noviembre de (1943) se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien
actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de (1958) la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de (1967), es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de
junio de (1969), por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de (1971) según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de (1975) el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de (1976) se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la
Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de (1979) según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En (1996) fue aprobado, en Consejo de Ministros, el
Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de (1997) en la Gaceta Oficial No. 36.164. Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL "En (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres" Para el año (1976) se sanciona la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, cuyo título V determina que el Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará las disposiciones para prever y regular la organización y actividades de la Defensa Civil; de igual manera, determina que las personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas, intervendrían de forma obligatoria en la preparación y en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas
(Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de (1943) se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época;
siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.
El 16 de noviembre de (1943) se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de
preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de (1958) la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de (1967), es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de junio de (1969), por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que
pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de (1971) según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de (1975) el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de (1976) se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la
Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de (1979) según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando suactuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En (1996) fue aprobado, en Consejo de Ministros, el
Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de (1997) en la Gaceta Oficial No. 36.164. Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL "En (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres"
Para el año (1976) se sanciona la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, cuyo título V determina que elPresidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará las disposiciones para prever y regular la organización y actividades de la Defensa Civil; de igual manera, determina que las personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas, intervendrían de forma obligatoria en la preparación y ejecución de la Defensa Civil. En el año (1979) por Decreto 231, se determina que la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a integrar el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa. El 18 de Diciembre de (1996) fue
aprobado en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicado en Marzo de (1997), en la Gaceta Oficial Nº 36.164; el objeto de éste Reglamento es la organización, funcionamiento y garantía por el Estado del SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL.
En la actualidad, nos encontramos con una nueva cara. Un proceso constituyente con características muy especiales dentro de nuestro país, aprueba en Diciembre de (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en el pilar legal fundamental para consolidar unas políticas de Gestión de Riesgo y Administración de Desastres.
Dentro de la Novísima Constitución, encontramos en su artículo 55 un renovado concepto de seguridad, abarcando aspectos que van más allá de la mera protección contra la delincuencia y a la vez ordena la participación ciudadana en todo el proceso, integrando así a toda la colectividad en los programas de prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias. En el artículo 134, no obstante impedir el reclutamiento forzoso, estipula el deber de prestar el servicio civil para hacer frente a situaciones de calamidad pública, entre otras.
Encontramos en el artículo 156 ordinal 9, de las competencias del poder público: "El régimen de la administración de riesgos y emergencias" constituyendo un precedente histórico dentro de la América Latina.
Por otro lado, en el artículo 157 consagra que la Asamblea Nacional podrá atribuir a los estados determinadas materias de la Competencia Nacional, promoviendo así la descentralización. Siguiendo el mismo orden de ideas, tenemos que el 26 de Diciembre de 1989 se aprobó la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, donde se transfiere al Estado una serie de atribuciones, entre ellas la competencia de Defensa Civil.
Venezuela, posee una ubicación geográfica que la cataloga como "MUY VULNERABLE", pero los eventos naturales que puedan suscitarse por este hecho no constituyen el único factor importante para la creación de la Defensa Civil; pues el alto índice de pobreza critica es un catalizador determinante en la ordenación de nuestro territorio, así tenemos a un porcentaje de la población habitando en zonas de alto riesgo como terrenos geológicamente inestables, en áreas aledañas a ríos y quebradas o en cauces que están en relativa inactividad, aunado a las precarias condiciones de construcción de las viviendas y a la exposición a condiciones climáticas severas. Por otro lado, la actividad política de nuestro país cuenta con una historia
que nos hace reflexionar en torno a la susceptibilidad de ocurrencia de explosiones sociales que pongan en peligro vidas y bienes.
Los orígenes más remotos de la Prevención de Desastre en Venezuela, lo encontramos en la época de la Independencia, donde se le dio mucha importancia a la protección y salvaguarda de vidas humanas. Así tenemos el Terremoto de (1812) la emigración a Oriente y el Paso de los Andes, como tres episodios en los cuales el propio Libertador se convirtió en jefe de operaciones y tomó las previsiones relativas al alojamiento de los damnificados, organizó grupos para el traslado de heridos, dictó medidas necesarias para el rescate de sobrevivientes y cadáveres, y recabó alimentos, medicinas y ropa para socorrer a niños, mujeres y ancianos.
La realidad Venezolana, se ha venido estructurando desde principios de siglo, dentro de un marco jurídico que inicialmente fue un tanto disperso, pero que reflejaba gran inquietud hacia la resolución de problemas generados por calamidades de gran envergadura. Así tenemos por ejemplo los estragos causados por el Paludismo en los primeros decenios del siglo XX, cuando se crea la Ley de Defensa contra el Paludismo
como una medida para combatir esta enfermedad, contemplando importantes medidas sanitarias para prevenir repuntes del mal; como también contemplaba la educación de la población; la obligación de las empresas más importantes de la época, como
la Petrolera, a la atención y prevención del paludismo dentro de todo su personal; se implementaron importantes medidas como la incorporación de los Estados y Municipios a estas actividades, se ampliaron las facultades del Ministerio de Sanidad y Obras Públicas y se asignó una importante partida para la ejecución de los planes contenidos en la ley.
Ya, para el año (1938) se pretende regular las perturbaciones del orden público, a través de la Ley del Servicio Nacional de Seguridad. Consecuencialmente, la ocurrencia de diversos hechos fue generando sus lógicas respuestas. En nuestro país, la legislación en materia de protección comunitaria, socorro o auxilio social para casos de desastres, se inicia en el gobierno del Presidente Isaías Medina Angarita, mediante la promulgación del Decreto Nº 175 de fecha 28 de junio de 1943, ordenando la creación de la Junta Nacional de Socorro el día 7 de Septiembre del mismo año, como parte de las actividades de organización del recién creado Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; su principal función era recaudar los fondos provenientes del tesoro público para atender necesidades de los damnificados por las grandes inundaciones cíclicas anuales. Así atendía el gobierno la crisis por emergencias y los desastres, desde un punto de vista puramente asistencial.
Para Julio de (1961), un decreto Presidencial ordena la transformación de la Junta Nacional de Socorro, en Comisión Nacional, constituida por los mismos representantes, pero empezaba a ser coordinada por el Director de Política del Ministerio de Relaciones Interiores y en cambio dejaba la secretaría del organismo al
representante del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Continuaba siendo un ente eminentemente recaudador. Para el año de (1943) y en (1945) la famosa revolución de Octubre que constituiría una época emblemática de revolución política, condujo a la aprobación del decreto 289 y 290 que autoriza al extinto Ministerio de Relaciones Interiores para resarcir o indemnizar a quienes productos del clima político del momento quedaran damnificados o sufrieran daños importantes en sus propiedades.
Para el año de (1961) entra en Vigencia la Constitución de La República de Venezuela, dedicándole los artículos comprendidos del 240 al 244, perteneciente al título IX De Las Emergencias. No significa esto que la regulación Constitucional de este tema se inicia en el año 61, pues en las Constituciones anteriores como
la de 1953 o la de 1947, también se contemplaban las emergencias, donde se faculta al Presidente de la República a tomar medidas muy especiales como la suspensión de algunas garantías previstas en la carta magna. Pero es en (1961) a través de la Constitución, en las cuales se le da mayor fuerza a este tema, a pesar que el verdadero origen fue político y no social, pues en el fondo lo que pretendía es controlar el intenso movimiento político de la época, pero esta coyuntura fue aprovechada para regular por esta vía esos casos de desastres, bien sean naturales o antrópicos. A pesar de ello, el piso jurídico continúa siendo débil,
pues no se cuenta por ejemplo con elementos legales que permitan actuar ante una emergencia que abarque a más de un Estado o Municipio.
servicio civil para hacer frente a situaciones de calamidad pública, entre otras.
Encontramos en el artículo 156 ordinal 9, de las competencias del poder público: "El régimen de la administración de riesgos y emergencias" constituyendo un precedente histórico dentro de la América Latina.
Por otro lado, en el artículo 157 consagra que la Asamblea Nacional podrá atribuir a los estados determinadas materias de la Competencia Nacional, promoviendo así la Descentralización. Siguiendo el mismo orden de ideas, tenemos que el 26 de Diciembre de (1989) se aprobó la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, donde se transfiere al
Estado una serie de atribuciones, entre ellas la competencia de Defensa Civil.
Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 332 Numeral 4 la creación de una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres; y lo califica como un órgano de Seguridad Ciudadana. Tenemos aquí el cambio de denominación que ha sido objeto la Defensa Civil, pero ¿A qué obedece este cambio? Básicamente encontramos, que dentro de la historia de la Defensa Civil, esa
denominación "Defensa", estuvo siempre íntimamente ligada a las Fuerzas Armadas, en consecuencia se necesita desvincular conceptualmente a esta institución. Surge entonces a nivel internacional y luego en la patria, el término de Protección Civil, constituyéndose en un órgano de seguridad ciudadana de carácter CIVIL y que posee rango y fuerza Constitucional.
En virtud del mandato constitucional, se promulga el Decreto Con Fuerza De La LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES, publicada en gaceta oficial Nº 5.557 de fecha 13 de Noviembre de (2001). El principal aporte de este Decreto Ley consiste, en crear la organización de Protección Civil y Administración de Desastres, tanto a nivel Nacional, como en
los niveles estadales y municipales, dedicadas a ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, a garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales, la dotación de recursos materiales y equipos, el entrenamiento de personal de Protección Civil y la realización de los programas educativos, formales o informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.
Destaca la Ley, la creación de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres que estará adscrita al Ministerio del Interior y Justicia. De igual manera, ordena la creación a nivel estadal y
municipal (Art. 15 al 17), dependiendo de los gobernadores y alcaldes respectivamente. Si bien es cierto que administrativamente la Protección Civil está dividida, pues corresponde al Ministerio de Interior y Justicia, los
Gobernadores y Alcaldes respectivamente; no es menos cierto que operativamente todas deben estar necesariamente cohesionadas, actuando como un todo y siendo coordinadas por la Dirección Nacional de Protección Civil. No podemos estar ajenos a la realidad social de Venezuela, realidad que justifica el fortalecimiento de nuestra institución; debemos necesariamente estar anclados dentro de la sociedad,
prestando quizás uno de los servicios más nobles y humanos que existen.
Otra prevención importante en el ámbito laboral es la higiene y seguridad industrial que se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en (1909) En (1928), se promulga la primera ley del trabajo
aunque la real legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para (1944) se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte.
UNEFA – Lic. Administración de Desastres Selección de Lecturas Bases Legales de Protección Civil y Administración de Desastres II
En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de higiene, Seguridad en el trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor de
estandarización de normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condicionesy Medio de Trabajo (LOPCYMAT). La filosofía de la seguridad es:
a) Evitar daños humanos y o materiales.
b) Evitar incidentes.
c) Concientizar a las personas sobre la seguridad.
d) Evitar la degradación de los recursos naturales.
A propósito de los esfuerzos del Gobierno Venezolano para enfrentar la catástrofe natural acontecida en diciembre de (1999) el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNDU) )proporcionó a las autoridades una evaluación comprensiva y multidisciplinaria de los problemas y daños causados por el
desastre, incluyendo la situación de la población damnificada; emprendió un trabajo de coordinación con los distintos actores nacionales e internacionales para facilitar la asistencia internacional que permitió hacer llegar rápidamente insumos, medicinas y equipos a las zonas afectadas; estableció el Sistema de Gestión de
la Cooperación (SIGCO) como centro de información acerca de la ayuda internacional para la emergencia; y fue activo colaborador en el esfuerzo de rehabilitación y reconstrucción. Estas actividades se han extendido hacia nuevos proyectos e iniciativas con el gobierno y organizaciones civiles en materia de reducción de
riesgos y atención a la población, incluyendo la prevención de desastres, la elaboración de mapas de riesgos ambiental y la rehabilitación de infraestructura.
El Programa de apoyo a la Emergencia de Venezuela por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Código: VEN/00/H13: Es un programa tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos del gobierno y pueblo de Venezuela por ofrecer respuestas rápidas, dignas y sostenibles a las poblaciones damnificadas por las lluvias torrenciales y las inundaciones de diciembre de (1999). El propósito
de la ayuda, además de contribuir a restablecer infraestructuras y servicios sociales básicos dañados y destruidos por la catástrofe, es promover proyectos y procesos que a la vez que mejoren el bienestar socioeconómico de la población, reduzcan los riesgos y prevengan a las poblaciones y autoridades locales y
nacionales de similares eventos en el futuro.
El proyecto tiene su origen en una generosa contribución del Gobierno de Italia, en respuesta a una solicitud del Gobierno de Venezuela, para atender necesidades urgentes de las poblaciones damnificadas, considerando la participación de ONG’s italianas. El presente programa es una primera fase de una intervención más amplia, que será preparada en un documento por aparte. El programa consiste en la implementación de diez (10) proyectos de impacto rápido en los sectores de saneamiento básico, abastecimiento de agua potable, salud, educación, desarrollo comunitario y atención psicosocial.
La implementación de estos proyectos tiene una duración máxima de seis (6) meses, al final de los cuales se espera haber beneficiado a más de 10,000 personas en forma directa e indirecta y haber elevado la capacidad institucional y comunitaria para la prevención de futuros riesgos del desarrollo. Ámbito geográfico:

Contribuir al desarrollo humano sostenible, apoyando los esfuerzos para la reducción de la vulnerabilidad y la prevención de riesgos naturales, es uno de los objetivos del proyecto PREVENE (Aportes a la Prevención de Desastres Naturales en Venezuela) realizado conjuntamente por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación a través del Cuerpo Suizo de
Socorro en Caso de Catástrofe y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Se brindó asistencia técnica al Plan Nacional para la Reducción del Riesgo, contribuyendo a crear una base de datos, así como una metodología que fortaleció las capacidades locales para la evaluación de las amenazas por aludes torrenciales, como los acaecidos en diciembre de (1999) en zonas de alta vulnerabilidad hacia Caracas".
El proyecto PREVENE realizado entre agosto del (2000) y mayo del (2001) presentó su informe final el 7 de junio pasado. El mismo contó con el aporte de 218.000 dólares del Gobierno suizo y la contribución en especie del MARN a través del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar y del PNUD, quien lo administró Las posibilidades de controlar la naturaleza son remotas (salvo en el campo de la predicción de desastres). Por lo tanto, la única manera de poder reducir las posibilidades de ocurrencia de desastres es actuar sobre la vulnerabilidad. Sin embargo, no es suficiente actuar solamente sobre los rasgos exteriores
físicos de la vulnerabilidad en un momento dado. Si no se actúa sobre las causas de la vulnerabilidad, todos los esfuerzos tendrán un éxito muy limitado.
Para poder actuar sobre la vulnerabilidad es preciso entender que la mayor parte del procesos de urbanización y construcción en nuestro país se da a través de las acciones que realiza la gente misma al margen de cualquier norma oficial; a la vez, una proporción creciente de las actividades productivas y económicas se realiza en el llamado "sector informal". Por consiguiente, la clave para reducir la
vulnerabilidad no está tanto en acciones a nivel de gobierno o de instituciones profesionales o del sector formal sino más bien a nivel de la población misma y sus organizaciones. Dado que la vulnerabilidad se produce a este nivel su mitigación también tiene que realizarse por parte de la gente misma. Aquí vemos la
vinculación imprescindible entre la investigación y la acción. En el estudio de los desastres que se realizan actualmente en Venezuela se está integrado a la población y desde su punto de vista, a la vez que la población tiene que actuar y presionar para mitigar la vulnerabilidad y reducir la ocurrencia de desastres.
El estudio en Prevención de desastres que se está realizando en el país entonces tiene la finalidad de concienciar a la población sobre su situación de vulnerabilidad y otorgarle los conocimientos necesarios para poder alcanzar condiciones de seguridad. El estudio, entonces, tiene que estar unido a un programa
permanente de promoción, capacitación y asistencia. El derecho a un hábitat seguro tiene que ser incorporado como una reivindicación más de parte de los sectores populares Otra de las organizaciones de administración y prevención de desastre, es el Cuerpo de Bomberos, que bajo el lema " Disciplina, Mística y Abnegación", nace en el Estado Anzoátegui en la ciudad de Puerto La Cruz, el 19 de Abril de (1958), es la
primera Guardia Permanente Bomberil, creándose además la Primera Institución que a través de sus Cuarenta y Siete Años (47), ha mantenido un brillante historial, reflejados en servicios prestados a la comunidad y donde muchas veces exponen sus vidas en la protección de sus semejantes y bienes materiales.



Historia en venezuela
La Autoprotección nace con el hombre mismo. Es el recurso individual y correctivo de preservar su propia integridad, su especie y la de su ambiente. En Venezuela ha existido preocupación por crear Grupos de Ayuda, Asistencia, Búsqueda, Salvamento y Rescate. Tomando en consideración que por la ubicación geográfica del País en su condición Caribeña, Atlántica, Andina y Amazónica, está expuesta a una alta
vulnerabilidad de Fenómenos Naturales, Sociológicos y Tecnológicos. En la época de nuestra independencia, se formaron en Caracas las llamadas "Juntas de Subsistencias", como medida de protección a la población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante. El 23 de marzo de (1936) bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el "Puesto de mSocorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes" (Gaceta Oficial 18.913).
En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias. El 17 de julio (1938) se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el
órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de (1943) se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.
El 16 de noviembre de (1943) se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se
encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien
actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de (1958) la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de (1967), es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de
junio de (1969), por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de (1971) según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de (1975) el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de (1976) se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la
Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de (1979) según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En (1996) fue aprobado, en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de (1997) en la Gaceta Oficial No. 36.164. Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL "En (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres"
Para el año (1976) se sanciona la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, cuyo título V determina que el Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará las disposiciones para prever y regular la organización y actividades de la Defensa Civil; de igual manera, determina que las personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas, intervendrían de forma obligatoria en la preparación y en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de (1943) se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la
Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado
destinado a la atención de situaciones de desastres.
El 16 de noviembre de (1943) se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien
actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de (1958) la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de (1967), es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de
junio de (1969), por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de (1971) según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de (1975) el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de (1976) se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la
Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de (1979) según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En (1996) fue aprobado, en Consejo de Ministros, el
Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de (1997) en la Gaceta Oficial No. 36.164. Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL "En (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres" Para el año (1976) se sanciona la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, cuyo título V determina que el Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará las disposiciones para prever y regular la organización y actividades de la Defensa Civil; de igual manera, determina que las personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas, intervendrían de forma obligatoria en la preparación y en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas
(Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de (1943) se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época;
siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.
El 16 de noviembre de (1943) se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de
preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de (1958) la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de (1967), es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de junio de (1969), por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que
pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de (1971) según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de (1975) el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de (1976) se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la
Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de (1979) según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando suactuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En (1996) fue aprobado, en Consejo de Ministros, el
Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de (1997) en la Gaceta Oficial No. 36.164. Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL "En (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres"
Para el año (1976) se sanciona la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, cuyo título V determina que elPresidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará las disposiciones para prever y regular la organización y actividades de la Defensa Civil; de igual manera, determina que las personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas, intervendrían de forma obligatoria en la preparación y ejecución de la Defensa Civil. En el año (1979) por Decreto 231, se determina que la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a integrar el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa. El 18 de Diciembre de (1996) fue
aprobado en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicado en Marzo de (1997), en la Gaceta Oficial Nº 36.164; el objeto de éste Reglamento es la organización, funcionamiento y garantía por el Estado del SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL.
En la actualidad, nos encontramos con una nueva cara. Un proceso constituyente con características muy especiales dentro de nuestro país, aprueba en Diciembre de (1999) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en el pilar legal fundamental para consolidar una políticas de Gestión de Riesgo y Administración de Desastres.
Dentro de la Novísima Constitución, encontramos en su artículo 55 un renovado concepto de seguridad, abarcando aspectos que van más allá de la mera protección contra la delincuencia y a la vez ordena la participación ciudadana en todo el proceso, integrando así a toda la colectividad en los programas de prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias. En el artículo 134, no obstante impedir el reclutamiento forzoso, estipula el deber de prestar el servicio civil para hacer frente a situaciones de calamidad pública, entre otras.
Encontramos en el artículo 156 ordinal 9, de las competencias del poder público: "El régimen de la administración de riesgos y emergencias" constituyendo un precedente histórico dentro de la América Latina.
Por otro lado, en el artículo 157 consagra que la Asamblea Nacional podrá atribuir a los estados determinadas materias de la Competencia Nacional, promoviendo así la descentralización. Siguiendo el mismo orden de ideas, tenemos que el 26 de Diciembre de 1989 se aprobó la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, donde se transfiere al Estado una serie de atribuciones, entre ellas la competencia de Defensa Civil.
Venezuela, posee una ubicación geográfica que la cataloga como "MUY VULNERABLE", pero los eventos naturales que puedan suscitarse por este hecho no constituyen el único factor importante para la creación de la Defensa Civil; pues el alto índice de pobreza critica es un catalizador determinante en la ordenación de nuestro territorio, así tenemos a un porcentaje de la población habitando en zonas de alto riesgo como terrenos geológicamente inestables, en áreas aledañas a ríos y quebradas o en cauces que están en relativa inactividad, aunado a las precarias condiciones de construcción de las viviendas y a la exposición a condiciones climáticas severas. Por otro lado, la actividad política de nuestro país cuenta con una historia
que nos hace reflexionar en torno a la susceptibilidad de ocurrencia de explosiones sociales que pongan en peligro vidas y bienes.
Los orígenes más remotos de la Prevención de Desastre en Venezuela, lo encontramos en la época de la Independencia, donde se le dio mucha importancia a la protección y salvaguarda de vidas humanas. Así tenemos el Terremoto de (1812) la emigración a Oriente y el Paso de los Andes, como tres episodios en los cuales el propio Libertador se convirtió en jefe de operaciones y tomó las previsiones relativas al alojamiento de los damnificados, organizó grupos para el traslado de heridos, dictó medidas necesarias para el rescate de sobrevivientes y cadáveres, y recabó alimentos, medicinas y ropa para socorrer a niños, mujeres y ancianos.
La realidad Venezolana, se ha venido estructurando desde principios de siglo, dentro de un marco jurídico que inicialmente fue un tanto disperso, pero que reflejaba gran inquietud hacia la resolución de problemas generados por calamidades de gran envergadura. Así tenemos por ejemplo los estragos causados por el Paludismo en los primeros decenios del siglo XX, cuando se crea la Ley de Defensa contra el Paludismo
como una medida para combatir esta enfermedad, contemplando importantes medidas sanitarias para prevenir repuntes del mal; como también contemplaba la educación de la población; la obligación de las empresas más importantes de la época, como
la Petrolera, a la atención y prevención del paludismo dentro de todo su personal; se implementaron importantes medidas como la incorporación de los Estados y Municipios a estas actividades, se ampliaron las facultades del Ministerio de Sanidad y Obras Públicas y se asignó una importante partida para la ejecución de los planes contenidos en la ley.
Ya, para el año (1938) se pretende regular las perturbaciones del orden público, a través de la Ley del Servicio Nacional de Seguridad. Consecuencialmente, la ocurrencia de diversos hechos fue generando sus lógicas respuestas. En nuestro país, la legislación en materia de protección comunitaria, socorro o auxilio social para casos de desastres, se inicia en el gobierno del Presidente Isaías Medina Angarita, mediante la promulgación del Decreto Nº 175 de fecha 28 de junio de 1943, ordenando la creación de la Junta Nacional de Socorro el día 7 de Septiembre del mismo año, como parte de las actividades de organización del recién creado Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; su principal función era recaudar los fondos provenientes del tesoro público para atender necesidades de los damnificados por las grandes inundaciones cíclicas anuales. Así atendía el gobierno la crisis por emergencias y los desastres, desde un punto de vista puramente asistencial.
Para Julio de (1961), un decreto Presidencial ordena la transformación de la Junta Nacional de Socorro, en Comisión Nacional, constituida por los mismos representantes, pero empezaba a ser coordinada por el Director de Política del Ministerio de Relaciones Interiores y en cambio dejaba la secretaría del organismo al
representante del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Continuaba siendo un ente eminentemente recaudador. Para el año de (1943) y en (1945) la famosa revolución de Octubre que constituiría una época emblemática de revolución política, condujo a la aprobación del decreto 289 y 290 que autoriza al extinto Ministerio de Relaciones Interiores para resarcir o indemnizar a quienes productos del clima político del momento quedaran damnificados o sufrieran daños importantes en sus propiedades.
Para el año de (1961) entra en Vigencia la Constitución de La República de Venezuela, dedicándole los artículos comprendidos del 240 al 244, perteneciente al título IX De Las Emergencias. No significa esto que la regulación Constitucional de este tema se inicia en el año 61, pues en las Constituciones anteriores como
la de 1953 o la de 1947, también se contemplaban las emergencias, donde se faculta al Presidente de la República a tomar medidas muy especiales como la suspensión de algunas garantías previstas en la carta magna. Pero es en (1961) a través de la Constitución, en las cuales se le da mayor fuerza a este tema, a pesar que el verdadero origen fue político y no social, pues en el fondo lo que pretendía es controlar el intenso movimiento político de la época, pero esta coyuntura fue aprovechada para regular por esta vía esos casos de desastres, bien sean naturales o antrópicos. A pesar de ello, el piso jurídico continúa siendo débil,
pues no se cuenta por ejemplo con elementos legales que permitan actuar ante una emergencia que abarque a más de un Estado o Municipio.
servicio civil para hacer frente a situaciones de calamidad pública, entre otras.
Encontramos en el artículo 156 ordinal 9, de las competencias del poder público: "El régimen de la administración de riesgos y emergencias" constituyendo un precedente histórico dentro de la América Latina.
Por otro lado, en el artículo 157 consagra que la Asamblea Nacional podrá atribuir a los estados determinadas materias de la Competencia Nacional, promoviendo así la Descentralización. Siguiendo el mismo orden de ideas, tenemos que el 26 de Diciembre de (1989) se aprobó la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, donde se transfiere al
Estado una serie de atribuciones, entre ellas la competencia de Defensa Civil.
Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 332 Numeral 4 la creación de una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres; y lo califica como un órgano de Seguridad Ciudadana. Tenemos aquí el cambio de denominación que ha sido objeto la Defensa Civil, pero ¿A qué obedece este cambio? Básicamente encontramos, que dentro de la historia de la Defensa Civil, esa
denominación "Defensa", estuvo siempre íntimamente ligada a las Fuerzas Armadas, en consecuencia se necesita desvincular conceptualmente a esta institución. Surge entonces a nivel internacional y luego en la patria, el término de Protección Civil, constituyéndose en un órgano de seguridad ciudadana de carácter CIVIL y que posee rango y fuerza Constitucional.
En virtud del mandato constitucional, se promulga el Decreto Con Fuerza De La LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES, publicada en gaceta oficial Nº 5.557 de fecha 13 de Noviembre de (2001). El principal aporte de este Decreto Ley consiste, en crear la organización de Protección Civil y Administración de Desastres, tanto a nivel Nacional, como en
los niveles estadales y municipales, dedicadas a ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, a garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales, la dotación de recursos materiales y equipos, el entrenamiento de personal de Protección Civil y la realización de los programas educativos, formales o informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.
Destaca la Ley, la creación de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres que estará adscrita al Ministerio del Interior y Justicia. De igual manera, ordena la creación a nivel estadal y
municipal (Art. 15 al 17), dependiendo de los gobernadores y alcaldes respectivamente. Si bien es cierto que administrativamente la Protección Civil está dividida, pues corresponde al Ministerio de Interior y Justicia, los
Gobernadores y Alcaldes respectivamente; no es menos cierto que operativamente todas deben estar necesariamente cohesionadas, actuando como un todo y siendo coordinadas por la Dirección Nacional de Protección Civil. No podemos estar ajenos a la realidad social de Venezuela, realidad que justifica el fortalecimiento de nuestra institución; debemos necesariamente estar anclados dentro de la sociedad,
prestando quizás uno de los servicios más nobles y humanos que existen.
Otra prevención importante en el ámbito laboral es la higiene y seguridad industrial que se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en (1909) En (1928), se promulga la primera ley del trabajo
aunque la real legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para (1944) se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte.
UNEFA – Lic. Administración de Desastres Selección de Lecturas Bases Legales de Protección Civil y Administración de Desastres II
En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de higiene, Seguridad en el trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor de
estandarización de normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condicionesy Medio de Trabajo (LOPCYMAT). La filosofía de la seguridad es:
a) Evitar daños humanos y o materiales.
b) Evitar incidentes.
c) Concientizar a las personas sobre la seguridad.
d) Evitar la degradación de los recursos naturales.
A propósito de los esfuerzos del Gobierno Venezolano para enfrentar la catástrofe natural acontecida en diciembre de (1999) el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNDU) )proporcionó a las autoridades una evaluación comprensiva y multidisciplinaria de los problemas y daños causados por el
desastre, incluyendo la situación de la población damnificada; emprendió un trabajo de coordinación con los distintos actores nacionales e internacionales para facilitar la asistencia internacional que permitió hacer llegar rápidamente insumos, medicinas y equipos a las zonas afectadas; estableció el Sistema de Gestión de
la Cooperación (SIGCO) como centro de información acerca de la ayuda internacional para la emergencia; y fue activo colaborador en el esfuerzo de rehabilitación y reconstrucción. Estas actividades se han extendido hacia nuevos proyectos e iniciativas con el gobierno y organizaciones civiles en materia de reducción de
riesgos y atención a la población, incluyendo la prevención de desastres, la elaboración de mapas de riesgos ambiental y la rehabilitación de infraestructura.
El Programa de apoyo a la Emergencia de Venezuela por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Código: VEN/00/H13: Es un programa tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos del gobierno y pueblo de Venezuela por ofrecer respuestas rápidas, dignas y sostenibles a las poblaciones damnificadas por las lluvias torrenciales y las inundaciones de diciembre de (1999). El propósito
de la ayuda, además de contribuir a restablecer infraestructuras y servicios sociales básicos dañados y destruidos por la catástrofe, es promover proyectos y procesos que a la vez que mejoren el bienestar socioeconómico de la población, reduzcan los riesgos y prevengan a las poblaciones y autoridades locales y
nacionales de similares eventos en el futuro.
El proyecto tiene su origen en una generosa contribución del Gobierno de Italia, en respuesta a una solicitud del Gobierno de Venezuela, para atender necesidades urgentes de las poblaciones damnificadas, considerando la participación de ONG’s italianas. El presente programa es una primera fase de una intervención más amplia, que será preparada en un documento por aparte. El programa consiste en la implementación de diez (10) proyectos de impacto rápido en los sectores de saneamiento básico, abastecimiento de agua potable, salud, educación, desarrollo comunitario y atención psicosocial.
La implementación de estos proyectos tiene una duración máxima de seis (6) meses, al final de los cuales se espera haber beneficiado a más de 10,000 personas en forma directa e indirecta y haber elevado la capacidad institucional y comunitaria para la prevención de futuros riesgos del desarrollo. Ámbito geográfico:

Contribuir al desarrollo humano sostenible, apoyando los esfuerzos para la reducción de la vulnerabilidad y la prevención de riesgos naturales, es uno de los objetivos del proyecto PREVENE (Aportes a la Prevención de Desastres Naturales en Venezuela) realizado conjuntamente por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación a través del Cuerpo Suizo de
Socorro en Caso de Catástrofe y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Se brindó asistencia técnica al Plan Nacional para la Reducción del Riesgo, contribuyendo a crear una base de datos, así como una metodología que fortaleció las capacidades locales para la evaluación de las amenazas por aludes torrenciales, como los acaecidos en diciembre de (1999) en zonas de alta vulnerabilidad hacia Caracas".
El proyecto PREVENE realizado entre agosto del (2000) y mayo del (2001) presentó su informe final el 7 de junio pasado. El mismo contó con el aporte de 218.000 dólares del Gobierno suizo y la contribución en especie del MARN a través del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar y del PNUD, quien lo administró Las posibilidades de controlar la naturaleza son remotas (salvo en el campo de la predicción de desastres). Por lo tanto, la única manera de poder reducir las posibilidades de ocurrencia de desastres es actuar sobre la vulnerabilidad. Sin embargo, no es suficiente actuar solamente sobre los rasgos exteriores
físicos de la vulnerabilidad en un momento dado. Si no se actúa sobre las causas de la vulnerabilidad, todos los esfuerzos tendrán un éxito muy limitado.
Para poder actuar sobre la vulnerabilidad es preciso entender que la mayor parte del procesos de urbanización y construcción en nuestro país se da a través de las acciones que realiza la gente misma al margen de cualquier norma oficial; a la vez, una proporción creciente de las actividades productivas y económicas se realiza en el llamado "sector informal". Por consiguiente, la clave para reducir la
vulnerabilidad no está tanto en acciones a nivel de gobierno o de instituciones profesionales o del sector formal sino más bien a nivel de la población misma y sus organizaciones. Dado que la vulnerabilidad se produce a este nivel su mitigación también tiene que realizarse por parte de la gente misma. Aquí vemos la
vinculación imprescindible entre la investigación y la acción. En el estudio de los desastres que se realizan actualmente en Venezuela se está integrado a la población y desde su punto de vista, a la vez que la población tiene que actuar y presionar para mitigar la vulnerabilidad y reducir la ocurrencia de desastres.
El estudio en Prevención de desastres que se está realizando en el país entonces tiene la finalidad de concienciar a la población sobre su situación de vulnerabilidad y otorgarle los conocimientos necesarios para poder alcanzar condiciones de seguridad. El estudio, entonces, tiene que estar unido a un programa
permanente de promoción, capacitación y asistencia. El derecho a un hábitat seguro tiene que ser incorporado como una reivindicación más de parte de los sectores populares Otra de las organizaciones de administración y prevención de desastre, es el Cuerpo de Bomberos, que bajo el lema " Disciplina, Mística y Abnegación", nace en el Estado Anzoátegui en la ciudad de Puerto La Cruz, el 19 de Abril de (1958), es la
primera Guardia Permanente Bomberil, creándose además la Primera Institución que a través de sus Cuarenta y Siete Años (47), ha mantenido un brillante historial, reflejados en servicios prestados a la comunidad y donde muchas veces exponen sus vidas en la protección de sus semejantes y bienes materiales.

1 comentario:

Unknown dijo...

Hola que tal , la información esta muy buena y quisiera saber de don de la sacaste , si tienes libros y autores en especifico , espero tu respuesta .Gracias